Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

389766

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

de la Sotta, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de Tacna, a partir del 01 de febrero de 2009. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 307806-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a XSTRATA PERU S.A. autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena
RESOLUCION SUPREMA N° 005-2009-MTC MORDAZA, 31 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Escrito N° XS-020-2007 de fecha 21 de enero de 2008, presentado ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- con fecha 22 de enero de 2008, la empresa XSTRATA PERU S.A. solicito el otorgamiento de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena para habilitaciones portuarias, en la MORDAZA de Punta de Pescadores, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, con el objeto de realizar los estudios necesarios para construir una nueva instalacion portuaria para el embarque de cobre, con la finalidad de atender las exportaciones del proyecto minero Las Bambas; Que, a traves del Oficio N° 279-2008-APN/GG de fecha 12 de febrero de 2008, la Gerencia General de la APN senalo que luego de revisar la solicitud presentada por la empresa XSTRATA PERU S.A., se detecto que dentro de las coordenadas senaladas, no se considero un tramo del area acuatica que corresponde a la union de la faja transportadora que conecta el muelle con tierra, la cual deberia ser incluida dentro de la solicitud. En tal sentido, se solicito a XSTRATA PERU S.A. el levantamiento de dicha observacion; Que, con Escrito N° XS-054-2008 presentado con fecha 22 de febrero de 2008, XSTRATA PERU S.A. presento la informacion solicitada por la APN, a efectos de levantar las observaciones realizadas; Que, mediante Escrito N° XS-078-2008 presentado con fecha 05 de marzo de 2008, XSTRATA PERU S.A. solicito a la APN la reduccion del area total solicitada inicialmente, requiriendo un plazo adicional; Que, a traves de Escrito N° XS-084-2008 presentado con fecha 06 de marzo de 2008, XSTRATA PERU S.A. preciso el area solicitada, adjuntando los planos y la hoja modificatoria del plan maestro. Asimismo, mediante Escrito N° XS-090-2008 presentado con fecha 13 de marzo de 2008, XSTRATA PERU S.A. complemento el expediente presentado, adjuntando el plan maestro corregido; Que, con fecha 29 de marzo de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional publico la solicitud presentada por XSTRATA PERU S.A. en el Diario Oficial "El Peruano", sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, a traves del Informe N° 118-2008-APN/DIPLA de fecha 22 de MORDAZA de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN indico que la solicitud presentada por XSTRATA PERU S.A. cumple con todos

los requisitos senalados en el MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC. En tal sentido, al no encontrar ninguna observacion de caracter tecnico, recomendo proseguir con el tramite para la expedicion de la autorizacion de uso temporal de area acuatica y franja riberena, solicitada por la empresa XSTRATA PERU S.A., por un periodo de dos (02) anos; Que, mediante Informe Complementario N° 127-2008APN/DIPLA de fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN indico que luego de realizar la inspeccion in situ del area solicitada, se ha visto que la misma se encuentra desocupada, sin que se aviste ninguna infraestructura ni instalacion portuaria. Asimismo, indicaron que no se observa el desarrollo de otros tipos de actividades, ni playas de uso publico. Por otro lado, manifestaron que el proyecto minero Las Bambas se encuentra en el limite del area de influencia del proyecto de San MORDAZA de Marcona. En tal sentido, reiteraron que no existe ninguna observacion de caracter tecnico, por lo que recomendaron proseguir con el tramite para la expedicion de la autorizacion de uso temporal de area acuatica y franja riberena, solicitada por la empresa XSTRATA PERU S.A.; Que, con Informe Legal N° 410-2008-APN/UAJ de fecha 26 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN indico que la solicitud presentada por la empresa XSTRATA PERU S.A. cumple con todos los requisitos de caracter tecnico y legal establecidos en el MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 0162005-MTC. En tal sentido, recomendaron elevar la citada solicitud a conocimiento del Directorio de la APN, a efectos que dicho organo la apruebe, para su posterior remision al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 541-12323/09/2008/D adoptado en la sesion de fecha 23 de setiembre de 2008, el Directorio de la APN resolvio otorgar la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por XSTRATA PERU S.A; Que, a traves del Oficio N° 490-2008-APN/PD con numero de registro 110512, recibido con fecha 03 de octubre de 2008, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por XSTRATA PERU S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Oficio N° 562-2008-MTC/13 de fecha 14 de octubre de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico observo el expediente administrativo de la empresa XSTRATA PERU S.A., solicitando a la APN completarlo a efectos de poder continuar con el tramite correspondiente; Que, a traves de Informe Legal N° 599-2008-APN/UAJ de fecha 22 de octubre de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN recomendo emitir informe tecnico precisando que el area acuatica solicitada carece de franja riberena por ser un acantilado. Asimismo, se indico que el referido informe debe contener el pronunciamiento de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas sobre la existencia de derechos anteriores otorgados a terceros, en el area pretendida por XSTRATA PERU S.A. Finalmente, senalaron que el Directorio debera emitir un acuerdo aclaratorio, aprobando el Informe Tecnico emitido por el area competente de la APN; Que, con Oficio N° V.200-4748 de fecha 31 de octubre de 2008, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas senalo que el area acuatica solicitada por XSTRATA PERU S.A. no se superpone con otras concesiones otorgadas por la Autoridad Maritima; Que, mediante Informe N° 034-2008-APN/DT de fecha 24 de noviembre de 2008, la Direccion Tecnica de la APN, emitio el Informe Tecnico correspondiente a la solicitud efectuada por XSTRATA PERU S.A., senalando que el area acuatica requerida no cuenta con franja riberena. Asimismo, senalo que la citada empresa ha cumplido con la MORDAZA de todos los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005MTC y en el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.