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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (22/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de febrero de 2009 391340 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la Misión de Estudios. Articulo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respetiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Articulo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 315705-6 Amplían permanencia de alumnos FAP en Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2009-DE/FAP Lima, 21 de febrero de 2009 Vista la Papeleta de Trámite Nº 4689-SGFA-2008 de fecha 28 de octubre de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 230-2008-DE/FAP de fecha 2 de julio de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 4 de julio al 31 de diciembre de 2008, al Personal de Alumnos FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en el “Curso de Formación de Sargentos (CFS)”; el cual se desarrollará del 4 de julio de 2008 al 25 de junio de 2010, en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica - EEAR de la Fuerza Aérea Brasileña; Que, por razones presupuestales sólo se consideró el pago del período comprendido del 4 de julio al 31 de diciembre de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; considerándose el pago a los años posteriores con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso en junio del año 2010; Que, la citada misión se encuentra incluida en el Rubro 1.- Formación/Califi cación/Especialización, Item 61, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009; Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar, la autorización de viaje a que se refi ere la citada resolución, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en la República Federativa del Brasil, al Personal de Alumnos que se indica en la parte resolutiva, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, correspondiente al Año Fiscal 2009; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG; y, Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente: “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; Que, de los requerido por la Ley se advierte que la retroactividad de este acto es favorable a los administrados y no les conlleva ningún perjuicio, de lo contrario no procedería la efi cacia anticipada por mandato imperativo del mismo texto del artículo de la Ley; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar con efi cacia anticipada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, la autorización de viaje a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 230-2008-DE/ FAP de fecha 2 de julio de 2008, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en la República Federativa del Brasil, al Personal de Alumnos FAP que se indica; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución: Alumno FAP. ALGUEDAS LAZARTE Ricardo Ernesto Alumno FAP. GUTIERREZ HUAMANI Christian Virgilio Alumno FAP. TORRES MONTERO Patricio Alumno FAP. BAUTISTA MORALES Evert Justino Alumno FAP. PORRAS AGUILAR Lorena Pilar Alumno FAP. FLORES SAAVEDRA Violeta Cecilia Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 500.00 x 12 meses x 6 Alumnos Gastos de Traslado (Ida y Retorno) US$ 500.00 x 2 x 6 Alumnos Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos por servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Fiscal del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con