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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389766 de la Sotta, como Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, a partir del 01 de febrero de 2009. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 307806-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a XSTRATA PERÚ S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2009-MTC Lima, 31 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Escrito N° XS-020-2007 de fecha 21 de enero de 2008, presentado ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- con fecha 22 de enero de 2008, la empresa XSTRATA PERÚ S.A. solicitó el otorgamiento de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña para habilitaciones portuarias, en la zona de Punta de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con el objeto de realizar los estudios necesarios para construir una nueva instalación portuaria para el embarque de cobre, con la fi nalidad de atender las exportaciones del proyecto minero Las Bambas; Que, a través del Ofi cio N° 279-2008-APN/GG de fecha 12 de febrero de 2008, la Gerencia General de la APN señaló que luego de revisar la solicitud presentada por la empresa XSTRATA PERÚ S.A., se detectó que dentro de las coordenadas señaladas, no se consideró un tramo del área acuática que corresponde a la unión de la faja transportadora que conecta el muelle con tierra, la cual debería ser incluida dentro de la solicitud. En tal sentido, se solicitó a XSTRATA PERÚ S.A. el levantamiento de dicha observación; Que, con Escrito N° XS-054-2008 presentado con fecha 22 de febrero de 2008, XSTRATA PERÚ S.A. presentó la información solicitada por la APN, a efectos de levantar las observaciones realizadas; Que, mediante Escrito N° XS-078-2008 presentado con fecha 05 de marzo de 2008, XSTRATA PERÚ S.A. solicitó a la APN la reducción del área total solicitada inicialmente, requiriendo un plazo adicional; Que, a través de Escrito N° XS-084-2008 presentado con fecha 06 de marzo de 2008, XSTRATA PERÚ S.A. precisó el área solicitada, adjuntando los planos y la hoja modifi catoria del plan maestro. Asimismo, mediante Escrito N° XS-090-2008 presentado con fecha 13 de marzo de 2008, XSTRATA PERÚ S.A. complementó el expediente presentado, adjuntando el plan maestro corregido; Que, con fecha 29 de marzo de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional publicó la solicitud presentada por XSTRATA PERÚ S.A. en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, a través del Informe N° 118-2008-APN/DIPLA de fecha 22 de mayo de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que la solicitud presentada por XSTRATA PERÚ S.A. cumple con todos los requisitos señalados en el TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. En tal sentido, al no encontrar ninguna observación de carácter técnico, recomendó proseguir con el trámite para la expedición de la autorización de uso temporal de área acuática y franja ribereña, solicitada por la empresa XSTRATA PERÚ S.A., por un período de dos (02) años; Que, mediante Informe Complementario N° 127-2008- APN/DIPLA de fecha 30 de mayo de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que luego de realizar la inspección in situ del área solicitada, se ha visto que la misma se encuentra desocupada, sin que se aviste ninguna infraestructura ni instalación portuaria. Asimismo, indicaron que no se observa el desarrollo de otros tipos de actividades, ni playas de uso público. Por otro lado, manifestaron que el proyecto minero Las Bambas se encuentra en el límite del área de infl uencia del proyecto de San Juan de Marcona. En tal sentido, reiteraron que no existe ninguna observación de carácter técnico, por lo que recomendaron proseguir con el trámite para la expedición de la autorización de uso temporal de área acuática y franja ribereña, solicitada por la empresa XSTRATA PERÚ S.A.; Que, con Informe Legal N° 410-2008-APN/UAJ de fecha 26 de mayo de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN indicó que la solicitud presentada por la empresa XSTRATA PERÚ S.A. cumple con todos los requisitos de carácter técnico y legal establecidos en el TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2005-MTC. En tal sentido, recomendaron elevar la citada solicitud a conocimiento del Directorio de la APN, a efectos que dicho órgano la apruebe, para su posterior remisión al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 541-123- 23/09/2008/D adoptado en la sesión de fecha 23 de setiembre de 2008, el Directorio de la APN resolvió otorgar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por XSTRATA PERÚ S.A; Que, a través del Ofi cio N° 490-2008-APN/PD con número de registro 110512, recibido con fecha 03 de octubre de 2008, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por XSTRATA PERÚ S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Ofi cio N° 562-2008-MTC/13 de fecha 14 de octubre de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático observó el expediente administrativo de la empresa XSTRATA PERÚ S.A., solicitando a la APN completarlo a efectos de poder continuar con el trámite correspondiente; Que, a través de Informe Legal N° 599-2008-APN/UAJ de fecha 22 de octubre de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN recomendó emitir informe técnico precisando que el área acuática solicitada carece de franja ribereña por ser un acantilado. Asimismo, se indicó que el referido informe debe contener el pronunciamiento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sobre la existencia de derechos anteriores otorgados a terceros, en el área pretendida por XSTRATA PERÚ S.A. Finalmente, señalaron que el Directorio deberá emitir un acuerdo aclaratorio, aprobando el Informe Técnico emitido por el área competente de la APN; Que, con Ofi cio N° V.200-4748 de fecha 31 de octubre de 2008, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas señaló que el área acuática solicitada por XSTRATA PERÚ S.A. no se superpone con otras concesiones otorgadas por la Autoridad Marítima; Que, mediante Informe N° 034-2008-APN/DT de fecha 24 de noviembre de 2008, la Dirección Técnica de la APN, emitió el Informe Técnico correspondiente a la solicitud efectuada por XSTRATA PERÚ S.A., señalando que el área acuática requerida no cuenta con franja ribereña. Asimismo, señaló que la citada empresa ha cumplido con la presentación de todos los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005- MTC y en el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario