Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Pesquero y el Informe Nº 008-2009-PRODUCE/OGAJJCF de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; en concordancia con lo previsto en el articulo 3º y el numeral 5.1 del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, los establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero deben cumplir con reducir y minimizar los riesgos de la contaminacion ambiental implementando sistemas de recuperacion y tratamiento de residuos y desechos, encontrandose obligados al uso eficiente de los recursos naturales que constituyen materia prima del MORDAZA, reciclaje, reuso y tratamiento de los residuos que genere la actividad; de conformidad con el literal d) del numeral 53.1 del articulo 53º y el articulo 83º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 205-2006PRODUCE se regula el acceso al procesamiento de residuos y descartes de especies hidrobiologicas generados por la actividad de procesamiento industrial pesquero orientado al consumo humano directo, disponiendo en su articulo 5º que el Ministerio de la Produccion otorga a las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS) autorizaciones de instalacion y licencias de operacion para el tratamiento de residuos de pescado y de otras especies hidrobiologicas, previamente a su inscripcion en el registro de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ­ DIGESA; Que, posteriormente mediante Decreto Legislativo Nº 1065 se modificaron diversas disposiciones de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos, entre ellas, el articulo 16º el cual precisa que las personas naturales o juridicas que en razon de sus actividades generan residuos solidos no comprendidos en el ambito de la gestion municipal, son responsables, entre otros aspectos, del reaprovechamiento de los residuos cuando sea factible o necesario de acuerdo a la legislacion vigente, asi como el articulo 19º que exceptua a los generadores del ambito de gestion no municipal - en caso el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su MORDAZA productivo -, de la MORDAZA general por la cual la comercializacion de residuos que van a ser objeto de reaprovechamiento, debe ser efectuada exclusivamente por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud; Que, las plantas de harina de pescado residual, son producto del reaprovechamiento de los residuos y descartes hidrobiologicos procedentes de las plantas de consumo humano directo y terminales pesqueros, por lo que es necesario adecuar el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE a las disposiciones de la Ley General de Residuos Solidos, introducidas mediante el Decreto Legislativo Nº 1065; Que, el reaprovechamiento de residuos solidos es una operacion o MORDAZA que permite volver a obtener un beneficio de estos residuos, a traves de tecnicas de reciclaje, recuperacion o reutilizacion, y que debe llevarse a cabo con sujecion a los principios de prevencion de impactos negativos y proteccion a la salud, asi como a los lineamientos de politica para la gestion y manejo de residuos solidos a que se refiere el articulo 4º de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos; ello en concordancia con el articulo 13º y el numeral 13 de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de dicha Ley; Que, estando a la opinion favorable de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Asuntos Ambientales de Pesqueria, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica, contenidas en

los respectivos informes del vistos; con el visado del Viceministro de Pesqueria, y de los Directores Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE, el cual tendra el texto siguiente: "Articulo 5º.- Las plantas pesqueras que procesan residuos y descartes de especies hidrobiologicas, no comprendidas en los articulos 1º y 4º de la presente Resolucion Ministerial, son plantas de reaprovechamiento cuyo unico requisito indispensable y exclusivo para funcionar es contar con la Autorizacion de Instalacion y la Licencia de Operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, siendo de aplicacion los procedimientos correspondientes para la instalacion y operacion de plantas de procesamiento pesquero establecidas en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 307789-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la MORDAZA de Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0122/RE MORDAZA, 28 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2002-RE, se crean las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como organos que impulsaran la ejecucion de la estrategia de desarrollo fronterizo del MORDAZA, la insercion de las capacidades locales en la economia regional y mundial, y el aprovechamiento eficiente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integracion y cooperacion en los que participa el Peru, apoyando el MORDAZA de descentralizacion del pais; Que, la designacion a una Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores se efectuara por el periodo de un ano; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de Tacna; De conformidad con los articulos 7°, 13° inciso a) y 26º de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 31° inciso a), 62°, 63° literal A), 101°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 039-2007-RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002EF; la Resolucion Ministerial N° 0579-2002-RE, sus modificatorias la Resolucion Ministerial Nº 1142-2002-RE; y la Resolucion Ministerial Nº 0737-2004-RE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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