Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Nacional ­ Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, por lo que recomendaron elevar el expediente administrativo a consideracion del Directorio de la APN; Que, a traves del Acuerdo de Directorio N° 578132-09/12/2008/D adoptado en la sesion de fecha 09 de diciembre de 2008, el Directorio de la APN aprobo el Informe Tecnico N° 034-2008-APN/DT, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se emitio opinion sobre la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, presentada por la empresa XSTRATA PERU S.A., ubicada en la MORDAZA de Punta de Pescadores, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa; senalando ademas que el expediente administrativo sea remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su oportuna aprobacion; Que, con Oficio N° 620-2008-APN/PD con numero de registro 148113, recibido con fecha 30 de diciembre de 2008, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por XSTRATA PERU S.A., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe N° 003-2009-MTC/13 de fecha 08 de enero de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo aprobar, en los terminos aprobados por la APN, la autorizacion de temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por XSTRATA PERU S.A.; Que, mediante Memorando N° 037-2009-MTC/25 recibido con fecha 15 de enero de 2009, la Direccion General de Concesiones en Transportes manifesto su conformidad con el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada; Que, el Articulo 8° de la Ley 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto legislativo N° 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado articulo senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo N° 0272008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su Articulo 29° que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del Articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, indica lo siguiente: "Articulo 30°.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y Franja Riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales.

La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 0412007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja.(...)" Que, el Articulo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del Articulo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio. Dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente. Finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en consideracion al Acuerdo de Directorio N° 578-132-09/12/2008/D adoptado en la sesion de fecha 09 de diciembre de 2008, mediante el cual el Directorio de la APN aprobo el Informe Tecnico N° 034-2008-APN/DT, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, senalando que corresponde aprobar solicitud presentada por la empresa XSTRATA PERU S.A.,para la autorizacion temporal de uso de area acuatica en la MORDAZA de Punta de Pescadores, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, corresponde pronunciarse con relacion a la procedencia de emitir la Resolucion Suprema establecida en el numeral 31-B.4 del articulo 31-B° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, senalado en el parrafo precedente; Que, al respecto, los Informes N° 034-2008-APN/DT, N° 118-2008-APN/DIPLA y N° 127-2008-APN/DIPLA de fecha 24 de Noviembre, 22 de MORDAZA y 30 de MORDAZA de 2008, respectivamente, emitidos por la Direccion Tecnica y la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de

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