Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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MATERIAL AERONAUTICO: - DC 10 - DC-8 BASE DE OPERACIONES:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

AIRMAX S.A., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese.

- Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Callao Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AIRMAX S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido - de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En los casos que AIRMAX S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- AIRMAX S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- AIRMAX S.A., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°.- AIRMAX S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- AIRMAX S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AIRMAX S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- AIRMAX S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12° - AIRMAX S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AIRMAX S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 14º.- El presente permiso de Operacion tiene caracter administrativo. Para realizar operaciones aereas MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 303528-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Amplian plazo de MORDAZA de Declaraciones Anuales ante la APCI
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 012-2009/APCI-DE Miraflores, 30 de enero de 2009 VISTOS: los Memorandum DOC Nº 156 y 179-2009 del 27 y 29.ENE.2009, respectivamente, emitido por la Direccion de Operaciones y Capacitacion, el Informe Nº 007-2009-APCI/OGA/USI del 28.ENE.2009, emitido por la Unidad de Sistemas e Informatica de la Oficina General de Administracion, el Informe (DOC) Nº 130-2009-REG del 29.ENE.2009 de la Subdireccion de Registros de la Direccion de Operaciones y Capacitacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la APCI, y sus modificatorias; Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del articulo 4º de la mencionada Ley, la APCI tiene, entre otras, la facultad de conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperacion Tecnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA); la inscripcion en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperacion tecnica internacional, independientemente de la naturaleza juridica de la fuente cooperante; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 719, incorporado por la Ley Nº 28386, los organismos perceptores de Cooperacion Tecnica Internacional proporcionaran anualmente a la APCI informacion referida al monto y a la procedencia de la cooperacion recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad especifica de desarrollo; Que, el Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01592-PCM, establece que las instituciones que se inscriben

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