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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389762 Modifi car el artículo 2º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2007-EM, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Alcance El presente Reglamento establece las normas y disposiciones de Seguridad e Higiene para las Actividades de Hidrocarburos, reemplaza a la Resolución Ministerial Nº 0664-78-EM/DGH, que aprobó el Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo y defi ne los procedimientos para la aplicación de las Normas de Seguridad, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.” Artículo 2º.- Modifi cación del Artículo 4 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Modifi car el artículo 4º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2007-EM, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Aplicación 4.1 El presente Reglamento se aplica a las Operaciones e Instalaciones de Hidrocarburos, de las Empresas Autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refi nación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Transporte Acuático. 4.2 Las instalaciones y actividades no contempladas en el numeral 4.1 del presente artículo se regirán por su norma de seguridad especial. 4.3 Asimismo, las Empresas Autorizadas son responsables por el cumplimiento del presente Reglamento por parte de sus Subcontratistas.” Artículo 3º.- Modifi cación del Artículo 6º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Modifi car el artículo 6º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2007-EM, en los siguientes términos: Artículo 6°.- Confl ictos normativos El cumplimiento de las obligaciones que contempla el presente Reglamento, no exime de ningún modo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otras normas aplicables a los establecimientos, instalaciones o unidades comprendidas en el numeral 4.1 del artículo 4º, en las materias no previstas en el presente Reglamento.” Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 308103-6 JUSTICIA Reconocen a Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Trujillo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2009-JUS Lima, 31 de enero de 2009 VISTA la Nota Nº 6419 de fecha 5 de enero de 2009, por la cual Monseñor Javier Herrera Corona, Encargado de Negocios a.i. de la Santa Sede en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa ha nombrado a Monseñor José Javier Travieso Martin, Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles a Monseñor José Javier Travieso Martin, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y el literal e) del numeral 2 del artículo 8º y el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocimiento. Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor JOSÉ JAVIER TRAVIESO MARTIN, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Trujillo. Artículo Segundo.- Refrendo. La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 308103-7 Designan Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2009-JUS Lima, 31 de enero de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 035-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 174-2008-JUS se designó al señor abogado Jorge Luis Caldas Malpica como Procurador Público Ad Hoc para que en defensa de los derechos e intereses del Estado interponga las