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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389366 Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 2573/2007. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Camino representaciones Generales S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 0060-2007-CAMA/ALEG por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2007-/CMAC-Arequipa, convocada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, para la adquisición de volante para consumo anual de la CMAC Arequipa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de febrero de 2007, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002- 2007-/CMAC-Arequipa para la adquisición de volante para consumo anual de la CMAC Arequipa, por el valor referencial ascendente a S/. 131 250,00 (Ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Como resultado del referido proceso de selección, el 16 de marzo de 2007 se adjudicó a prorrata la buena pro entre las empresas Editorial Supergráfi ca E.I.R.L. y Camino Representaciones Generales S.R.L., es decir las acotadas empresas acordaron voluntariamente distribuirse cada uno el 50% de la cantidad requerida en las Bases Administrativas del proceso de selección en mención (3 500 000,00 volantes), por el monto adjudicado, a cada empresa, ascendente a S/. 45 937,50 (Cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles), conforme a lo previsto en el numeral 3) del artículo 133 del Reglamento. Asimismo, la Entidad señaló que ambas empresas habían acordado que la empresa Editorial Supergráfi ca E.I.R.L. empezaría con el suministro del bien ofertado hasta completar el monto de S/. 45 937,50, culminando con el suministro con la empresa Camino representaciones Generales S.R.L. hasta completar el monto de S/. 45 937,50 (Cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles). 3. El 13 de abril de 2007, la Entidad y la empresa Camino Representaciones Generales S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato ʋ 0060-2007- CAMA/ALEG, con el objeto de que la Contratista suministrara a la Entidad 1 750 000,00 volantes de papel bond 75 gr, tamaño 10 x 20 cm, los cuales debían ser entregados de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD TIEMPO DE ENTREGA De 0 A 10 000 2 días De 10 000 a 50 000 2 días De 50 000 a 100 000 2 días De 100 000 a 500 000 2 días De 500 000 a 1 000 000 2 días De 1 000 000 a 3 500 000 2 días 4. El 13 de junio de 2007, mediante Solicitud ʋ 094/07, remitida vía correo electrónico a la Contratista, el Departamento de Marketing de la Entidad le requirió el suministro de 40 000 volantes de medidas 10 x 20 cm. 5. El 18 de junio de 2007, mediante Solicitud ʋ 096/07, remitida vía correo electrónico a la Contratista, el Departamento de Marketing de la Entidad le requirió el suministro de 5 000 volantes de medidas 10 x 20 cm. 6. Mediante Carta de fecha 21 de junio de 2007, diligenciada por conducto notarial el 27 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la Contratista para que dentro del plazo de siete (7) días cumpliera con el suministro del bien ofertado; bajo apercibimiento de resolver el referido contrato. 7. Mediante Carta de fecha 11 de julio de 2007, diligenciada por conducto notarial el 24 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato ʋ 0060-2007-CAMA/ALEG por incumplimiento injustifi cado en las obligaciones contractuales atribuible a su parte. 8. Mediante Informe Legal ʋ 016-2007-CMAC/ALEG del 31 de agosto de 2007, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Entidad concluyó que la Contratista había incurrido en causal de sanción por haber dado lugar a la resolución del Contrato ʋ 0060-2007-CAMA/ALEG. 9. El 7 de setiembre de 2007, mediante Carta ʋ 0188- 2007-CMAC/ALEG, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad de la Contratista por incumplir injustifi cadamente las obligaciones contraídas en el Contrato ʋ 0060-2007- CAMA/ALEG, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2007-/CMAC-Arequipa, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. 10. Mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que informara si la resolución del referido contrato había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 11. El 31 de octubre de 2007, mediante Carta ʋ 0238- 2007-CMAC/ALEG, la Entidad remitió la información solicitada. 12. Mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 0060- 2007-CAMA/ALEG por causal atribuible a su parte, emplazándola para que dentro del plazo de diez (10) días presentara sus descargos. 13. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2008, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ 0060-2007-CAMA/ALEG por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro a prorrata de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0002-2007-/CMAC- Arequipa para la adquisición de volante para consumo anual de la CMAC Arequipa. 2. Considerando el momento de la producción de los hechos imputados, la determinación de la supuesta infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 083-2004-PCM y ʋ 084-2004-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento. 3. En tal sentido, la infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento sancionador contra la Contratista, referida a la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte, se encuentra tipifi cada en el en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1. 4. El inciso c) del artículo 41 de la Ley, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.