Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2009 (22/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2009

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban Procedimiento Sancionador Especial, por el cual se tramitaran las denuncias de comitentes afectados patrimonialmente por la conducta de sus sociedades agentes de bolsa
RESOLUCION CONASEV Nº 008-2009-EF/94.01.1
MORDAZA, 20 de febrero de 2009 VISTOS: Los Memorandos Nº 3624-2008-EF/94.04.1 del 11 de diciembre de 2008 y 347-2009-EF/94.04.1 del 06 de febrero de 2009, presentados por la Oficina de Asesoria Juridica, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1061, que modifico la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, desde el 1 de enero de 2009, la facultad de resolver en primera instancia administrativa las controversias que se susciten entre las sociedades agentes y sus comitentes, no se encuentra a cargo de las bolsas; Que, el literal t) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, faculta al Directorio de esta Comision Nacional para resolver definitivamente, en la via administrativa, las controversias que se susciten entre los agentes de intermediacion en el MORDAZA de Valores y sus comitentes; Que, en ese sentido, corresponde a CONASEV aprobar el procedimiento por el cual se tramitaran las denuncias de comitentes afectados patrimonialmente por la conducta de sus sociedades agentes de bolsa; Estando a lo dispuesto en los literales b), r) y t) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, asi como a lo acordado por el Directorio reunido en sesion de fecha 09 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Procedimiento Sancionador Especial, por el cual se tramitaran las denuncias de comitentes afectados patrimonialmente por la conducta de sus sociedades agentes de bolsa, el cual forma parte de la presente resolucion y consta de dos (2) capitulos, trece (13) articulos, una (1) disposicion transitoria y cinco (5) disposiciones finales. Articulo 2.- Sustituir el literal c) del articulo 8º del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 030-2007EF/94.10 y sus modificatorias con el siguiente texto: "c. Resolver las denuncias o reclamaciones sobre materias de su competencia que formulen los inversionistas, accionistas, comitentes afectados patrimonialmente por la actuacion de sus sociedades agentes de bolsa o cualquier otro participante del ambito de supervision de CONASEV; previo informe de la direccion correspondiente;" Articulo 3.- Derogar el literal i) del articulo 8º del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 030-2007-EF/94.10 y todas las normas que se opongan al Procedimiento Sancionador Especial.

Articulo 4.- La presente resolucion, asi como el procedimiento que aprueba entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- FINALIDAD Y ALCANCES Las presentes Normas regulan el procedimiento sancionador especial bajo el cual se tramitaran las denuncias de los comitentes que se hubieren visto afectados patrimonialmente por la contravencion de las normas del MORDAZA de valores por parte de las sociedades agentes de bolsa, resultado de lo cual persiguen la aplicacion de medidas tendientes a la reposicion de la situacion alterada por la infraccion a su estado anterior mediante la restitucion de dinero o valores. Estan sujetos a las presentes Normas los comitentes, las sociedades agentes de bolsa incluso si la relacion comercial con el denunciante hubiese culminado. Articulo 2º.- TERMINOS Y DEFINICIONES Para los efectos de las presentes Normas, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a) CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores; b) Comitentes: Personas naturales, juridicas o patrimonios autonomos que MORDAZA clientes o hubieren sido clientes de una sociedad agente de bolsa; c) Denunciantes: Los comitentes que invierten en el MORDAZA de valores a traves de las sociedades agentes de bolsa; d) Denunciados: Las sociedades agentes de bolsa; e) Dias: Dias habiles; f) Ley: Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; g) Ley del Procedimiento: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; h) Medidas de reposicion: Son aquellas que tienen por objeto reponer la situacion alterada por la comision de la infraccion a su estado anterior; i) Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0552001-EF/94.10; j) Sociedades agentes: Las sociedades agentes de bolsa autorizadas por CONASEV; y, k) Valores: Valores mobiliarios a que se refiere el articulo 3º de la Ley del MORDAZA de Valores. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SUB CAPITULO I DE LOS ORGANOS Articulo 3º.- ORGANO INSTRUCTOR La Direccion de Mercados Secundarios, o quien haga sus veces, es el organo competente para conocer las denuncias interpuestas por los comitentes afectados patrimonialmente por la contravencion de las normas del MORDAZA de valores por parte de las sociedades agentes. El organo instructor podra realizar indagaciones preliminares, investigaciones, inspecciones, estando facultado para imputar cargos y actuar las pruebas que considere pertinentes. Asimismo, elabora el informe final en el que determina de manera motivada las conductas que constituyen infraccion administrativa, la sancion aplicable y la aplicacion de medidas de reposicion, segun corresponda. Corresponde al referido organo instructor determinar la procedencia de las solicitudes presentadas por los administrados. En ningun supuesto, los administrados podran exigir el levantamiento de la reserva de identidad.

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