Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

389761

Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporacion al presupuesto del Ministerio de Justicia la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 215 425,00), via Credito Suplementario, producto de los saldos existentes en el Banco de la Nacion en las cuentas de dicho Fondo; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 215 425,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS Fuente de Financiamiento 1 RECURSOS ORDINARIOS 1 1.5 1.5.5 1.5.5 1 1.5.5 1.3 1.5.5 1.3 2 INGRESOS PRESUPUESTARIOS OTROS INGRESOS INGRESOS DIVERSOS INGRESOS DIVERSOS INCAUTACION DE DINERO Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI TOTAL INGRESOS (En Nuevos Soles)

de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego habilitado solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego habilitado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

1 215 425,00 1 215 425,00 1 215 425,00 1 215 425,00 ---------------1 215 425,00 ==========

MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 308103-5

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO N° 008-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2007EM, se aprobo el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto preservar la integridad y la salud del personal, proteger a terceras personas de eventuales riesgos, mantener las instalaciones, equipos y otros bienes relacionados con las Actividades de Hidrocarburos, asi como preservar el ambiente; Que, a efectos de mantener actualizada la normatividad vigente y precisar algunas disposiciones del mencionado Reglamento para su mejor aplicacion, es necesario modificar el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2007-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 2º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 006 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 06 PROGRAMA FUNCIONAL 006 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 ACTIVIDAD 002145 : GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Justicia : Oficina General de Administracion : Justicia : Gestion : Asesoramiento y Apoyo : Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado FEDADOI

CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 4. Donaciones y Transferencias SUBTOTAL ACTIVIDAD

63 000,00 1 080 835,00 -----------------1 143 835,00 ------------------

ACTIVIDAD

000267 : Gestion Administrativa

CATEGORIA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios SUBTOTAL ACTIVIDAD TOTAL EGRESOS

71 590,00 -----------------71 590,00 -----------------1 215 425,00 ==========

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º

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