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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (22/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de febrero de 2009 391350 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- APLICACIÓN INMEDIATA Todas las denuncias formuladas por comitentes afectados patrimonialmente por la conducta de sus sociedades agentes que no fueron resueltas por la Bolsa de Valores de Lima y aquellas presentadas ante CONASEV, se sustanciarán conforme a las normas del procedimiento sancionador especial. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR GENERAL Las denuncias ante CONASEV sobre la contravención de las normas del mercado de valores por parte de las sociedades agentes y sociedades intermediarias de valores que no se sustenten en una afectación patrimonial, así como los procedimientos sancionadores que se inicien de ofi cio por parte de CONASEV se tramitarán de acuerdo con las normas del Reglamento de Sanciones y la Ley del Procedimiento. En los procedimientos que se inicien de ofi cio por parte de CONASEV, dicha institución estará facultada para aplicar las medidas de reposición que estime conveniente, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 10 del Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 080-2008-EF/94.01.1. Asimismo, a las denuncias contra las sociedades intermediarias de valores que se sustenten en una afectación patrimonial les será de aplicación el procedimiento sancionador general, pudiendo CONASEV aplicar las medidas de reposición que estime conveniente. SEGUNDA.- EJECUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O LAUDO ARBITRAL Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de Régimen aplicable a la administración temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, los recursos del Fondo también respaldan el cumplimiento de una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada que ordene la reposición de dinero o valores al comitente afectado. Lo establecido en el presente artículo es de aplicación inmediata, incluso a las decisiones judiciales o arbitrales pendientes de ejecución. TERCERA.- EJECUCIÓN EXCEPCIONAL DEL FONDO DE GARANTÍA En los casos en que no sea posible determinar la existencia de una infracción por parte de alguna sociedad agente, por aplicación del plazo de prescripción que establece el artículo 342º de la Ley, el órgano sancionador, en caso que de los actuados se verifi que que la conducta de la sociedad agente se enmarca en lo dispuesto en el artículo 159º de la Ley, ordenará a dicha sociedad el pago del dinero o valores a favor del comitente afectado, según corresponda, disponiendo la ejecución del Fondo de Garantía en caso de incumplimiento. CUARTA.- CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY En cumplimiento de la facultad establecida en el literal h) del artículo 132º de la Ley, las bolsas deberán facilitar la solución de controversias interponiendo sus buenos ofi cios, cuando así lo soliciten las sociedades agentes y los comitentes afectados. Dicha gestión no deberá tomar más de treinta (30) días contados desde la interposición de la respectiva solicitud. Para tal efecto, el área o funcionario encargado convocará, por escrito y con cargo de recepción a las partes involucradas, a una o más audiencias en las que interpondrá sus buenos ofi cios a efectos de que las partes lleguen a un acuerdo respecto de las controversias planteadas. En caso alguna de las partes no concurra injustifi cadamente a una de las referidas audiencias, se pondrá fi n a dicha gestión, lo cual deberá quedar consignado en el acta respectiva. En el caso de que las partes llegasen a un acuerdo, este deberá constar por escrito. En el caso de que las partes no llegasen a un acuerdo, el área o funcionario encargado informará a las partes respecto de las distintas vías procedimentales existentes para dar solución a la controversia planteada. En ese sentido, deberá informar acerca de la posibilidad de interponer una demanda arbitral o judicial, así como las características fundamentales del procedimiento sancionador especial de CONASEV. El plazo para la interposición de la denuncia administrativa quedará suspendido durante la referida gestión a cargo de las bolsas. QUINTA.- NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente norma, será de aplicación la Ley del Procedimiento, así como el Reglamento de Sanciones. 315618-1 Disponen la exclusión de valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 012-2009-EF/94.06.3 Lima, 17 de febrero de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009003850, así como el Informe Interno Nº 111-2009-EF/94.06.3 del 17 de enero de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 18 de julio de 2006 se produjo la inscripción del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.”, hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, dentro del programa señalado en el considerando precedente, el 23 de octubre de 2007 se inscribió automáticamente la “Quinta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” hasta por S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Banco Ripley S.A. (antes, Financiera Cordillera S.A.) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Quinta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y,