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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389583 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Modifican la Ordenanza Regional Nº 037-2008-CR/GRC.CUSCO ORDENANZA REGIONAL N° 046-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha diecinueve de Diciembre del año Dos mil Ocho, ha tomado conocimiento de la propuesta de Ordenanza Regional remitida por el Ejecutivo Regional; la misma que admitida la solicitud de dispensa de trámite de Comisión ha sido aprobado; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, el pleno del Consejo Regional en sesión de fecha 12 de Mayo del año en curso, y al amparo de lo establecido por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, ha aprobado la Ordenanza Regional Nº 037-2008-CR/GRC. CUSCO, por la que se aprueba la Estrategia Regional de Seguridad alimentaria denominada “Kuska Wiñasun” como política Regional para el fomento del desarrollo integral de las familias y Comunidades en la Región Cusco. Que, en dicha norma regional se ha omitido considerar como sustento de la misma, el Decreto Supremo Nº 055- 2007-PCM, por la que se aprueba dicha estrategia a nivel nacional, pues dicha norma de alcance nacional establece textualmente en su artículo primero lo siguiente: “Apruébese la Estrategia Nacional denominada “CRECER” que establece la intervención articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local que se encuentren directa e indirectamente vinculados con la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en los niños menores de cinco años, bajo la dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos sociales- CIAS”. Que, asimismo es de aclarar que la propuesta normativa primigenia sobre la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria “Kuska Wiñasun”, ha sido remitida en su oportunidad a la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales, la que ha dictaminado y recomendando por unanimidad su aprobación por el pleno de Consejo. Que, el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional de Cusco, goza de las atribuciones establecidas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regional Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, la misma que textualmente dispone en el inciso a) que; Son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Que, conforme a ley, y al amparo de lo establecido por el Reglamento Interno de Consejo, el despacho presidencial ha remitido el Ofi cio Nº 1767-2008-GR CUSCO/PR por la que propone la modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 037-2008-CR/GRC.CUSCO con solicitud de trámite de Comisión admitida, y puesta a consideración del pleno ha sido aprobado por dicho ente normativo. Por lo que, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, las normas legales referidas y el Reglamento de Organización y funciones del Consejo. El Consejo Regional de Cusco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Modifi case el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 037-2008-CR/GRC.CUSCO; con el siguiente texto: “Artículo Primero.- APRUÉBESE la Estrategia Regional de Seguridad alimentaria denominada “Kuska Wiñasun” en el marco de la Estrategia Nacional CRECER, como política Regional para el fomento del desarrollo integral de las familias y Comunidades en la Región Cusco, garantizando los medios de protección social a la madre y el niño y, su inclusión a los sistemas de producción local”. Artículo Segundo.- DEJÉSE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente norma regional; dejando inalterables las demás contenidas en la norma regional modifi cada. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diecinueve días del mes de Diciembre del año Dos mil Ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los veintinueve días del mes de Diciembre del año Dos mil Ocho. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 306472-1 Aprueban el texto del Estudio de Zonificación Ecológica, Económica - ZEE Región Cusco a nivel de Mesozonificación ORDENANZA REGIONAL N° 047-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de Diciembre del año Dos mil Ocho, ha tomado conocimiento del Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Culturales y Medio Ambiente, relativo al Estudio de Zonifi cación Ecológica, Económica (ZEE) de la Región Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, el artículo 53º inciso a) de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, referido a las Funciones de los Gobiernos regionales en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, establece textualmente, lo