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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389767 Nacional – Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, por lo que recomendaron elevar el expediente administrativo a consideración del Directorio de la APN; Que, a través del Acuerdo de Directorio N° 578- 132-09/12/2008/D adoptado en la sesión de fecha 09 de diciembre de 2008, el Directorio de la APN aprobó el Informe Técnico N° 034-2008-APN/DT, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se emitió opinión sobre la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por la empresa XSTRATA PERÚ S.A., ubicada en la zona de Punta de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; señalando además que el expediente administrativo sea remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su oportuna aprobación; Que, con Ofi cio N° 620-2008-APN/PD con número de registro 148113, recibido con fecha 30 de diciembre de 2008, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por XSTRATA PERÚ S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe N° 003-2009-MTC/13 de fecha 08 de enero de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar, en los términos aprobados por la APN, la autorización de temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por XSTRATA PERÚ S.A.; Que, mediante Memorando N° 037-2009-MTC/25 recibido con fecha 15 de enero de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes manifestó su conformidad con el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada; Que, el Artículo 8° de la Ley 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto legislativo N° 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo N° 027- 2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su Artículo 29° que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del Artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, indica lo siguiente: “Artículo 30°.- Las autorizaciones de uso de área acuática y Franja Ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 041- 2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)” Que, el Artículo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del Artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en consideración al Acuerdo de Directorio N° 578-132-09/12/2008/D adoptado en la sesión de fecha 09 de diciembre de 2008, mediante el cual el Directorio de la APN aprobó el Informe Técnico N° 034-2008-APN/DT, emitido por la Dirección Técnica de la APN, señalando que corresponde aprobar solicitud presentada por la empresa XSTRATA PERÚ S.A.,para la autorización temporal de uso de área acuática en la zona de Punta de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, corresponde pronunciarse con relación a la procedencia de emitir la Resolución Suprema establecida en el numeral 31-B.4 del artículo 31-B° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, señalado en el párrafo precedente; Que, al respecto, los Informes N° 034-2008-APN/DT, N° 118-2008-APN/DIPLA y N° 127-2008-APN/DIPLA de fecha 24 de Noviembre, 22 de mayo y 30 de mayo de 2008, respectivamente, emitidos por la Dirección Técnica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de