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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389765 Pesquero y el Informe Nº 008-2009-PRODUCE/OGAJ- JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; en concordancia con lo previsto en el artículo 3º y el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, los establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero deben cumplir con reducir y minimizar los riesgos de la contaminación ambiental implementando sistemas de recuperación y tratamiento de residuos y desechos, encontrándose obligados al uso efi ciente de los recursos naturales que constituyen materia prima del proceso, reciclaje, reuso y tratamiento de los residuos que genere la actividad; de conformidad con el literal d) del numeral 53.1 del artículo 53º y el artículo 83º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2006- PRODUCE se regula el acceso al procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiológicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo, disponiendo en su artículo 5º que el Ministerio de la Producción otorga a las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) autorizaciones de instalación y licencias de operación para el tratamiento de residuos de pescado y de otras especies hidrobiológicas, previamente a su inscripción en el registro de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DIGESA; Que, posteriormente mediante Decreto Legislativo Nº 1065 se modifi caron diversas disposiciones de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, entre ellas, el artículo 16º el cual precisa que las personas naturales o jurídicas que en razón de sus actividades generan residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal, son responsables, entre otros aspectos, del reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislación vigente, así como el artículo 19º que exceptúa a los generadores del ámbito de gestión no municipal - en caso el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo -, de la norma general por la cual la comercialización de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento, debe ser efectuada exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud; Que, las plantas de harina de pescado residual, son producto del reaprovechamiento de los residuos y descartes hidrobiológicos procedentes de las plantas de consumo humano directo y terminales pesqueros, por lo que es necesario adecuar el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE a las disposiciones de la Ley General de Residuos Sólidos, introducidas mediante el Decreto Legislativo Nº 1065; Que, el reaprovechamiento de residuos sólidos es una operación o proceso que permite volver a obtener un benefi cio de estos residuos, a través de técnicas de reciclaje, recuperación o reutilización, y que debe llevarse a cabo con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección a la salud, así como a los lineamientos de política para la gestión y manejo de residuos sólidos a que se refi ere el artículo 4º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos; ello en concordancia con el artículo 13º y el numeral 13 de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de dicha Ley; Que, estando a la opinión favorable de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Asuntos Ambientales de Pesquería, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, contenidas en los respectivos informes del vistos; con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Asuntos Ambientales de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, el cual tendrá el texto siguiente: “Artículo 5º.- Las plantas pesqueras que procesan residuos y descartes de especies hidrobiológicas, no comprendidas en los artículos 1º y 4º de la presente Resolución Ministerial, son plantas de reaprovechamiento cuyo único requisito indispensable y exclusivo para funcionar es contar con la Autorización de Instalación y la Licencia de Operación otorgada por el Ministerio de la Producción, siendo de aplicación los procedimientos correspondientes para la instalación y operación de plantas de procesamiento pesquero establecidas en el TUPA del Ministerio de la Producción.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 307789-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la ciudad de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0122/RE Lima, 28 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2002-RE, se crean las Ofi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, la designación a una Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores se efectuará por el período de un año; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director Regional de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna; De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a) y 26º de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31° inciso a), 62°, 63° literal A), 101°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 039-2007-RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002- EF; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, sus modifi catorias la Resolución Ministerial Nº 1142-2002-RE; y la Resolución Ministerial Nº 0737-2004-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Humberto Benavides