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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390490 1. El Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, propuesto por la Comisión de Coordinación y Revisión del nuevo Reglamento de OCMA, en mayoría, no se adecua a la Ley de la Carrera Judicial – 29277, Título III, Capítulo V, referido al Régimen Disciplinario, y respecto al cual el Poder Judicial no ha realizado ninguna observación, en los siguientes aspectos: 1.1 Los presupuestos para que se ordene la suspensión preventiva del cargo, contenidos en el artículo 114 del proyecto de reglamento no se ciñen a los presupuestos previstos en el artículo 60 de la citada Ley. 1.2 En el artículo 85 del proyecto de reglamento se prevé el computo del plazo de prescripción previsto en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ha sido derogado por la Ley de Carrera. 1.3 El proyecto al reglamentar la caducidad y prescripción en el capítulo VI se sustenta en lo previsto en el artículo 204 de Ley Orgánica que ha sido derogada por la Ley de Carrera. 1.4 El artículo 75 del proyecto al regular la fi nalidad del procedimiento disciplinario tampoco ha considerado la precisión prevista en el artículo 57 de la Ley de Carrera. 1.5 El artículo 8 del proyecto de reglamento establece que la OCMA tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, idoneidad y desempeño de los magistrados; sin embargo La Ley de la Carrera Judicial, ha precisado que órganos son competentes para evaluar el desempeño parcial e integral de los magistrados; y respecto a la evaluación de desempeño parcial el Poder Judicial viene contemplando la creación de un órgano de evaluación parcial en forma permanente adscrito al Poder Judicial, pero no dentro de la OCMA; en ejercicio de su autonomía como un Poder del Estado. 2. El Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, mantiene el sistema procesal del reglamento vigente, que no satisface las expectativas de las partes de la relación jurídica procesal de control y la Comisión no ha tenido en cuenta las conclusiones arribadas en la Tercera Mesa de Dialogo del Taller “Valores éticos, anticorrupción y función de control, realizado el seis de setiembre de dos mil seis, donde participaron los Presidentes de Corte, Magistrados y Personal Auxiliar Jurisdiccional de diversos Distritos Judiciales, quienes propusieron que se asuma un Procedimiento Acusatorio Garantista, en el que la Sociedad Civil se instituya como un órgano que investigue y solicite al órgano de control la sanción ante las falta cometida por el magistrado o personal jurisdiccional. 3. El Proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, mantiene, al igual que el vigente Reglamento, una concentración de funciones, puesto que prevé que la etapa investigatoria también puede ser realizada en la ciudad de Lima, por los Órganos de Línea de la sede central de OCMA; cuando la política institucional del Poder Judicial es desconcentrar facultades; máxime, si se cuenta con las ODECMAS (actualmente con el vigente reglamento ODICMAS), para que realicen esta labor. Lima, 17 de diciembre de 2008 WALTER RICARDO COTRINA MIÑANO Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Consejero VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ De conformidad con la potestad que me brinda el artículo 97° numeral 2 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General dejo constancia de mi voto singular, que disiente del expresado por la mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes han optado por diferir hasta el 31 de marzo del año en curso la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que fuera aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006- CE-PJ expedida por este Colegiado, para que entre en vigencia a partir del día 06 de mayo del 2007, en mérito a las consideraciones que expongo: PRIMERO: Que, las Resoluciones Administrativas N°s 098-2007- CE-PJ, 157-2007-CE-PJ, 228-2007-CE-PJ, 286-2007- CE-PJ, 092-2008-CE-PJ, 183-2008-CE-PJ y 258-2008- CE-PJ acordaron prorrogar sucesivamente la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo del 2007. En esta oportunidad con el voto mayoritario de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por octava vez se adopta una decisión similar originando que el período de vacatio legis de tan importante reglamentación se prolongue hasta el 31 de marzo del 2009, es decir por espacio de 1 año, 10 meses y 25 días desde la fecha inicialmente programada para su entrada en vigencia; SEGUNDO: Que, la Ley N° 28149 en vigencia desde el 07 de enero del año 2004, modifi có las normas del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial referidas a la función de control disciplinario judicial, permitiendo la inclusión de los miembros de la Sociedad Civil en la Ofi cina de Control de la Magistratura. El espíritu de esta Ley no fue que los integrantes de la Sociedad Civil en dicho Órgano cumplan funciones de apoyo a las que ya detenta el Jefe de dicho órgano como pueden ser la tareas de veeduría o el papel de dictaminador, sino con la fi nalidad de cumplir labores importantes coincidentes con el papel fundamental que justifi ca la existencia del mismo órgano disciplinario, tal como lo es la imposición o la propuesta de imposición de medidas disciplinarias a los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, así como el dictado de medidas cautelares contra ellos; TERCERO: Que, la democracia constitucional tiene como una de sus principales características el fomento de la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos y es dicho marco el que inspira la nueva estructura de control disciplinario en el Poder Judicial que traduce la Ley N° 28149 y que sigue el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006; CUARTO: Que, la postergación de la efectiva vigencia del Reglamento de Organización y Funciones expresa una actitud institucional que restringe la efectiva participación de los tres miembros que representan a Sociedad Civil a través de los estamentos de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y de las facultades de Derecho de las Universidades Públicas y de las Universidades Privadas más antiguas del Perú en aquellas tareas signifi cativas y sustanciales del Órgano de Control y que se materializan en las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que al postergar su vigencia de manera sucesiva, priva a los representantes de la Sociedad Civil de su debido y legítimo ejercicio, a lo que debe añadirse que a la fecha se ha producido la nueva renovación de los representantes de dichos estamentos sin que los miembros salientes hayan desempeñado de manera efectiva las funciones esenciales para las cuales la Ley N° 28149 se justifi có; QUINTO: Que, lo expuesto se agrava cuando quienes dirigen la Ofi cina de Control de la Magistratura, se niegan a la fecha a incorporar a su seno a quienes ya fueron legítimamente elegidos por sus pares, demostrando con ello que no existe voluntad democrática de institucionalizar la voluntad del Pueblo expresada en la Ley de Participación de la Sociedad Civil en el máximo Órgano de Control del Poder Judicial; por tales consideraciones y porque la referida Ley, vigente actualmente, no puede esperar casi 6 años en ser efectivamente implementada dado que ello lesiona a los poderes constituidos y sus órganos que lo integran, en agravio de la democracia, la legitimidad, la Ley y el Estado, MI VOTO es por que el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura aprobado mediante Resolución