Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2009 (22/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, al MORDAZA del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias y Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualizacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita el otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna ­ Huancayo y viceversa ofertando las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-9256 (2007), VG-9455 (2007) y VG-9954 (2008); Que, La Empresa presenta, entre otros documentos MORDAZA simple de la Escritura Publica de los siguientes contratos de arrendamiento financiero: a) Contrato de Arrendamiento Financiero del vehiculo de placa de rodaje VG-9256 (2007) suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 01.12.2007, por un plazo de treinta y seis (36) meses; b) Contrato de Arrendamiento Financiero del vehiculo de placa de rodaje VG-9455 (2007) suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 11.01.2008, por un plazo de treinta y seis (36) meses; c) Contrato de Arrendamiento Financiero del vehiculo de placa de rodaje VG-9954 (2008) suscrito con el BANCO CONTINENTAL el 21.04.2008 y 10.05.2008, por un plazo de cuarenta y ocho (48) meses; Que, como antecedentes se indica que de conformidad a lo dispuesto en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria de Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC publicado con fecha 12-Jul2002, MORDAZA por el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 035-2003-MTC publicado con fecha 01-Jul-2003, y complementado por el Articulo 5º del Decreto Supremo N° 0382004-MTC publicado con fecha 13-Nov-2004, se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la carretera panamericana incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de Arequipa; la carretera central (Lima-Huancayo, incluido el desvio hasta la MORDAZA de Satipo); la carretera LimaHuaraz; y la carretera Lima-Cajamarca (via tembladera); y Lima-Ayacucho (via libertadores), Ilo ­ Tacna, via costanera; Chiclayo-Tarapoto y Chiclayo-Piura, via Olmos; Que la citada La Empresa ha solicitado la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades de placas de rodaje VG-9256 (2007), VG-9455 (2007) y VG-9954 (2008), habilitadas en la concesion de ruta: Huancayo ­ Huancavelica y viceversa a fin de habilitar a los citados vehiculos en la concesion de ruta solicitada, Tacna ­ Huancayo y viceversa; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 002-2009-MTC/15.02 concluye lo siguiente: 1. Que, la ruta: Tacna ­ Huancayo y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, referida en el MORDAZA considerando; 2. Que, La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias y Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualizacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, para otorgar la autorizacion en la ruta: Tacna ­ Huancayo y viceversa con las unidades de placas de rodaje Nºs VG9256 (2007), VG-9455 (2007) y VG-9954 (2008); 3. Que, La Empresa ha comunicado la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades senaladas en el considerando precedente, habilitados en la concesion de ruta Huancayo ­ Huancavelica y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, a fin de habilitar a los citados vehiculos en la concesion de ruta solicitada, Tacna ­ Huancayo y viceversa; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualizacion dispuesta con la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la solicitud formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. sobre la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs VG-9256 (2007), VG-9455 (2007) y VG-9954 (2008) habilitadas en la concesion de ruta: Huancayo ­ Huancavelica y viceversa. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Tacna ­ Huancayo y viceversa por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos : RUTA Origen Destino Itinerario : Tacna - Huancayo y viceversa : Tacna : Huancayo Mazocruz ­ Desaguadero ­ MORDAZA ­ Juliaca ­ MORDAZA ­ Abancay : ­ MORDAZA ­ Rumichaca, MORDAZA MORDAZA - Huancavelica. : Huancavelica Una (1) semanal en cada extremo : de ruta : Tres (3) omnibus : Dos (02) omnibus VG-9256 y VG-9455 : Un (01) omnibus VG-9954 (2008) : Tacna: lunes a las 07:00 Hrs. Huancayo: lunes a las 07:00 Hrs.

Escala Comercial Frecuencias Flota Vehicular Flota Operativa Flota Reserva Horarios de Salida

Articulo Tercero.- Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., a la culminacion de la vigencia del contrato de arrendamiento financiero que se hace mencion en la parte considerativa de la presente Resolucion, esta obligado dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores de producido el hecho, sin previa notificacion, a presentar ante la autoridad competente, MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo a su nombre o la documentacion que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogada o ampliada. Articulo Septimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

315227-1

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