Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389360 vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energías y Minas 304794-1 JUSTICIA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS Mediante Ofi cio Nº 059-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, publicado en nuestra edición del día 15 de enero de 2009. Artículo 4º.- Alcance del concepto de las normas legales DICE: “(...) En tal sentido, se deben publicar obligatoriamente en el Diario Ofi cial El Peruano: (...) 7. Las Resoluciones Administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias; (...) 9. Las normas de carácter general emitidas por los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales. (...)” DEBE DECIR: “(...) En tal sentido, se deben publicar obligatoriamente en el Diario Ofi cial El Peruano: (...) 7. Las Resoluciones Administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o normas complementarias, conforme a ley; (...) 9. Las normas de carácter general emitidas por los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, conforme a ley. (...)” Artículo 8º.- Publicación Ofi cial de las normas legales DICE: “La publicación ofi cial de las normas legales de carácter general se realiza en el Diario Ofi cial El Peruano”. DEBE DECIR: “La publicación ofi cial de las normas legales de carácter general se realiza en el Diario Ofi cial El Peruano, con las excepciones previstas en la ley”. 306257-1 PRODUCE Designan representante del Ministerio ante el Directorio de FONCOPES y formalizan designación de otros miembros del Directorio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2009-PRODUCE Lima, 23 de enero del 2009 VISTOS: la Nota Nº 040-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 029-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2008, se estableció el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, asimismo, el acotado Decreto Legislativo crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que estará destinado a fi nanciar exclusivamente los Programas de Benefi cios establecidos en la mencionada Ley y la operación y actividades de la institución del mismo nombre (FONCOPES), cuyos órganos de gobierno son: a) su Directorio, que es su órgano supremo, y b) su Gerencia, que tendrá a su cargo ejecutar las decisiones del Directorio, siendo que el Directorio estará conformado por ocho (8) miembros elegidos por períodos de tres (3) años renovables. Así, cuatro (4) de sus miembros representarán a los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un LMCE; dos (2) a los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; uno (1) al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI; y uno (1) al Ministerio que lo presidirá; Que, el artículo 25º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece el proceso para la elección de los miembros del Directorio, disponiendo que el mismo estará a cargo del Ministerio de la Producción; Que, mediante la nota de vistos el Viceministro de Pesquería solicita la designación de la abogada María Ursula Ingrid Letona Pereyra como representante del Ministerio de la Producción, así como la formalización de la designación del resto de los directores del FONCOPES, toda vez que se habría cumplido el procedimiento que establece el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 para la designación de los miembros del Directorio del citado Fondo; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se designe a la representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES y se materialice la designación del resto de los directores designados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de