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El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389594 VISTOS: La Nota Nº XXXXX con el informe Revisión de Tarifas del Servicio de Puente de Embarque (Mangas) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez– Versión x.0, presentado por la Gerencia de Regulación en la sesión de Consejo Directivo de fecha XX de XXX del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917; establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el Contrato de Concesión en el Literal d, Numeral 1.1 (denominado “Servicios Aeroportuarios Prestados Directamente por el Concesionario”) del Anexo 5 que establece la política sobre tarifas establece que la Tarifa Máxima por el servicio de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (AIJCH), se determinará de acuerdo a diversos factores económicos por OSITRAN; Que, con fecha 27 de setiembre de 2004, se publicó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN, modifi cado mediante Resolución Nº 082-2006-CD- OSITRAN; Que, con fecha 17 de junio de 2005, mediante la Resolución Nº 029-2005-CD-OSITRAN, se aprobó la Tarifa Máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante el uso de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH). Dicha tarifa fue establecida en US$68,00 por los primeros 45 minutos de uso o fracción, y US$22,66 por cada periodo de 15 minutos adicionales o fracción; Que, con fecha 7 de septiembre de 2005, mediante Resolución N° 053-2005-CD/OSITRAN, se declararon fundados en parte los recursos de reconsideración interpuestos por la Asociación Peruana de Empresas de Transporte Aéreo Internacional, la Asociación Peruana de Empresas Aéreas y por Lima Airport Partners S.R.L., y se modifi có la Tarifa Máxima del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Dicha tarifa fue establecida en US$66,91 por los primeros 45 minutos de uso o fracción, y US$22,29 por cada 15 minutos adicionales o fracción; Que, el artículo 3º de dicha Resolución estableció que en caso el resultado del monitoreo de los factores que inciden en la ocupabilidad de los puentes de embarque arrojase cambios signifi cativos respecto de los supuestos utilizados en el cálculo tarifario, OSITRAN podría reevaluar la tarifa aprobada hasta diciembre de 2006; Que, el 5 de diciembre de 2005, LAP interpuso ante el Sétimo Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, una demanda contencioso administrativa contra la Resolución Nº 053-2005-CD- OSITRAN cuestionando la metodología utilizada por OSITRAN para la determinación del nivel de uso de capacidad de los puentes de embarque y desembarque de pasajeros; Que, el 21 de diciembre de 2006, mediante la Carta LAP-GCCO-C-2006-00170, LAP señaló el monitoreo y constatación realizados por el concesionario entre septiembre de 2005 y octubre de 2006 y determinó un nivel de ocupabilidad de 36,85% y no de 46,61%, como estableció la Resolución Nº 053-2006-CD-OSITRAN, solicitando en virtud de ello, la reevaluación de la tarifa; Que, mediante el Ofi cio Nº 136-06-GRE-OSITRAN, de fecha 27 de diciembre de 2006, se comunicó a LAP la información que toda solicitud de revisión tarifaria debía contener en aplicación del Reglamento General de Tarifas (RETA); Que, el 4 de enero de 2007, mediante la Carta LAP- GCCO-C-2007-00003, LAP señaló que no consideraba que su solicitud de reevaluación tarifaría debiera regirse por lo previsto en el RETA, toda vez que su pedido estaba referido a la reevaluación de la tarifa de puentes de embarque establecida en la Resolución Nº 053-2005-CD- OSITRAN aunque a pesar de ello y “a efectos de no dilatar nuestra solicitud de reevaluación” remitió la información solicitada mediante el Ofi cio Nº 136-06-GRE-OSITRAN; Que, el 31 de enero de 2007, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-CD-OSITRAN, se declaró procedente el inicio del procedimiento de revisión tarifaría solicitado por LAP respecto de las tarifas máximas por uso de puentes de embarque en el AIJCH. Que, el 7 de febrero de 2007, la Gerencia de Regulación, mediante Memorando Nº 013-07-GRE-OSITRAN, solicitó la contratación de servicios de consultoría para la elaboración de un Modelo Matemático para la asignación de aeronaves en posiciones remotas y de contacto en el AIJCH. Que, el 28 de febrero de 2007, mediante la Carta LAP-GCCO-C-2007-00038, LAP remitió información actualizada respecto de la inversión en puentes de embarque para efectos de la reevaluación de la tarifa por este servicio. Que, el 22 de marzo de 2007, LAP remitió un escrito ampliatorio de la demanda en contra de OSITRAN, por el que se solicita una indemnización de US$397 721 a favor de LAP por el perjuicio económico que ha ocasionado hasta el momento la sobreestimación de las horas de uso de los puentes de embarque, sin perjuicio de los montos que se continúen devengando en el transcurso del tiempo hasta que se resuelva de manera defi nitiva la controversia con el Regulador. Que, el 25 de abril de 2007, mediante Carta INNOVAPUCP Nº 04/2007-3779, INNOVAPUCP entregó el informe fi nal del estudio denominado: “Elaboración de un modelo matemático para la simulación de asignación de aeronaves en posiciones de estacionamiento y de contacto en el AIJCH; Que, el 7 de julio de 2007, se publicó en el Diario El Peruano, la Resolución que autoriza la publicación del Proyecto de Resolución Tarifaria que aprueba las tarifas máximas del servicio de puentes de embarque (mangas) del AIJCH, la exposición de motivos de la propuesta de revisión de tarifas y la relación de documentos que la sustentan ; Que, el 23 de julio de 2007, se realizó la Audiencia Pública en el Auditorio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) sobre la Propuesta de Revisión de Tarifas Máximas de Puentes de Embarque en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, el 23 de julio de 2007, Durand Abogados, remitió sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria que aprueba las Tarifas Máximas del Servicio de Puentes de Embarque (Mangas). En su escrito sostienen que la comparación de tarifas efectuada para el sustento de las tarifas máximas a establecerse es insufi ciente, debiendo ampliarse dicho acápite, tanto en los conceptos, como en los aeropuertos comparables; Que, el 3 de agosto de 2007, AETAI remitió sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria de Puentes de Embarque. En este escrito, AETAI señala que en los primeros seis meses del 2007, se incrementó el volumen de pasajeros en más de 35%. También solicita, la ampliación del plazo (a 60 días) para la presentación de los comentarios y sugerencias; Que, el 6 de agosto de 2007, LAP presentó sus comentarios al Proyecto de Resolución Tarifaria. En este escrito señala que OSITRAN erróneamente utilizó la base de estacionamientos de naves. Asimismo, se reitera en el monto de inversiones para las mangas, presentando información adicional sobre los montos propuestos. Finalmente, solicita que en el WACC se incorpore los costos de su primer endeudamiento; PROYECTO