Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 123

El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389593 Que, el 23 de julio de 2007, Durand Abogados, remite sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria que aprueba las Taridas Máximas del Servicio de Puentes de Embarque (Mangas). En su escrito sostienen que la comparación de tarifas efectuada para el sustento de las tarifas máximas a establecerse es insufi ciente y no muy clara, debiendo ampliarse dicho acápite, tanto en los conceptos, como en los aeropuertos comparables; Que, el 3 de agosto de 2007, AETAI remitió sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria de Puentes de Embarque. En este escrito, AETAI señala que en los primeros seis meses del 2007, se incremento el volumen de pasajeros en más de 35%. También solicita, la ampliación del plazo (a 60 días) para la presentación de los comentarios y sugerencias; Que, el 6 de agosto de 2007, LAP presenta sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria. En este escrito, LAP señala que OSITRAN erróneamente utilizó la base de estacionamientos de naves. Asimismo, se reitera en el monto de inversiones para las mangas, presentando información adicional sobre los montos propuestos. Finalmente, solicita que en el WACC se incorpore los costos de su primer endeudamiento; Que, el 10 de enero de 2008, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN, se estableció la tarifa por el servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCH. Dicha tarifa ascendió a US$67,55 por los primeros 45 minutos de utilización del servicio, y US$ 22,52 por cada 15 minutos adicionales; Que, el 6 de febrero de 2008, mediante el Escrito S/N, el Concesionario interpuso una Solicitud de Nulidad, un Recurso de Reconsideración y una Solicitud de Rectifi cación de Error Material contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. En caso de declararse fundados los mencionados Recursos, la tarifa por el uso de puentes de embarque en el AIJCH ascendería a US$117,09 por hora; Que, el 20 de febrero de 2008, mediante la Carta Nº AETAI-0019-2008, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Dicho Recurso de Reconsideración, solicita que OSITRAN revise el valor asignado a los primeros 7 puentes de embarque, en la medida en que constituyen valores muy por encima de los correspondientes al mercado; Que, el 3 de diciembre de 2008, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2008-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN declaró fundada la solicitud de Nulidad interpuesta por el Concesionario, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008- CD-OSITRAN. El mencionado Informe determina que: • El procedimiento administrativo se deberá retrotraer al momento anterior a la comisión de la trasgresión del procedimiento regular, en este caso, hasta la etapa de publicación del proyecto de propuesta de revisión tarifaria, con el fi n de llevar a cabo la nueva audiencia pública correspondiente, en la que se deberá sustentar los cambios de criterio introducidos. • En la audiencia pública que se lleve a cabo, los legítimos interesados sólo podrán presentar comentarios u observaciones respecto de los cambios de criterio a que se ha hecho referencia (metodología para la determinación del Beta y tratamiento del riesgo regulatorio), y no respecto de otros extremos de la resolución, cuya fecha para poder observar venció el 6 de febrero del año 2008, fecha en la que vencía la fecha para remitir a OSITRAN los comentarios y observaciones respecto de la primera prepublicación realizada. • Se deberá dejar en suspenso la aplicación del Artículo 3º de la Resolución Nº 003-2008-CD-OSITRAN, por lo que estará vigente la tarifa establecida mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 053-2008-CD-OSITRAN, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo; Que, el 7 de enero de 2009, la Gerencia de Regulación presentó a consideración de la Gerencia General el Informe de VISTOS; Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los artículos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, establecen que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página Web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada, su exposición de motivos y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fi jación y revisión de precios regulados; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional, del Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada, su exposición de motivos y una relación de los documentos que constituyan tanto el sustento de la propuesta tarifaria como de la resoluciones de fi jación y revisión de tarifas; De conformidad con el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con los artículos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de la Resolución de Revisión de Tarifas Máximas, su exposición de motivos y una relación de los documentos que constituyen el sustento de la Propuesta de Revisión de Tarifas Máximas del Servicio de Puente de Embarque de Pasajeros (Mangas) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la prepublicación a que se refi ere el artículo precedente, para que los legítimos interesados remitan por escrito a la Av. República de Panamá 3659, San Isidro, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias con relación a los siguientes extremos: metodología para la determinación del Beta y el tratamiento del riesgo regulatorio propuestos en el Informe de Revisión de Tarifas Máximas por el uso de puentes de embarque para pasajeros en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” – Versión 3.0. Los aportes serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación de OSITRAN. Artículo 3º.- Disponer que la Audiencia Pública, de conformidad con el RETA de OSITRAN, se llevará a cabo el 12 de febrero de 2009 en la ciudad de Lima, en lugar y hora que se comunicará oportunamente en el Diario El Peruano y en un diario de circulación nacional. Artículo 4º.-Autorizar, la difusión de la presente Resolución, los documentos a que hace referencia el artículo 1º y la Propuesta de Revisión de Tarifas Máximas por el uso de puentes de embarque para pasajeros en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” – Versión 3.0 en la página Web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO PROYECTO de Resolución que autoriza la publicación del Proyecto de Resolución Tarifaría que aprueba las Tarifas Máximas del Servicio de Puente de Embarque (Mangas) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, exposición de motivos y relación de documentos Aprobado por el Consejo Directivo en sesión del 07 de enero de 2009. PROPUESTA DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº ____-2009-CD/OSITRAN Lima, xx de xxxxx de 2009 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; PROYECTO