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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389761 Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación al presupuesto del Ministerio de Justicia la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 215 425,00), vía Crédito Suplementario, producto de los saldos existentes en el Banco de la Nación en las cuentas de dicho Fondo; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 215 425,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 1 RECURSOS ORDINARIOS 1 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 1.5 OTROS INGRESOS 1.5.5 INGRESOS DIVERSOS 1 215 425,00 1.5.5 1 INGRESOS DIVERSOS 1 215 425,00 1.5.5 1.3 INCAUTACIÓN DE DINERO 1 215 425,00 1.5.5 1.3 2 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI 1 215 425,00 ---------------- TOTAL INGRESOS 1 215 425,00 ========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración FUNCIÓN 06 : Justicia PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 002145 : Transferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 63 000,00 4. Donaciones y Transferencias 1 080 835,00 ------------------ SUBTOTAL ACTIVIDAD 1 143 835,00 ------------------ ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 71 590,00 ------------------ SUBTOTAL ACTIVIDAD 71 590,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 215 425,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego habilitado solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto del Pliego habilitado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 308103-5 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO N° 008-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2007- EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto preservar la integridad y la salud del personal, proteger a terceras personas de eventuales riesgos, mantener las instalaciones, equipos y otros bienes relacionados con las Actividades de Hidrocarburos, así como preservar el ambiente; Que, a efectos de mantener actualizada la normatividad vigente y precisar algunas disposiciones del mencionado Reglamento para su mejor aplicación, es necesario modifi car el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2007-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 2º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos