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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389760 emite opinión favorable para incorporar al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Educación los recursos provenientes de la venta de la ex sede institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/. 36 416 468,00 por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; De conformidad con la Ley N° 28411, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Legislativo Nº 1009; DECRETA: Artículo 1º.- De la Incorporación Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2009, los recursos provenientes de la venta de la ex sede institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/. 36 416 468,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO y 00/100 NUEVOS SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados 1.9 : SALDOS DE BALANCE 1.9.1 : SALDOS DE BALANCE 1.9.1.1 : Saldos de Balance 1.9.1.1.1 : Saldos de Balance 1.9.1.1.1.1 : Saldos de Balance 36 416 468,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 36 416 468,00 ============ EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUNCIÓN 22 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0010 : Infraestructura y Equipamiento ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 36 416 468,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 36 416 468,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Autorízase al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, a nivel de función, programa funcional, subprograma funcional, actividad y genérica del gasto dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de los nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 308103-4 Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego Ministerio de Justicia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28635, modifi ca el texto del artículo 1º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, disponiendo que dicho Fondo se encuentra adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes Nºs. 27378 y 27379, dinero incautado por las autoridades competentes; el mismo que se encuentra sujeto al régimen especial establecido en la indicada Ley; Que, el literal b) de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y, el Ministro del Sector respectivo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego. En el caso del FEDADOI, la propuesta es realizada por el Ministerio de Justicia; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2009-JUS/ FEDADOI-ST, la Secretaría Técnica del FEDADOI, ha solicitado la incorporación al Presupuesto del Pliego 006 - Ministerio de Justicia, de los saldos fi nancieros del año 2008 depositados en el Banco de la Nación en su Cuenta Corriente Nº 6000-029279 la suma de US$ 71 960,64 equivalente a la suma de S/. 226 676,00; Cuenta Corriente Nº 6000-033543 la cantidad de US$ 279 994,00 equivalente a la suma de S/. 881 982,00; Cuenta Corriente Nº 0000-871427 la suma de S/. 5 227,00 y la Cuenta Corriente Nº 00-000-30512 por el monto de S/. 101 540,00; haciendo un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 215 425,00);