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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de febrero de 2009 391356 compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetros máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f´c = 175 kg/cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento- arena fi na, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f´c = 175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE - U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas; conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales; conforme lo dispone la Norma EC 040, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, las cuales deberán ser debidamente supervisadas y recepcionadas antes del procedimiento administrativo de Recepción de Obras, ante esta Corporación. Artículo 3º.- DISPONER, que la COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A., efectúe la inscripción del Aporte Reglamentario para Recreación Pública de 2,556.18 m², ante Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º.- DISPONER, que el Lote 7, de la Mz. G, destinado al aporte para el Ministerio de Educación de 643.50 m², sea inscrito a favor de dicho Ministerio. Artículo 5º.- DISPONER, que para la etapa de Recepción de Obras, se reubique la subestación eléctrica Nº 219, que cuenta con una servidumbre de ocupación a favor de EDELNOR, la misma que no podrá ubicarse en el área destinada para los Aportes Reglamentarios. Artículo 6º.- CONSIDERAR la presente Habilitación Urbana con Construcción Simultánea. Artículo 7º.- REMITIR los presentes actuados a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de esta Corporación Municipal, para la aprobación de los proyectos de edifi cación y otorgamiento de la Licencia de Obra correspondiente; asimismo, las edifi caciones que en virtud de la referida autorización se construyan, no podrán ser ocupadas sin contar con el Certifi cado de Finalización de Obra. Artículo 8º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A., para su conocimiento y fi nes. Artículo 9º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, Instituto Metropolitano de Planifi cación, División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 10º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la propietaria del predio objeto de Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 315309-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban subdivisión de lote sin cambio de uso de lote matriz RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 006-2009-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 11 de febrero de 2009 VISTO: Los Expedientes N° 45083 (16.09.2008) y Nº 3996 (26.01.09) seguido por don DARIO TORRES ROPSI y doña LUZMILA CAMPOS MONCADA DE TORRES, quienes solicitan la Subdivisión Sin Cambio de Uso del Lote de terreno N° 13, Mz. C, ubicado en la Urb. Condevilla Señor y Valdivieso Etapa Primera, Zona 0-5-6 del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo II del Título Preliminar indica que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo a la Norma GH. 010, Capítulo II, Artículo 10 del Reglamento Nacional de Edificaciones establece que las Subdivisiones constituyen las particiones de predios ya habilitados y se sujetan a las condiciones de los lotes normativos de cada zonificación. Que, con Expediente Nº 45604 de fecha 19 de setiembre del 2008 el Servicio de Parques de Lima