Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

1. El Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, propuesto por la Comision de Coordinacion y Revision del MORDAZA Reglamento de OCMA, en mayoria, no se adecua a la Ley de la MORDAZA Judicial ­ 29277, Titulo III, Capitulo V, referido al Regimen Disciplinario, y respecto al cual el Poder Judicial no ha realizado ninguna observacion, en los siguientes aspectos: 1.1 Los presupuestos para que se ordene la suspension preventiva del cargo, contenidos en el articulo 114 del proyecto de reglamento no se cinen a los presupuestos previstos en el articulo 60 de la citada Ley. 1.2 En el articulo 85 del proyecto de reglamento se preve el computo del plazo de prescripcion previsto en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial que ha sido derogado por la Ley de Carrera. 1.3 El proyecto al reglamentar la caducidad y prescripcion en el capitulo VI se sustenta en lo previsto en el articulo 204 de Ley Organica que ha sido derogada por la Ley de Carrera. 1.4 El articulo 75 del proyecto al regular la finalidad del procedimiento disciplinario tampoco ha considerado la precision prevista en el articulo 57 de la Ley de Carrera. 1.5 El articulo 8 del proyecto de reglamento establece que la OCMA tiene por funcion investigar regularmente la conducta funcional, idoneidad y desempeno de los magistrados; sin embargo La Ley de la MORDAZA Judicial, ha precisado que organos son competentes para evaluar el desempeno parcial e integral de los magistrados; y respecto a la evaluacion de desempeno parcial el Poder Judicial viene contemplando la creacion de un organo de evaluacion parcial en forma permanente adscrito al Poder Judicial, pero no dentro de la OCMA; en ejercicio de su autonomia como un Poder del Estado. 2. El Proyecto del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, mantiene el sistema procesal del reglamento vigente, que no satisface las expectativas de las partes de la relacion juridica procesal de control y la Comision no ha tenido en cuenta las conclusiones arribadas en la Tercera Mesa de Dialogo del Taller "Valores eticos, anticorrupcion y funcion de control, realizado el seis de setiembre de dos mil seis, donde participaron los Presidentes de Corte, Magistrados y Personal Auxiliar Jurisdiccional de diversos Distritos Judiciales, quienes propusieron que se asuma un Procedimiento Acusatorio Garantista, en el que la Sociedad Civil se instituya como un organo que investigue y solicite al organo de control la sancion ante las falta cometida por el magistrado o personal jurisdiccional. 3. El Proyecto del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, mantiene, al igual que el vigente Reglamento, una concentracion de funciones, puesto que preve que la etapa investigatoria tambien puede ser realizada en la MORDAZA de MORDAZA, por los Organos de Linea de la sede central de OCMA; cuando la politica institucional del Poder Judicial es desconcentrar facultades; MORDAZA, si se cuenta con las ODECMAS (actualmente con el vigente reglamento ODICMAS), para que realicen esta labor. MORDAZA, 17 de diciembre de 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejero MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA De conformidad con la potestad que me brinda el articulo 97° numeral 2 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General dejo MORDAZA de mi MORDAZA singular, que disiente del expresado por la mayoria de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes han optado por diferir hasta el 31 de marzo del

ano en curso la entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que fuera aprobado por Resolucion Administrativa Nº 191-2006CE-PJ expedida por este Colegiado, para que entre en vigencia a partir del dia 06 de MORDAZA del 2007, en merito a las consideraciones que expongo: PRIMERO: Que, las Resoluciones Administrativas N°s 098-2007CE-PJ, 157-2007-CE-PJ, 228-2007-CE-PJ, 286-2007CE-PJ, 092-2008-CE-PJ, 183-2008-CE-PJ y 258-2008CE-PJ acordaron prorrogar sucesivamente la entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de MORDAZA del 2007. En esta oportunidad con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por octava vez se adopta una decision similar originando que el periodo de vacatio legis de tan importante reglamentacion se prolongue hasta el 31 de marzo del 2009, es decir por espacio de 1 ano, 10 meses y 25 dias desde la fecha inicialmente programada para su entrada en vigencia; SEGUNDO: Que, la Ley N° 28149 en vigencia desde el 07 de enero del ano 2004, modifico las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial referidas a la funcion de control disciplinario judicial, permitiendo la inclusion de los miembros de la Sociedad Civil en la Oficina de Control de la Magistratura. El MORDAZA de esta Ley no fue que los integrantes de la Sociedad Civil en dicho Organo cumplan funciones de apoyo a las que ya detenta el Jefe de dicho organo como pueden ser la tareas de veeduria o el papel de dictaminador, sino con la finalidad de cumplir labores importantes coincidentes con el papel fundamental que justifica la existencia del mismo organo disciplinario, tal como lo es la imposicion o la propuesta de imposicion de medidas disciplinarias a los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, asi como el dictado de medidas cautelares contra ellos; TERCERO: Que, la democracia constitucional tiene como una de sus principales caracteristicas el fomento de la participacion de la sociedad civil en los asuntos publicos y es dicho MORDAZA el que inspira la nueva estructura de control disciplinario en el Poder Judicial que traduce la Ley N° 28149 y que sigue el Reglamento aprobado por Resolucion Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006; CUARTO: Que, la postergacion de la efectiva vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones expresa una actitud institucional que restringe la efectiva participacion de los tres miembros que representan a Sociedad Civil a traves de los estamentos de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru y de las facultades de Derecho de las Universidades Publicas y de las Universidades Privadas mas antiguas del Peru en aquellas tareas significativas y sustanciales del Organo de Control y que se materializan en las funciones previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, el mismo que al postergar su vigencia de manera sucesiva, priva a los representantes de la Sociedad Civil de su debido y legitimo ejercicio, a lo que debe anadirse que a la fecha se ha producido la nueva renovacion de los representantes de dichos estamentos sin que los miembros salientes hayan desempenado de manera efectiva las funciones esenciales para las cuales la Ley N° 28149 se justifico; QUINTO: Que, lo expuesto se agrava cuando quienes dirigen la Oficina de Control de la Magistratura, se niegan a la fecha a incorporar a su seno a quienes ya fueron legitimamente elegidos por sus pares, demostrando con ello que no existe voluntad democratica de institucionalizar la voluntad del Pueblo expresada en la Ley de Participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA Organo de Control del Poder Judicial; por tales consideraciones y porque la referida Ley, vigente actualmente, no puede esperar casi 6 anos en ser efectivamente implementada dado que ello lesiona a los poderes constituidos y sus organos que lo integran, en agravio de la democracia, la legitimidad, la Ley y el Estado, MI MORDAZA es por que el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura aprobado mediante Resolucion

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