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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (18/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391117 Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al señor José Nicanor Gonzáles Quijano, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda cuyo texto ha sido aprobado en el artículo precedente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 314257-1 Aprueban texto de Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4: Inambari - Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2009 MTC/01 Lima, 13 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, e INTERSUR CONCESIONES S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 4: Inambari-Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil; Que, con fecha 1 de marzo, 16 de mayo y 26 de julio de 2006, se suscribieron las Adendas Nº 1, 2 y 3 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 4: Inambari-Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, respectivamente; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 4 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mencionado Contrato de Concesión, se solicitó opinión a OSITRAN; Que, con Ofi cio Circular Nº 119-08-SCD-OSITRAN, de fecha 18 de diciembre de 2008, el organismo regulador remite el Acuerdo Nº 1127-296-08-CD-OSITRAN de fecha 11 de diciembre de 2008, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la opinión técnica contenida en el Informe Nº 038-08-GRE-GAL-OSITRAN del 5 de diciembre de 2008, que estima conveniente modifi car el segundo párrafo del Acápite ii) del Literal b) de la Cláusula 16.11 de la Sección XVI del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a las recomendaciones realizadas por el organismo regulador en el Informe Nº 038-08- GRE-GAL-OSITRAN de fecha 05 de diciembre de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 4 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 4: Inambari-Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 313776-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco para financiar ejecución de proyecto de rehabilitación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2009-VIVIENDA Lima, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos registrados en el país el pasado 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus normas modifi catorias, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, período ampliado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 084 y 097- 2007-PCM, 011-026, 040 y 084-2008-PCM, ; Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en unidad ejecutora, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM sus normas modifi catorias y ampliatorias; asimismo, se declara de prioridad y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos en zonas declaradas en emergencia; Que, por Resolución Ministerial Nº 067-2009- VIVIENDA de fecha 13 de febrero de 2009 se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por el monto de S/. 27 896 313,00 (Veintisiete Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Trescientos Trece y 00/100 Nuevos Soles) provenientes del saldo de balance del ejercicio fi scal 2008 para ser destinados a la ejecución de los proyectos de Saneamiento de Rehabilitación y Reconstrucción de la infraestructura de saneamiento de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, priorizados por FORSUR en el marco de La Ley Nº 29078 y modifi catorias. Que, con fecha 13 de marzo de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Provincial de Pisco y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. – EMAPISCO S.A., con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad para el fi nanciamiento del