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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391232 matrícula PL-17786-CM, referente a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa. Artículo 3º.- De confi rmarse la sanción de multa mediante sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada, se procederá a suspender el permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE DEL CARMEN, de matrícula TA-3854-CM, si en el plazo concedido por la administración no se acredita el cumplimiento de la sanción de multa impuesta mediante Resolución Directoral Nº 2008-2007-PRODUCE/DIGSECOVI. Artículo 4º.- Aprobar a favor del señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN, y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados a través de las Resoluciones Directorales Nº 044-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, y 082-2000 CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar las embarcaciones pesqueras de madera “MI JESUS EL SALVADOR” con matrícula PL-17786-CM, y “JOSE DEL CARMEN” con matrícula TA-3854-CM, en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permiso de pesca otorgado a través de las Resoluciones Directorales Nros. 044-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, y 082-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar las embarcaciones pesqueras de madera “MI JESUS EL SALVADOR” de matrícula PL-17786-CM, y “JOSE DEL CARMEN” de matrícula TA-3854-CM. Artículo 6º.- Otorgar al señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “JOSE DEL CARMEN” de matrícula TA-3854-CM, de 71.57 m3 hasta 105.67 m3, con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcación pesquera de madera “MI JESUS EL SALVADOR” con matrícula PL-17786-CM, de 34.10 m3. Artículo 7º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de 24 meses. vencido dicho plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Ejecutada la ampliación de capacidad de bodega, dentro del plazo previsto y señalado en el Artículo precedente, el señor Manuel de la Natividad Arroyo Puican y su cónyuge Aurora Urcia de Arroyo, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del termino de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE DEL CARMEN” de matrícula TA-3854- CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, baja sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado. Artículo 9º.- La embarcación pesquera de madera “MI JESUS EL SALVADOR” con matrícula PL-17786- CM, de 34.10 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo y permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 0044-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “JOSE DEL CARMEN” de matrícula TA-3854-CM, deberá cumplir de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, precisado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 314585-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00087059 del 27 de noviembre de 2008 presentado por el señor DANIEL RUIZ ANTON y su cónyuge WILMA ROSAS MARTINEZ. CONSIDERANDO : Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 051-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre del 2000, la Dirección Regional de Pesquería, CTAR PIURA, otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador HIPOLITO PANTA PANTA para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “MI SAN MARTIN I” con matrícula Nº PT-4413-BM de 43.49 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN I ”, de matrícula Nº PT-4413-BM de 43.49 m3 de capacidad de bodega, fi gura en el Anexo I literal M con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina y caballa, del listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, aprobado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN I ”, de matrícula Nº PT-4413-BM, se encuentra consignada en la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2007, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, con lo cual dicha embarcación quedaría con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que mediante Ofi cio Nº 1593-2008-5JC-MCC de fecha 02 de junio de 2008, el Quinto Juzgado Civil de Piura, informa que se ha declarado fundada la demanda de nulidad de acto jurídico de anticipo de legitima y levantamiento de inscripción registral, interpuesta por DANIEL RUIZ ANTON y WILMA ROSAS MARTINEZ, y en consecuencia se declaró nulo el acto jurídico de anticipo de legitima otorgado mediante Escritura Pública del 06 de abril de 2006, por los demandados Hipólito Panta Panta y Eugenia Periche de Panta a favor de sus hijos, sobre la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN I” con matrícula Nº PT- 4413-BM, inscrita en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral I – Piura; Que mediante el escrito del visto el señor DANIEL RUIZ ANTON y su cónyuge WILMA ROSAS MARTINEZ, solicitan a su favor el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI SAN MARTIN I” de matrícula Nº PT-4413-BM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº I – Sede Piura, el cual consigna a nombre de los solicitantes el dominio de la citada embarcación, para lo cual alcanzan los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; Que lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias,