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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391233 la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 792-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor DANIEL RUIZ ANTON y su cónyuge WILMA ROSAS MARTINEZ DE RUIZ, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada MI SAN MARTIN I con matrícula Nº PT-4413-BM y 43.49 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al armador HIPOLITO PANTA PANTA, a través de la Resolución Directoral Nº 051-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada MI SAN MARTIN I con matrícula Nº PT-4413-BM. Artículo 3°.- Consignar al señor DANIEL RUIZ ANTON y su cónyuge WILMA ROSAS MARTINEZ DE RUIZ, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera MI SAN MARTIN I con matrícula Nº PT-4413-BM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador HIPOLITO PANTA PANTA y la Resolución Directoral Nº 051-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 314585-2 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 186-96-PE a favor de la empresa Alimentos Proteicos del Sur S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2009. Visto los escritos con registro Nº 00077145 del 20 de octubre, 24 de noviembre y 04 de diciembre de 2008, presentados por la empresa ALIMENTOS PROTEICOS DEL SUR S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, los que constituyen derechos que el Ministerio de Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 186-96- PE del 22 de marzo de 1996, se otorgó a la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento con una capacidad instalada de su planta de congelado de 04 toneladas/día en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Lote Nº 12 de la zona industrial del puerto de San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica y Región Los Libertadores Wari; Que a través de los escritos del visto la empresa ALIMENTOS PROTEICOS DEL SUR S.A.C., solicita a