Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2009 (22/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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DISPOSICION TRANSITORIA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2009

UNICA.- APLICACION INMEDIATA Todas las denuncias formuladas por comitentes afectados patrimonialmente por la conducta de sus sociedades agentes que no fueron resueltas por la Bolsa de Valores de MORDAZA y aquellas presentadas ante CONASEV, se sustanciaran conforme a las normas del procedimiento sancionador especial. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR GENERAL Las denuncias ante CONASEV sobre la contravencion de las normas del MORDAZA de valores por parte de las sociedades agentes y sociedades intermediarias de valores que no se sustenten en una afectacion patrimonial, asi como los procedimientos sancionadores que se inicien de oficio por parte de CONASEV se tramitaran de acuerdo con las normas del Reglamento de Sanciones y la Ley del Procedimiento. En los procedimientos que se inicien de oficio por parte de CONASEV, dicha institucion estara facultada para aplicar las medidas de reposicion que estime conveniente, conforme lo establece el tercer parrafo del articulo 10 del Regimen aplicable a la administracion temporal del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 080-2008-EF/94.01.1. Asimismo, a las denuncias contra las sociedades intermediarias de valores que se sustenten en una afectacion patrimonial les sera de aplicacion el procedimiento sancionador general, pudiendo CONASEV aplicar las medidas de reposicion que estime conveniente. SEGUNDA.- EJECUCION DEL FONDO DE GARANTIA POR RESOLUCION JUDICIAL O LAUDO ARBITRAL Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 9º de Regimen aplicable a la administracion temporal del Fondo de Garantia de la Bolsa de Valores de MORDAZA, los recursos del Fondo tambien respaldan el cumplimiento de una resolucion judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada que ordene la reposicion de dinero o valores al comitente afectado. Lo establecido en el presente articulo es de aplicacion inmediata, incluso a las decisiones judiciales o arbitrales pendientes de ejecucion. TERCERA.- EJECUCION EXCEPCIONAL DEL FONDO DE GARANTIA En los casos en que no sea posible determinar la existencia de una infraccion por parte de alguna sociedad agente, por aplicacion del plazo de prescripcion que establece el articulo 342º de la Ley, el organo sancionador, en caso que de los actuados se verifique que la conducta de la sociedad agente se enmarca en lo dispuesto en el articulo 159º de la Ley, ordenara a dicha sociedad el pago del dinero o valores a favor del comitente afectado, segun corresponda, disponiendo la ejecucion del Fondo de Garantia en caso de incumplimiento. CUARTA.- CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 132 DE LA LEY En cumplimiento de la facultad establecida en el literal h) del articulo 132º de la Ley, las bolsas deberan facilitar la solucion de controversias interponiendo sus buenos oficios, cuando asi lo soliciten las sociedades agentes y los comitentes afectados. Dicha gestion no debera tomar mas de treinta (30) dias contados desde la interposicion de la respectiva solicitud. Para tal efecto, el area o funcionario encargado convocara, por escrito y con cargo de recepcion a las partes involucradas, a una o mas audiencias en las que interpondra sus buenos oficios a efectos de que las partes lleguen a un acuerdo respecto de las controversias planteadas. En caso alguna de las partes no concurra injustificadamente a una de las referidas audiencias, se pondra fin a dicha gestion, lo cual debera quedar consignado en el acta respectiva. En el caso de que las partes llegasen a un acuerdo, este debera constar por escrito. En el caso de que las partes no llegasen a un acuerdo, el area o funcionario encargado informara a las partes respecto de las distintas vias procedimentales existentes para dar solucion a la controversia planteada. En ese sentido, debera informar acerca de la posibilidad de interponer una demanda arbitral o judicial, asi como

las caracteristicas fundamentales del procedimiento sancionador especial de CONASEV. El plazo para la interposicion de la denuncia administrativa quedara suspendido durante la referida gestion a cargo de las bolsas. QUINTA.- NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente MORDAZA, sera de aplicacion la Ley del Procedimiento, asi como el Reglamento de Sanciones.

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Disponen la exclusion de valores correspondientes a la "Quinta Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera S.A." del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 012-2009-EF/94.06.3
MORDAZA, 17 de febrero de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009003850, asi como el Informe Interno Nº 111-2009-EF/94.06.3 del 17 de enero de 2009, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se produjo la inscripcion del "Segundo Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera S.A.", hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, dentro del programa senalado en el considerando precedente, el 23 de octubre de 2007 se inscribio automaticamente la "Quinta Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera S.A." hasta por S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Banco Ripley S.A. (antes, Financiera Cordillera S.A.) solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la "Quinta Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera S.A." del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 132, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de disponer el deslistado de los valores MORDAZA referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el articulo 37, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece como causal para la exclusion de un valor la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes a la "Quinta Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera S.A.", se encuentra dentro del supuesto de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra contemplado por el articulo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; y,

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