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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389590 CONSIDERANDO: Que, en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 76º señala que la adquisición de suministros y ejecución de obras con recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata o licitación pública, contemplando además que podrían hacerse excepciones a la regla general de llevar a cabo los procesos de selección a través de una reserva de Ley; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Art. 19º de su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las causales de exoneración de proceso de selección; Que, el Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el literal c) del Art. 19º de la Ley, exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimientos inminente, declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del Art. 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso de la Municipalidad Distrital de Catacaos mediante Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo obligatoriamente antes de su expedición de un Informe Técnico y Legal, debiendo esta ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y remitida a la Contraloría General de la república, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Informe Técnico señala que el fundamento de la causal de exoneración, es por la razón del tiempo estimado que demoraría la ejecución inmediata de la ejecución de la obra “REHABILITACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LAS CALLES MARISCAL CACERES, CAMPOVERDE Y CALLE SAN JOSE EN EL A.H. NUEVO CATACAOS”, la misma que tiene fi nanciamiento a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que de dilatarse su ejecución, por razones de observaciones y/ o impugnaciones de un proceso ordinario, signifi caría el incumplimiento del convenio y el riesgo de la pérdida del fi nanciamiento. Que, se advierte de los Informes Técnico y Legal la concurrencia de los elementos primordiales: la situación extraordinaria e imprevisible de ausencia de la obra a ejecutarse y que dicha ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que la Municipalidad tiene a su cargo; y por lo tanto, al no poder ejecutar el proceso de selección, con la prioridad que el caso amerita, ocasionaría no atender la necesidad de rehabilitar el servicio de agua y alcantarillado a este sector poblacional, poniendo en riesgo un servicio básico, comprometiendo con ello un servicio esencial directamente relacionado con el cumplimiento de los fi nes y funciones institucionales de la Municipalidad en materia de Saneamiento; Que, el artículo 141º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; contexto bajo el cual, se confi gura que la necesidad de realizar la obra “REHABILITACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LAS CALLES MARISCAL CACERES, CAMPOVERDE Y CALLE SAN JOSE EN EL A.H. NUEVO CATACAOS”, es actual y de imperiosa atención; Que, por otro lado el literal c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Exoneración de Procesos de Selección por Situación de Desabastecimiento Inminente en concordancia con el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, como así lo advierte el Informe Legal correspondiente, cuyo monto asciende a la suma de S/. 1ƍ033,541.00 Nuevos Soles; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección para la ejecución de la obra “REHABILITACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LAS CALLES MARISCAL CACERES, CAMPOVERDE Y CALLE SAN JOSE EN EL A.H. NUEVO CATACAOS”, cuyo valor referencial es de S/. 1, 033,541.00 (Un millón treinta y tres mil quinientos cuarenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, por causal de desabastecimiento inminente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Administración se encargue de llevar a cabo, la contratación antes referida, mediante acciones inmediatas, observando para ello lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, para cuyo efecto se le remitirá todo lo actuado. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitir copia del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ M. MORE LÓPEZ Alcalde 306950-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de Sistema de Agua Potable, Construcción de Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en la Zona Sur del Distrito de Santiago - Ica” ACUERDO DE CONCEJO Nº 001 -2009-MDS-REGIÓN ICA Santiago, 9 de enero del 2009 VISTO: La Sesión del Concejo Municipal de fecha 09 de enero del presente, en donde se pone a consideración la documentación relacionada al Informe Técnico Nº 016- 2009-SDUPDSP/MDS el Jefe de La Subgerencia de Desarrollo Urbano y Proyectos Sociales y Productivos y el Informe Nº 001-2009-MDS/ALI, de la Oficina de Asesoría Legal Interna de la Municipalidad Distrital de Santiago; CONSIDERANDO: Que, el Inc. “C” del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de