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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389773 en el Registro de ONGD, adquieren como compromiso luego de su inscripción, remitir a la APCI durante el mes de enero de cada año la información pertinente sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de fi nanciación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modifi cación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal; Que, asimismo en el mismo dispositivo legal, señala que las instituciones que se inscriban en el “Registro ENIEX”, adquieren como compromiso al momento de inscribirse, el comunicar anualmente a la APCI en el mes de enero de cada año, la información pertinente, sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado, así como cualquier modifi cación del representante y/o domicilio legal; Que, conforme al numeral 5.5. del artículo 5º de la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, concordado con el literal m) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, las instituciones que se inscriban en el “Registro de IPREDA” deberán presentar en enero de cada año un informe sobre las actividades realizadas en el año precedente con la indicación expresa de la población fi nal benefi ciaria de las mismas; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2009-APCI/DE del 29 de enero del 2009, la APCI aprobó las Directivas denominadas “Directiva que regula el procedimiento de Declaración Anual de las Intervenciones ejecutadas y del Plan Anual de Actividades a ejecutarse con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable”, “Directiva que regula los procedimientos de la Declaración Anual de Intervenciones Financiadas y el Plan Anual de Actividades a fi nanciarse por las ENIEX con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable” y “Directiva que regula el procedimiento para la presentación de la Declaración Anual de Actividades Asistenciales o Educacionales, ante la APCI”, las mismas que establecen que el plazo máximo para la presentación de las mencionadas Declaraciones Anuales vence el 31 de enero de cada año; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, conforme al artículo 75º de la referida norma, es deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, entre otros, el velar por la efi cacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplifi cación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones y realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo; Que, conforme a lo informado por la Unidad de Sistemas e Informática de la Ofi cina General de Administración y la Dirección de Operaciones y Capacitación de la APCI, en el proceso de Declaración Anual correspondiente al Año Fiscal 2008, se ha evidenciado la ocurrencia de hechos que afectan las condiciones para que los declarantes obligados cumplan, en el plazo establecido, con presentar en línea la información correspondiente; por lo que conforme a lo sustentado en los Informes de las mencionadas unidades orgánicas es necesario ampliar el plazo de presentación de las mencionadas Declaraciones Anuales hasta las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2009; Con la visación de la Dirección de Operaciones y Capacitación y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y General de Administración; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, la Ley Nº 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias; la Ley Nº 28875, Ley que Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIAR, hasta las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2009, el plazo de presentación de las declaraciones referidas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración proceda a la publicación del correspondiente aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo máximo de un (01) día calendario de aprobada la presente Resolución. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a las Direcciones de Operaciones y Capacitación, de Gestión y Negociación Internacional y de Políticas y Programas de la APCI y a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y General de Administración. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 307801-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos ubicados en diversas provincias del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 024/INC Lima, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1687-2008-SDIC-DA/INC, de fecha 30 de setiembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2003, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0721, de fecha 02 de octubre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos siguientes: