Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

Adquisiciones del Estado el Expediente 2573/2007. TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA representaciones Generales S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 0060-2007-CAMA/ALEG por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2007-/CMAC-Arequipa, convocada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, para la adquisicion de volante para consumo anual de la CMAC Arequipa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de febrero de 2007, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 00022007-/CMAC-Arequipa para la adquisicion de volante para consumo anual de la CMAC MORDAZA, por el valor referencial ascendente a S/. 131 250,00 (Ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Como resultado del referido MORDAZA de seleccion, el 16 de marzo de 2007 se adjudico a prorrata la buena pro entre las empresas Editorial Supergrafica E.I.R.L. y MORDAZA Representaciones Generales S.R.L., es decir las acotadas empresas acordaron voluntariamente distribuirse cada uno el 50% de la cantidad requerida en las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion en mencion (3 500 000,00 volantes), por el monto adjudicado, a cada empresa, ascendente a S/. 45 937,50 (Cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles), conforme a lo previsto en el numeral 3) del articulo 133 del Reglamento. Asimismo, la Entidad senalo que MORDAZA empresas habian acordado que la empresa Editorial Supergrafica E.I.R.L. empezaria con el suministro del bien ofertado hasta completar el monto de S/. 45 937,50, culminando con el suministro con la empresa MORDAZA representaciones Generales S.R.L. hasta completar el monto de S/. 45 937,50 (Cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete con 50/100 nuevos soles). 3. El 13 de MORDAZA de 2007, la Entidad y la empresa MORDAZA Representaciones Generales S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato 0060-2007CAMA/ALEG, con el objeto de que la Contratista suministrara a la Entidad 1 750 000,00 volantes de papel MORDAZA 75 gr, tamano 10 x 20 cm, los cuales debian ser entregados de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD De 0 A 10 000 De 10 000 a 50 000 De 50 000 a 100 000 De 100 000 a 500 000 De 500 000 a 1 000 000 De 1 000 000 a 3 500 000 TIEMPO DE ENTREGA 2 dias 2 dias 2 dias 2 dias 2 dias 2 dias

causal de sancion por haber dado lugar a la resolucion del Contrato 0060-2007-CAMA/ALEG. 9. El 7 de setiembre de 2007, mediante Carta 01882007-CMAC/ALEG, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad de la Contratista por incumplir injustificadamente las obligaciones contraidas en el Contrato 0060-2007CAMA/ALEG, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2007-/CMAC-Arequipa, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. 10. Mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que informara si la resolucion del referido contrato habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 11. El 31 de octubre de 2007, mediante Carta 02382007-CMAC/ALEG, la Entidad remitio la informacion solicitada. 12. Mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 00602007-CAMA/ALEG por causal atribuible a su parte, emplazandola para que dentro del plazo de diez (10) dias presentara sus descargos. 13. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que la Contratista presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se remitieron los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 0060-2007-CAMA/ALEG por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro a prorrata de la Adjudicacion Directa Selectiva 0002-2007-/CMACArequipa para la adquisicion de volante para consumo anual de la CMAC Arequipa. 2. Considerando el momento de la produccion de los hechos imputados, la determinacion de la supuesta infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, en adelante la Ley y el Reglamento. 3. En tal sentido, la infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento sancionador contra la Contratista, referida a la resolucion del referido contrato por causal atribuible a su parte, se encuentra tipificada en el en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1. 4. El inciso c) del articulo 41 de la Ley, asi como el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que la contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento.

4. El 13 de junio de 2007, mediante Solicitud 094/07, remitida via correo electronico a la Contratista, el Departamento de Marketing de la Entidad le requirio el suministro de 40 000 volantes de medidas 10 x 20 cm. 5. El 18 de junio de 2007, mediante Solicitud 096/07, remitida via correo electronico a la Contratista, el Departamento de Marketing de la Entidad le requirio el suministro de 5 000 volantes de medidas 10 x 20 cm. 6. Mediante Carta de fecha 21 de junio de 2007, diligenciada por conducto notarial el 27 del mismo mes y ano, la Entidad requirio a la Contratista para que dentro del plazo de siete (7) dias cumpliera con el suministro del bien ofertado; bajo apercibimiento de resolver el referido contrato. 7. Mediante Carta de fecha 11 de MORDAZA de 2007, diligenciada por conducto notarial el 24 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del Contrato 0060-2007-CAMA/ALEG por incumplimiento injustificado en las obligaciones contractuales atribuible a su parte. 8. Mediante Informe Legal 016-2007-CMAC/ALEG del 31 de agosto de 2007, la Oficina de Asesoria Legal de la Entidad concluyo que la Contratista habia incurrido en

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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