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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389591 la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que están exoneradas de los procesos de Selección las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declaradas siguiendo los procedimientos, según la citada Ley. Que, de conformidad con el Art. 22 de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como Situación de Emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la entidad exonerada de la tramitación del expediente Administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida. Que, por su parte el Art. 142 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar el proceso de Selección que corresponda. Que, así mismo el precitado Art. 142 señala que toda Contratación o Adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los (10) días siguientes de la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad publicando la Resolución Correspondiente y remitiéndolo Junto con el Informe Técnico –Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (CONSUCODE) , así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de la prestaciones. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 068-2007- PCM se declaró en estado de Emergencia el Departamento de Ica y la provincia de Cañete del Departamento de Lima, por el Plazo de (60) días naturales, disponiéndose que Los Gobiernos Locales ubicados en dicha zona, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la rehabilitación de zonas afectadas. Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 071-2007- PCM, se amplió el Estado de Emergencia dispuesto a la norma citada en el párrafo anterior, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la Provincia de Huancavelica y a los Distritos de Huañec y Tupe de la provincia de de Huañec Tupe de la Provincia de Yauyos del Departamento de Lima a fi n de que ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y las rehabilitación de las zonas afectadas. Que, mediante DECRETOS SUPREMOS Nºs. 084- 2007-PCM, 0097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026-2008- PCM, 040-2008-PCM, 054-2008-PCM, 068-2008-PCM y 084-2008-PCM, se prorroga sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales mencionadas, este último por 60 días a partir del 25 de diciembre del 2008, autorizando la continuación con la ejecución de las acciones necesarias para la atención de emergencia y la rehabilitación de los servicios públicos de las zonas afectadas. Que mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 901- 2009-VIVIENDA, se autoriza la transferencia de recursos fi nancieros del Programa Agua Para Todos a la Municipalidad Distrital de Santiago por la suma de S/. 380,000.00 (Trescientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos soles) para la contratación del servicio de elaboración del Expediente Técnico del proyecto “Mejoramiento de Sistema de Agua Potable, Construcción de Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en la Zona Sur del Distrito”, cuyos desembolsos estarán condicionados a la contratación inmediata del referido servicio y al cronograma establecido, conforme es de verse en la Resolución aludida y al convenio de cooperación previamente fi rmado el 14 de noviembre entre ambas instituciones. Que, de acuerdo a INFORME TECNICO Nº 016-2009- SDDUPSP/MDS y al INFORME LEGAL Nº 001-2009- MDS/ALI, la contratación del servicio de elaboración del Expediente Técnico del proyecto código SNIP 58994 “Mejoramiento de Sistema de Agua Potable, Construcción de Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en la Zona Sur del Distrito” se encuentra dentro de las acciones de emergencia que puede realizar la Entidad, por lo que es procedente su exoneración. Que, en tal sentido, corresponde emitir el Acuerdo de Concejo de Aprobación de la Exoneración correspondiente, a fi n de proceder a la referida contratación directa, sustentada en el Informe Técnico Nº 016-2009-SDDUPSP/MDS y al Informe Legal Nº 001- 2009-MDS/ALI, debiendo de incluirse la contratación precitada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santiago del año 2009 De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, se sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente; ACUERDO: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por situación de emergencia del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía 001-2009-MDS (EXO)/CE, correspondiente a la contratación del servicio de elaboración del Expediente Técnico del proyecto Código SNIP 58994 “Mejoramiento de Sistema de Agua Potable, Construcción de Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas en la Zona Sur del Distrito de Santiago -Ica”., por la suma de S/. 380,000.00 (Trescientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos soles). Artículo 2º.- Publicar el Acuerdo de Concejo a expedirse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación y adicionalmente deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 147º del Reglamento de la Ley, D. S. Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaria General remita copia de la Presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar la contratación citada precedentemente al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Santiago y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO: Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ISMAEL FRANCISCO CARPIO SOLIS Alcalde 306291-1