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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391164 Delito contra la Administración Pública - Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 314753-18 Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano español RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2009-JUS Lima, 18 de febrero de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 001-2009/ COE-TC del 12 de enero de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español ALFONSO NAVARRETE PEREIRA, formulada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Benidorm (Alicante) Reino de España (Expediente Nº 78-2007). CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de septiembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español ALFONSO NAVARRETE PEREIRA, por la presunta comisión por los Delitos de Robo con fuerza en las cosas, falsedad en documento ofi cial y mercantil y estafa en tentativa aplazándose su entrega una vez cumplida la pena impuesta por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por el Delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 897-2006); Que, mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2006, el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao condenó al requerido como autor del Delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, a la pena privativa de la libertad a 7 años y 6 meses de pena privativa de libertad, la misma que se inició desde el 13 de marzo de 2006 y vencerá el 12 de septiembre de 2013; Que, mediante el Informe Nº 001-2009/COE-TC del 12 de enero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de extradición pasiva aplazando su entrega hasta el cumplimiento de la condena impuesta al extraditado en nuestro país, dejando a salvo el derecho del Estado requirente de solicitar la entrega temporal o defi nitiva. Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en los literales “b” e “i” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano español ALFONSO NAVARRETE PEREIRA, formulada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Benidorm (Alicante) Reino de España declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión por los Delitos de Robo con fuerza en las cosas, falsedad en documento ofi cial y mercantil y estafa en tentativa; debiendo aplazarse su entrega una vez cumplida la pena impuesta por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao como autor del Delito contra la Salud Pública – tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 897- 2006), dejando a salvo el derecho del Estado reclamante de solicitar la entrega temporal o defi nitiva, conforme al tratado de la materia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 314753-19 Deniegan pedido de extradición activa de procesado formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2009-JUS Lima, 18 de febrero de 2009 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 010-2009/ COE-TC del 23 de enero de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JAIME DARIO OSORIO MINAYA, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Expediente Nº 02-2009). CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 15 de enero de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JAIME DARIO OSORIO MINAYA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – Estafa, en agravio de Ronald Alfredo Ilizarbe Cruces; Que, mediante Informe Nº 010-2009/COE-TC del 23 de enero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitió su informe correspondiente; Que, los artículos 515º y 526 del Nuevo Código Procesal Penal establecen que le corresponde al Gobierno decidir en última instancia si procede o no la solicitud de extradición; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en los literales “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;