Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; DECIMO OCTAVO: Que, el procedimiento de resolucion contractual se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias, el mismo que debera otorgarse necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato; DECIMO NOVENO: Que, atendiendo a las normas glosadas, corresponde evaluar si en el presente caso la Entidad ha cumplido con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento a fin de resolver el Contrato del 20 de setiembre de 2006, toda vez que dicho procedimiento constituye una condicion necesaria a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo y, por su efecto, la configuracion de la infraccion imputada a la Contratista; VIGESIMO: Que, fluye de los actuados que el objeto de la contratacion que dio origen a la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2006-MDPB fue la adquisicion de un cerco metalico, una malla cuadrada gripada galvanizada, puertas metalicas y basureros, cuya entrega, a tenor de lo establecido en las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion MORDAZA aludido y lo estipulado en el Contrato de Locacion de Obra del 20 de setiembre de 2006, incluia el acabado total y su correspondiente instalacion en el MORDAZA Infantil Divino MORDAZA Jesus; VIGESIMO PRIMERO: Que, aunque la Entidad ha perfeccionado con la Contratista una relacion contractual bajo la denominacion de Contrato de Locacion de Obra, no es posible soslayar el hecho objetivo y real de que la contratacion de la cual devino el mencionado contrato no se efectuo dentro del MORDAZA de una ejecucion de obra, sino con el objeto de adquirir bienes que debian cumplir con los requerimientos tecnicos minimos previstos en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2006MDPB y en la propuesta tecnica de dicha empresa; MORDAZA si, de conformidad con el Anexo I del Reglamento, se entiende por obra a aquella «construccion, reconstruccion, remodelacion, demolicion, renovacion y habilitacion de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren direccion tecnica, expediente tecnico, mano de obra, materiales y/o equipos», cuya definicion que no se ajusta al caso de autos; VIGESIMO SEGUNDO: Que, efectuada esta precision, debe quedar MORDAZA que en el MORDAZA bajo examen corresponde analizar si la Entidad cumplio con efectuar el procedimiento de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones contractuales de manera previa a la resolucion del contrato, de conformidad con los requisitos senalados en el articulo 226 del Reglamento, para el caso de adquisicion de bienes; VIGESIMO TERCERO: Que, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta Notarial 003-2006-MDPB, notificada el 13 de octubre de 2006, la Entidad otorgo a la Contratista un plazo de cinco dias calendario a fin que cumpliera con las prestaciones a su cargo derivadas del Contrato de Locacion de Obra del 20 de setiembre de 2006, bajo apercibimiento de resolver el contrato; VIGESIMO CUARTO: Que, posteriormente, y al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial 004-2006-MDPB, notificada el 19 de octubre de 2006, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el mencionado Contrato; VIGESIMO QUINTO: Que, en razon de lo expuesto, en MORDAZA quedaria acreditado que la Entidad requirio validamente a la Contratista para que ejecute sus prestaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento; VIGESIMO SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe resaltar que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados por este Tribunal, la Entidad no ha cumplido

con informar si la controversia derivada de la resolucion del Contrato de Locacion de Obra del 20 de setiembre de 2006 ha sido sometida a MORDAZA arbitral o a algun otro mecanismo de solucion de conflictos, no obstante lo cual, de los actuados no se advierten indicios que permitan inferir que se encuentre en tramite un arbitraje sobre el particular, no sin MORDAZA mencionar que subsiste la obligacion de la Entidad de informar al respecto, bajo responsabilidad; VIGESIMO SEPTIMO: Que, en lo que concierne a los hechos imputados a la Contratista, la Entidad ha informado que aquella empresa no cumplio con las obligaciones contractuales establecidas en la Clausula MORDAZA del Contrato, esto es con la entrega del cerco metalico, la malla cuadrada gripada galvanizada, las puertas metalicas y los basureros, de conformidad con las especificaciones tecnicas establecidas en su propuesta tecnica. De ahi que, en estricto cumplimiento del MORDAZA de tipicidad, habida cuenta que fluye de los actuados que la Entidad ha requerido a la Contratista segun el procedimiento previsto en la normativa vigente de la materia, corresponde disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra a fin de evaluar si el aludido incumplimiento de obligaciones contractuales le resulta o no atribuible; VIGESIMO OCTAVO: Que, este Colegiado considera que existen indicios suficientes que ameritan disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Locacion de Obra del 20 de setiembre de 2006, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo otorgarsele un plazo de diez dias habiles para que formule sus respectivos descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 0352008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 0842004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS MULTIPLES D y R E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Locacion de Obra del 20 de setiembre de 2006, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 004-2006-MDPB, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. Firmado: MORDAZA MORDAZA, Navas MORDAZA, MORDAZA Buitron. 305351-4

Sancionan a MORDAZA Representaciones Generales S.R.L. con inhabilitacion definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCION Nº 3701-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 24 de diciembre de 2008 VISTO en sesion de fecha 23 de diciembre de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y

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