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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389584 siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales”. Que, la ley General del Ambiente Nº 28611, en su artículo 19º numeral 2) textualmente prescribe lo siguiente: “El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la defi nición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio”. Que, siendo que el ordenamiento territorial es un proceso destinado a contribuir al desarrollo sostenible y equilibrado del país, mediante la ocupación ordenada y el uso sostenible de los recursos naturales en el país, se ha emitido el Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, por el que se “Declara de Interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país, así como se constituye la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental”. Que, la Zonifi cación Ecológica Económica- ZEE, es un instrumento de apoyo al proceso de Ordenamiento Territorial Ambiental del país. En este sentido, es un instrumento estratégico para la planifi cación y gestión del territorio, pues suministra información para facilitar las negociaciones democráticas entre los gobernantes y la sociedad civil en el proceso de defi nición de políticas de cara al desarrollo sostenible. Que, en sesión de Consejo Regional de fecha 08 de Mayo de 2007, se aprobó la Ordenanza Regional Nº 005- 2007-CR/GRC.CUSCO, que conforma una Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica, Económica de la Región Cusco, a efecto de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía del ambiente; proponiendo, opinando, acompañando y coordinando la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica, Económica- ZEE a nivel Regional y Local; así como los aspectos relacionados a la macro Zonifi cación. Que, conforme a reglamento, y previo el estudio respectivo, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Culturales y Medio Ambiente del Consejo Regional, remite ante el pleno del Consejo el Dictamen recaído, en la que recomienda la aprobación de la presente propuesta normativa; proposición que sometido a debate ha sido aprobada por el pleno en forma unánime. Por lo que; en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y funciones de Consejo. El Consejo Regional de Cusco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBASE el texto del Estudio de Zonifi cación Ecológica, Económica- ZEE Región Cusco a nivel de Mesozonifi cación, que anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Zonifi cación Ecológica, Económica- ZEE, constituya el documento técnico de uso obligatorio para el ordenamiento territorial del Departamento del Cusco. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente proceda a la implementación de la ZEE del departamento del Cusco, por ser la entidad responsable. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente promueva la implementación de las ZEE del espacio territorial de los Gobiernos Locales provinciales y distritales del ámbito del departamento del Cusco. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los treinta y un días del mes de Diciembre del año Dos mil Ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 306472-2 Declaran el año 2009 como “Año del Cuatricentenario de la publicación de los Comentarios Reales de los Incas” ORDENANZA REGIONAL N° 049-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de Diciembre del año Dos mil Ocho, ha admitido la solicitud de Dispensa de Trámite de Comisión de la presente propuesta normativa, relativo a la Declaración Ofi cial del año 2009 como del “Cuatricentenario de los Comentarios Reales de los Incas”; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por el pleno; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Estado, establece textualmente: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”. Que, el artículo 191º de la Carta Magna, modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, la Ley Nº 28296- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, al referirse a la clasifi cación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación prescribe en su artículo 1º BIENES INMATERIALES ”Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece textualmente en el inciso k) del artículo 47º referido a las Funciones de los Gobiernos Regionales en Materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación que: “k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la Región…”.