Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2009 (22/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- ORGANO SANCIONADOR El Tribunal Administrativo de CONASEV es el organo facultado para resolver en primera instancia las denuncias que interpongan los comitentes en el procedimiento sancionador especial e imponer las sanciones correspondientes, asi como dictar medidas de reposicion de conformidad con el articulo 232.1 de la Ley del Procedimiento. El Tribunal Administrativo es competente para otorgar medidas cautelares desde la interposicion de la denuncia, sin perjuicio de las demas facultades establecidas en su estatuto y en el Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV. Las Resoluciones del Tribunal Administrativo en las que se MORDAZA determinado que no corresponde aplicar sancion seran elevadas en consulta al Directorio de CONASEV, siempre que en tales casos el informe presentado por el organo instructor a dicha instancia recomiende la aplicacion de una sancion. No seran elevados en consulta aquellos casos en que la no aplicacion de la sancion se sustente en una prescripcion. Articulo 5º.- DIRECTORIO DE CONASEV El Directorio de CONASEV resuelve las apelaciones contra las resoluciones emitidas en primera instancia por el Tribunal Administrativo. En este caso, el Directorio constituye MORDAZA instancia y con su resolucion final queda agotada la via administrativa. SUB CAPITULO II DE LAS INDAGACIONES PRELIMINARES Articulo 6º.- MORDAZA DE LA DENUNCIA Todo comitente que considere que ha sido afectado patrimonialmente producto de la contravencion de las normas del MORDAZA de valores por parte de una sociedad agente estara facultado para denunciar tales hechos y solicitar la aplicacion de medidas de reposicion dentro del plazo de noventa (90) dias, computados desde la fecha en que se cometio la infraccion o desde que esta fue conocida por el comitente. Se presume que la infraccion es conocida por el comitente desde que toma conocimiento de la misma, actuando con la diligencia ordinaria, salvo prueba en contrario ofrecida por la sociedad agente. Las denuncias que se presenten fuera de dicho plazo seran tramitadas mediante el procedimiento sancionador regulado en el Reglamento de Sanciones, en dicho caso, las solicitudes de medidas de reposicion seran declaradas improcedentes. Articulo 7º.- TRAMITE DE LA DENUNCIA El organo instructor realizara las indagaciones preliminares dentro de la fase reservada de la investigacion, etapa en la que ninguno de los involucrados podra acceder al expediente. A criterio del organo instructor, se requerira al denunciado la MORDAZA de informacion referida a los hechos imputados otorgandole un plazo minimo de tres (3) y un MORDAZA de quince (15) dias para atender la solicitud. El instructor estara facultado para solicitar informacion adicional al comitente respecto de su denuncia. El organo instructor no estara obligado a realizar las actuaciones probatorias que ofrezcan el denunciante o denunciado, debiendo analizar la pertinencia de las pruebas que se propongan. En caso de pruebas testimoniales, el organo instructor debera informar al denunciado la fecha de la realizacion de la declaracion testimonial con el fin de permitir su intervencion, si asi lo solicitase. Finalizada la declaracion testimonial se levantara el acta respectiva. Una vez culminada las actuaciones indagatorias, el organo instructor procedera del siguiente modo: 1. Si determina que no existen indicios suficientes que ameriten el inicio de un procedimiento sancionador y por ende no corresponde una reposicion de dinero o valores al comitente, archivara la denuncia comunicando su decision al denunciante y denunciado. Dicho pronunciamiento podra ser impugnado por el denunciante mediante la interposicion de los recursos de reconsideracion y apelacion. En caso se opte por el recurso de apelacion, este sera elevado a la Gerencia General de CONASEV en su calidad de superior jerarquico. 2. Si determina que existen indicios suficientes que ameriten el inicio de un sancionador, formulara los cargos

correspondientes contra el denunciado, quien no podra impugnar el inicio del procedimiento sancionador. Articulo 8º.- MEDIDAS CORRECTIVAS DE OFICIO Durante la etapa indagatoria, cuando el organo instructor detecte actos u omisiones sancionables previstos como infraccion leve o grave podra dictar medidas tendientes a restituir el dinero o valores, segun corresponda, revirtiendo la situacion economica del comitente alterada por la infraccion. En la aplicacion de dichas medidas, el organo instructor se sujetara a lo regulado por el Titulo IV del Reglamento de Sanciones. Articulo 9º.- DERECHO DEL DENUNCIANTE A APORTAR PRUEBA Durante la etapa indagatoria, el denunciante unicamente podra aportar las pruebas que permitan determinar la violacion de las normas del MORDAZA de valores por parte de su sociedad agente y el vinculo entre los hechos denunciados y su afectacion patrimonial, siendo de aplicacion lo establecido en el tercer parrafo del articulo 7º de la presente norma. El denunciante no podra intervenir en la actuacion de pruebas. SUB CAPITULO III DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 10º.- DE LA FASE INSTRUCTORA El procedimiento sancionador se inicia de oficio, mediante la imputacion de cargos al denunciado, quien dispondra de quince (15) dias para formular los descargos que estime conveniente. Dicho plazo podra extenderse por razones fundamentadas a criterio del organo instructor y previa solicitud del imputado. Vencido el plazo para recibir los descargos, el organo instructor realizara de oficio todas las actuaciones destinadas a determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion y la procedencia de aplicacion de medidas de reposicion, sin perjuicio de la facultad de proponer la aplicacion de medidas cautelares o preventivas al organo sancionador. El organo instructor elabora el informe final en el que debera pronunciarse sobre la comision de la infraccion, la sancion aplicable y la reposicion de dinero, valores o la ejecucion del Fondo de Garantia, segun corresponda. Articulo 11º.- DE LA FASE SANCIONADORA La Fase Sancionadora estara a cargo del Tribunal Administrativo y se inicia con la comunicacion respectiva al denunciado y al denunciante. Cuando se comunique al denunciado y al denunciante la fecha de la vista de la causa, se les invitara a hacer uso de la palabra en dicha audiencia, asi como a presentar nuevas pruebas, formular descargos o alegatos finales en un plazo MORDAZA de quince (15) dias. En la vista de la causa, el denunciado y el denunciante podran intervenir directamente o mediante abogado para sustentar sus descargos o alegatos respectivos. La resolucion final debera pronunciarse respecto de la comision de la infraccion, la sancion aplicable y las medidas de reposicion, segun corresponda, las que surtiran efecto desde que la resolucion sancionadora quede firme en la via administrativa y por ende agotada dicha via. Articulo 12º.- CRITERIOS PARA APLICAR MEDIDAS DE REPOSICION Determinada la responsabilidad administrativa del denunciado, el organo sancionador podra ordenar la reposicion de dinero o valores o cualquier otra medida que reponga adecuadamente la situacion anterior a la comision de la infraccion como la ejecucion del Fondo de Garantia. Dicha medida debera vincularse a las operaciones involucradas en la denuncia y a la afectacion patrimonial del comitente. Articulo 13º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS El denunciante podra interponer los recursos de reconsideracion y de apelacion contra la resolucion sancionadora solo respecto de la aplicacion de medidas de reposicion. Asimismo, podra interponer los recursos de reconsideracion y de apelacion contra la decision del organo sancionador de archivar la denuncia. La sociedad agente podra impugnar la resolucion sancionadora en todos sus extremos.

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