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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391231 de agosto; 02 y 19 de setiembre; 06, 10 y 22 de octubre, y 08 de noviembre del 2008, presentado por MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Artículo 24º del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, (hoy de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería(hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos, Que el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el numeral 116.2 del Artículo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala “Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos”; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece asimismo, que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrá exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 044-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores TEOFILO FARRO LLONTOP y EXALTACION SANCHEZ FLORES, para operar la embarcación pesquera de madera “MI JESUS EL SALVADOR” con matrícula PL-17786-CM, de 34.10 m3 de capacidad de bodega, y 7.8 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínimo de abertura de malla para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, se resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; encontrándose consignada en el anexo a la referida resolución la embarcación pesquera de madera MI JESUS EL SALVADOR de matrícula PL-17786-CM, quedando con acceso sólo a los recursos anchoveta y sardina, para consumo humano directo e indirecto; Que mediante escrito de registro Nº 00059768 de fecha 19 de setiembre del 2008, el señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN, presenta su desistimiento a la apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP. Que a través de la Resolución Directoral Nº 082-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador HIGINIO ALEJANDRO CHUNGA CHAPILLIQUEN, para operar la embarcación pesquera de madera “JOSE DEL CARMEN” con matrícula TA-3854-CM, de 71. 57 m3 de capacidad de bodega, y 16.97 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante escritos del visto, el señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, solicitan cambio de titular de los permisos de pesca otorgados a través de las Resoluciones Directorales 044-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, y 082- 2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR; asimismo, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega hasta 105.67 m3 de la embarcación pesquera de madera “JOSE DEL CARMEN”, de matrícula TA- 3854-CM, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcación “MI JESUS EL SALVADOR” de matrícula PL-17786-CM; Que los Certifi cados Compendioso de Dominio expedidos por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo y Zona Registral Nº I-Sede Piura, correspondiente a las embarcaciones pesqueras “MI JESUS EL SALVADOR, y JOSE DEL CARMEN, consigna como propietarios al señor Manuel de la Natividad Arroyo Puican y su cónyuge Aurora Urcia de Arroyo; Que la embarcación pesquera JOSE DEL CARMEN, con matrícula TA-3854-CM, tiene una sanción de multa, la misma que ha sido apelada vía demanda Contenciosa Administrativa ante la Cuarta Sala Contenciosa administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 650 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 29 de octubre del 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y demás normas modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras JOSE DEL CARMEN de matrícula TA-3854-CM, y MI JESUS EL SALVADOR, de matrícula PL-17786-CM, y la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación de madera JOSE DEL CARMEN. Artículo 2º.- Aprobar el desistimiento de apelación interpuesto por MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN contra la Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP que caducó el permiso de pesca de la embarcación pesquera MI JESUS EL SALVADOR con