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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (22/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de febrero de 2009 391343 Que, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita el otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna – Huancayo y viceversa ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-9256 (2007), VG-9455 (2007) y VG-9954 (2008); Que, La Empresa presenta, entre otros documentos copia simple de la Escritura Pública de los siguientes contratos de arrendamiento fi nanciero: a) Contrato de Arrendamiento Financiero del vehículo de placa de rodaje VG-9256 (2007) suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 01.12.2007, por un plazo de treinta y seis (36) meses; b) Contrato de Arrendamiento Financiero del vehículo de placa de rodaje VG-9455 (2007) suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 11.01.2008, por un plazo de treinta y seis (36) meses; c) Contrato de Arrendamiento Financiero del vehículo de placa de rodaje VG-9954 (2008) suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 21.04.2008 y 10.05.2008, por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses; Que, como antecedentes se indica que de conformidad a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria de Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC publicado con fecha 12-Jul- 2002, ampliado por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2003-MTC publicado con fecha 01-Jul-2003, y complementado por el Artículo 5º del Decreto Supremo N° 038- 2004-MTC publicado con fecha 13-Nov-2004, se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la carretera panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la carretera central (Lima-Huancayo, incluido el desvío hasta la ciudad de Satipo); la carretera Lima- Huaraz; y la carretera Lima-Cajamarca (vía tembladera); y Lima-Ayacucho (vía libertadores), Ilo – Tacna, vía costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, vía Olmos; Que la citada La Empresa ha solicitado la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje VG-9256 (2007), VG-9455 (2007) y VG-9954 (2008), habilitadas en la concesión de ruta: Huancayo – Huancavelica y viceversa a fi n de habilitar a los citados vehículos en la concesión de ruta solicitada, Tacna – Huancayo y viceversa; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 002-2009-MTC/15.02 concluye lo siguiente: 1. Que, la ruta: Tacna – Huancayo y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, referida en el cuarto considerando; 2. Que, La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias y Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, para otorgar la autorización en la ruta: Tacna – Huancayo y viceversa con las unidades de placas de rodaje Nºs VG- 9256 (2007), VG-9455 (2007) y VG-9954 (2008); 3. Que, La Empresa ha comunicado la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades señaladas en el considerando precedente, habilitados en la concesión de ruta Huancayo – Huancavelica y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, a fi n de habilitar a los citados vehículos en la concesión de ruta solicitada, Tacna – Huancayo y viceversa; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la solicitud formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. sobre la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs VG-9256 (2007), VG-9455 (2007) y VG-9954 (2008) habilitadas en la concesión de ruta: Huancayo – Huancavelica y viceversa. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna – Huancayo y viceversa por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : Tacna - Huancayo y viceversa Origen : Tacna Destino : Huancayo Itinerario : Mazocruz – Desagüadero – Puno – Juliaca – Cusco – Abancay – Ayacucho – Rumichaca, Santa Ines - Huancavelica. Escala Comercial : Huancavelica Frecuencias : Una (1) semanal en cada extremo de ruta Flota Vehicular : Tres (3) ómnibus Flota Operativa : Dos (02) ómnibus VG-9256 y VG-9455 Flota Reserva : Un (01) ómnibus VG-9954 (2008) Horarios de Salida : Tacna: lunes a las 07:00 Hrs. Huancayo: lunes a las 07:00 Hrs. Articulo Tercero.- Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., a la culminación de la vigencia del contrato de arrendamiento fi nanciero que se hace mención en la parte considerativa de la presente Resolución, está obligado dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de producido el hecho, sin previa notifi cación, a presentar ante la autoridad competente, copia de la tarjeta de propiedad del vehículo a su nombre o la documentación que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogada o ampliada. Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese y comuníquese. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 315227-1