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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 125

El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389595 Que, el 6 de agosto de 2007, a solicitud de OSITRAN, OACI presentó una cotización sobre el costo de puentes de embarque de 45/27 metros. Según OACI, el precio de los puentes de embarque asciende US$300 mil. Asimismo, los costos del PCA y ADS, estaban alrededor de US$130 mil y US$25 mil, respectivamente; Que, el 20 de agosto de 2007, AETAI remitió una comunicación a OSITRAN, en la cual señala que no es correcto proyectar el nivel de ocupabilidad de las mangas, teniendo como referencia al año 2006. La razón es que en el 2007, se está registrando un fuerte incremento en operaciones. También señalan que el valor residual en el fl ujo de caja debería de ser considerado en el año 2014 y no en el 2015; Que, el 6 de septiembre del 2007, LAP remitió una comunicación en la cual señalan que debido a un “error involuntario” se insertó, en el Memorando LAP-GPF- 27-2007, de manera incompleta la tabla de cuotas del segundo fi nanciamiento. Sin embargo, señalan que la omisión incurrida no afecta los valores de los componentes del costo de capital presentados por LAP; Que, el 21 de setiembre del 2007, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2007-00131, LAP remitió información complementaria respecto de las actividades relacionadas a la ingeniería para la procura, construcción, fabricación, instalación y puesta en marcha de los puentes de abordaje en el AIJCH; Que, el 10 de enero de 2008, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN, se aprobó la tarifa máxima por el servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCH. Dichas tarifas son de US$67,55 por los primeros 45 minutos de utilización del servicio, y US$22,52 por cada 15 minutos adicionales. Que, el 6 de febrero de 2008, mediante el Escrito S/N, el Concesionario interpuso una Solicitud de Nulidad, un Recurso de Reconsideración y una Solicitud de Rectifi cación de Error Material contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. En caso de declararse fundados los mencionados Recursos, la tarifa por el uso de puentes de embarque en el AIJCH ascendería a US$117,09 por hora; Que, el 19 de febrero de 2008, mediante el Ofi cio Nº 030-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó al Concesionario información relacionada a los costos de la deuda contraída por éste; Que, el 20 de febrero de 2008, mediante la Carta Nº AETAI-0019-2008, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Dicho Recurso de Reconsideración, solicita que OSITRAN revise el valor asignado a los primeros 7 puentes de embarque, en la medida en que constituyen valores muy por encima de los correspondientes al mercado; Que, el 27 de febrero de 2008, mediante la Carta Nº LAP- GCCO-C-2008-00039, el Concesionario remitió la información solicitada mediante el Ofi cio Nº 030-2008-GRE-OSITRAN; Que, el 4 de abril de 2008, mediante el Escrito S/N, el Concesionario remitió precisiones al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN; Que, el 12 de mayo de 2008, mediante el Ofi cio Nº 070- 08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación solicitó al Concesionario información relacionada a la evolución de las operaciones de aeronaves en el AIJCH durante el año 2007. Que, el 20 de mayo de 2008, mediante la Carta LAP- GPF-2008-00056, el Concesionario remitió la información solicitada mediante el Ofi cio Nº 070-08-GRE-OSITRAN. Que, el 3 de diciembre de 2008, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2008-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN declaró fundada la solicitud de Nulidad interpuesta por el Concesionario, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008- CD-OSITRAN. El mencionado Informe determina que: • El procedimiento administrativo se deberá retrotraer al momento anterior a la comisión de la trasgresión del procedimiento regular, en este caso, hasta la etapa de publicación del proyecto de propuesta de revisión tarifaria, con el fi n de llevar a cabo la nueva audiencia pública correspondiente, en la que se deberá sustentar los cambios de criterio introducidos. • En la audiencia pública que se lleve a cabo, los legítimos interesados sólo podrán presentar comentarios u observaciones respecto de los cambios de criterio a que se ha hecho referencia (metodología para la determinación del Beta y tratamiento del riesgo regulatorio), y no respecto de otros extremos de la resolución, cuya fecha para poder observar venció el 6 de febrero del año 2008, fecha límite para remitir a OSITRAN los comentarios y observaciones respecto de la primera prepublicación realizada. • Se deberá dejar en suspenso la aplicación del Artículo 3º de la Resolución Nº 003-2008-CD-OSITRAN, por lo que estará vigente la tarifa establecida mediante el Artículo 2 de la Resolución Nº 053-2008-CD-OSITRAN, hasta la conclusión del presente procedimiento administrativo; Que, el 30 de diciembre del año 2008, mediante la Resolución Nº 064-2008-CD-OSITRAN, se aprobó el factor de productividad de 0,53% aplicable a los servicios de uso de aeroestación, aterrizaje y despegue, estacionamiento de aeronaves, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga, brindados en el AIJCH. Este factor de productividad estará vigente entre el 1 de enero del año 2009 y el 31 de diciembre del año 2013. Que, la Gerencia de Regulación presentó, con fecha XX de XXX de 2009 a consideración de la Gerencia General, el informe de VISTOS. Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los artículos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, establecen que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página Web institucional y en el diario ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fi je la tarifa regulada, su exposición de motivos y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fi jación y revisión de precios regulados; Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Concesionario contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD- OSITRAN. Artículo 2º.- Declarar infundado la Solicitud de Rectifi cación de Errores Materiales interpuesta por el Concesionario contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Artículo 3º.- Aprobar las nuevas tarifas máximas aplicables al servicio de uso de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que presta la empresa concesionaria Lima Airport Partners SRL, según el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º. Dejar sin efecto la tarifa máxima aplicable al servicio de uso de puentes de embarque, aprobada mediante la Resolución Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Las tarifas aplicables hasta el fi n del presente procedimiento serán las establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 053-2008-CD-OSITRAN. Artículo 5º. Establecer que la precitada Entidad Prestadora puede fi jar libremente tarifas menores a las fi jadas como máximas por OSITRAN en el Artículo 1º de la presente Resolución, de conformidad a su política comercial. Artículo 6º.- La Entidad Prestadora deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional la nueva tarifa, en el plazo que establece el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 7º.- Autorizar, la publicación de la presente resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en la pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente PROYECTO