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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390765 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria a Jamaica para participar en la VIII Reunión del Comité de Auditoría y en la Reunión del Comité de Alternos RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 003-2009-BCRP Lima, 9 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), para participar en la VIII Reunión del Comité de Auditoría y en la Reunión del Comité de Alternos que se realizará en la ciudad de Kingston, Jamaica, los días 19 y 20 de febrero; Que, el Banco Central de Reserva del Perú es miembro del CEMLA y actualmente es miembro titular en dichos Comités; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, la Subgerencia de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico evalúa el impacto de la economía mundial sobre la economía nacional y brinda el apoyo a la Alta Dirección en la participación del Banco en los diferentes organismos y foros internacionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 22 de enero de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Gladys Choy Chong, Subgerente de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económicos, en la ciudad de Kingston, Jamaica, del 18 al 20 de febrero y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes y Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 732,81 Viáticos US$ 720,00 ------------- TOTAL 1 452,81 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 312001-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Crean el Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 011- 2009/DP Lima, 11 de febrero de 2009 VISTO: El Memorando Nº 041-2009-DP/PAD que anexa el Informe Nº 04-2009-DP/OPPRE y el Memorando Nº 037-2009-DP/ADHPD, mediante los cuales se solicita la creación del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, se expidió la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, defi ne a los “Programas” como estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con el literal ñ) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, establece que son atribuciones de la Defensora del Pueblo la creación de programas y/o proyectos de acuerdo a las necesidades institucionales; Que, la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad constituye una prioridad institucional por tratarse de un grupo poblacional que afronta mayores niveles de exclusión y vulnerabilidad social. Además, dichas personas enfrentan grandes barreras para el ejercicio de sus derechos fundamentales debido a la ausencia de condiciones adecuadas en el entorno y a la existencia de prácticas y actitudes discriminatorias, incorporadas en el funcionamiento cotidiano de la sociedad, que impiden su inclusión en igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala en el artículo 50º la obligación de la Defensoría del Pueblo de designar un defensor adjunto especializado en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, labor que le fue encargada a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad; Que, la labor que realiza la citada Adjuntía está orientada a promover el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos de la colectividad, así como garantizar su plena realización, a través de la supervisión de políticas públicas y del adecuado desarrollo de la gestión pública; Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratifi cada por el Estado peruano y en vigor desde el 3 de mayo del 2008, prevé la adopción de mecanismos nacionales de aplicación y seguimiento, así como de mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar su aplicación, los cuales deben considerar la labor realizada por las instituciones nacionales de derechos humanos, como las Defensorías del Pueblo. De ese modo, este instrumento internacional otorga a dichas instituciones un papel protagónico en cuanto a su implementación y monitoreo que requieren de un alto grado de especialización en materia de discapacidad; Que, con motivo de dicha Convención, el Estado peruano ha creado la Comisión Multisectorial Permanente encargada de promover medidas para su implementación y ha aprobado un nuevo Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, el mismo que establece la adopción de diversas acciones multisectoriales en el marco del Decenio de las Personas con Discapacidad. Ambas medidas implican la formulación y ejecución de políticas y gestión pública para el referido colectivo de personas que requieren de la supervisión de la Defensoría del Pueblo, en el marco de su función de defensa y promoción de derechos; Que, en su visión estratégica, la Defensoría del Pueblo se ha comprometido a la transformación social del país para superar la fractura social existente y