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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391295 de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente. h) Directiva Nacional Nº 006-2009-MTPE/2/11.1, Directiva sobre constitución y registro de las organizaciones sindicales. Artículo 2º.- El texto de las directivas nacionales aprobadas se encuentra a disposición de la ciudadanía en el portal electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano. Artículo 3º.- Las directivas nacionales aprobadas tendrán vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial, y su observancia es obligatoria para todos los funcionarios bajo el ámbito funcional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 315621-1 Modifican relación de ex-trabajadores aprobada mediante R.M. N° 398-2008- TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2009-TR Lima, 20 de febrero de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nº 232 y 423-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR aprobó, en ejecución del procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, una primera relación de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que han alcanzado plaza presupuestada vacante para la ejecución del benefi cio de la reubicación laboral; Que, sin embargo, a fi n de permitir la ejecución del proceso de reubicación laboral y salvaguardar los derechos de terceros, resulta necesario efectuar algunas correcciones en la relación anexa a la Resolución Ministerial Nº 398- 2008-TR, con relación a los ex trabajadores GLADYS MARINA GARCÍA CUMPA, CARMEN MABEL GUERRERO MAURIOLA y RUBÉN CRUZ BENITES, quienes fueron incluidos erróneamente en plaza y entidad distinta a la que les pertenecía por cumplir con el perfi l requerido; Que, asimismo, se debe corregir los casos de los siguientes ex trabajadores: MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ BERTINI (quien por error no fue incluido en la plaza en la que fue reubicado y cuyo perfi l cumplía), EBERTH MELGAREJO AZAÑA (a quien se le agregó erróneamente el segundo nombre de “FULGENCIO”), FÉLIX HIPÓLITO HEREDIA ÁLVAREZ (a quien se le cambió erróneamente el segundo nombre por “ENRIQUE”) y AQUILES GUBERTY HERNANDEZ (a quien se le señaló la plaza de TECNICO EN SEGURIDAD II en la DIRECCION DE CAMINOS del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiéndose haber señalado en lugar de ello el DESPACHO VICEMINISTERIAL DE TRANSPORTES). Que, la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ (mediante Ofi cio RRHH-DP-014-2009), solicitó la modifi cación de las reubicaciones aprobadas a fi n de ejecutar la incorporación de los ex trabajadores: FAUSTO JULIAN ALBA GONZALEZ (reubicado como Operador Movimiento de Productos, a quien solicita incorporar como Auxiliar de Almacenes en la Unidad Logística de la Superintendencia de Administración de Operaciones de Talara), y LINO AMADOR CERNA MANRIQUE (reubicado como Jefe de Seguros, a quien solicita incorporar como Supervisor de Seguros en la Gerencia del área de Administración), sosteniendo que en ambos casos la naturaleza de las funciones no estuvo debidamente refl ejada en los perfi les publicados, habiendo los ex trabajadores expresado su conformidad con dicha acción y teniéndose en cuenta que, no obstante la validez del proceso de evaluación realizada en el marco del D.S. Nº 005-2008-TR, debe atenderse al derecho del ex trabajador a ser reubicado, modifi cando con carácter excepcional las reubicaciones aprobadas mediente la R.M. Nº 398-2008- TR. Que, en el caso de la ex trabajadora CARMEN ROSA POQUIOMA SHAEFFER, reubicada como Supervisor de Proyección Social en Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. por la R.M. Nº 398-2008-TR, la empresa solicita variar su reubicación a la plaza de Auxiliar de Personal Gerencia Dpto. Recursos Humanos, sustentándose en el Informe Social anexo a la carta Nº RRHH-DP-839-2008 de la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos de PETROPERÚ de 15 de septiembre de 2008, según el cual la ex trabajadora padece una grave y avanzada enfermedad y su excepcional condición requiere una acción humanitaria del Estado (asimismo, debe tenerse en cuenta que la implementación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según el artículo 7º de la Ley Nº 27803, siendo éste el marco en el cual se ejecuta el procedimiento de reubicación normado por el D.S. Nº 005- 2008-TR); Que, en el caso del ex trabajador MANUEL CORTEZ FERNÁNDEZ (Exp. Nº 591), quien fi gura en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR como reubicado en la plaza de Técnico Jurídico de Asuntos Laborales, Lima, Banco de la Nación, que por error del sistema fue reubicado en una plaza distinta a la que postulaba, correspondiéndole la plaza de Promotor de Servicios, Ventanilla – Lima en el Banco de la Nación, debiendo corregirse dicho error; Que, la ex trabajadora ISABEL BEATRIZ GARCÍA SOSA (Exp. 281) postuló a la plaza de Secretaria Técnica en ESSALUD, Lima, pero por un error de digitación fue reubicada en la plaza de Técnico en Biblioteca I en ESSALUD, la cual no existe, por lo que debe ser retirada permitiéndosele participar en la evaluación prescrita por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR. Que, en el caso del ex trabajador JOEL GIBAJA ORMACHEA (Exp. 832), quien postuló a la plaza de Administrador Adjunto RA Arequipa, ESSALUD, se ingresaron erróneamente sus datos, siendo reubicado en la plaza de Técnico No Diplomado en ESSALUD – Arequipa, por lo que se debe retirar su inclusión, permitiéndosele participar en la evaluación establecida por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR; Que, el ex trabajador HUGO DANIEL PILCO VARGAS (Exp. 826) fue reubicado erróneamente en la plaza de Bachiller Profesional en ESSALUD, error inducido por la presentación de documentos legalizados otorgados por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco que señalaban que había culminado sus estudios de Administración de Empresas y que había aprobado el curso de Post Grado de Administración y Desarrollo Gerencial, no obstante lo cual, posteriormente se presenta una solicitud informando que hasta la fecha no había concluido con la tramitación de su grado académico de Bachiller por lo que pide renunciar a la plaza de Bachiller Profesional y permitírsele ser evaluado en el proceso a que se refi ere el artículo 3° de la R.M. Nº 398-2008-TR, siendo conveniente retirarlo para así permitir la reubicación en su plaza de un ex trabajador con derecho a ella que lo solicite, evitando que la misma se pierda para fi nes del proceso de reubicación; Que, el ex trabajador JOSÉ LUIS VILCHEZ HUAMÁN (Exp. 681), cuyo apellido paterno fue redactado erróneamente como “Vilches” (lo cual debe corregirse), manifi esta en carta del 29 de diciembre de 2008 que ha tomado conocimiento de que ELECTROPERU S.A., entidad en la que cesó, realiza gestiones para informar plazas vacantes presupuestadas, en el marco de lo señalado en el artículo 5º de la R.M. Nº 398-2008-TR, por lo cual insiste en mantener su opción de postular a dicha empresa, desistiendo de la plaza Profesional en la que fue reincorporado en ESSALUD, por lo que es conveniente retirarlo para permitir que en la evaluación se reubique en la plaza a un ex trabajador con derecho a ella que lo solicite, evitando que ésta se pierda para fi nes del proceso de reubicación; Que, en el caso del ex trabajador PEDRO MARCIAL BERMEJO MOSCOL (Exp. 913), perteneciente a la Lista 2, postuló a la única plaza de Técnico Administrativo III de la Ofi cina Agraria San Lorenzo de la Dirección Regional de Agricultura de Piura, sin embargo, al digitarse se incurrió en error en cuanto a la plaza como Técnico Adminsitrativo (sic) III fue procesada en el sistema de cómputo como ingresante a una plaza diferente, lo que fue publicado, mientras que