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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (22/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de febrero de 2009 391348 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban Procedimiento Sancionador Especial, por el cual se tramitarán las denuncias de comitentes afectados patrimonialmente por la conducta de sus sociedades agentes de bolsa RESOLUCIÓN CONASEV Nº 008-2009-EF/94.01.1 Lima, 20 de febrero de 2009 VISTOS: Los Memorandos Nº 3624-2008-EF/94.04.1 del 11 de diciembre de 2008 y 347-2009-EF/94.04.1 del 06 de febrero de 2009, presentados por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1061, que modifi có la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, desde el 1 de enero de 2009, la facultad de resolver en primera instancia administrativa las controversias que se susciten entre las sociedades agentes y sus comitentes, no se encuentra a cargo de las bolsas; Que, el literal t) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, faculta al Directorio de esta Comisión Nacional para resolver defi nitivamente, en la vía administrativa, las controversias que se susciten entre los agentes de intermediación en el Mercado de Valores y sus comitentes; Que, en ese sentido, corresponde a CONASEV aprobar el procedimiento por el cual se tramitarán las denuncias de comitentes afectados patrimonialmente por la conducta de sus sociedades agentes de bolsa; Estando a lo dispuesto en los literales b), r) y t) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias, así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 09 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Sancionador Especial, por el cual se tramitarán las denuncias de comitentes afectados patrimonialmente por la conducta de sus sociedades agentes de bolsa, el cual forma parte de la presente resolución y consta de dos (2) capítulos, trece (13) artículos, una (1) disposición transitoria y cinco (5) disposiciones fi nales. Artículo 2.- Sustituir el literal c) del artículo 8º del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2007- EF/94.10 y sus modifi catorias con el siguiente texto: “c. Resolver las denuncias o reclamaciones sobre materias de su competencia que formulen los inversionistas, accionistas, comitentes afectados patrimonialmente por la actuación de sus sociedades agentes de bolsa o cualquier otro participante del ámbito de supervisión de CONASEV; previo informe de la dirección correspondiente;” Artículo 3.- Derogar el literal i) del artículo 8º del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 030-2007-EF/94.10 y todas las normas que se opongan al Procedimiento Sancionador Especial. Artículo 4.- La presente resolución, así como el procedimiento que aprueba entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD Y ALCANCES Las presentes Normas regulan el procedimiento sancionador especial bajo el cual se tramitarán las denuncias de los comitentes que se hubieren visto afectados patrimonialmente por la contravención de las normas del mercado de valores por parte de las sociedades agentes de bolsa, resultado de lo cual persiguen la aplicación de medidas tendientes a la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado anterior mediante la restitución de dinero o valores. Están sujetos a las presentes Normas los comitentes, las sociedades agentes de bolsa incluso si la relación comercial con el denunciante hubiese culminado. Artículo 2º.- TERMINOS Y DEFINICIONES Para los efectos de las presentes Normas, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: a) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; b) Comitentes: Personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos que sean clientes o hubieren sido clientes de una sociedad agente de bolsa; c) Denunciantes: Los comitentes que invierten en el mercado de valores a través de las sociedades agentes de bolsa; d) Denunciados: Las sociedades agentes de bolsa; e) Días: Días hábiles; f) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; g) Ley del Procedimiento: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; h) Medidas de reposición: Son aquellas que tienen por objeto reponer la situación alterada por la comisión de la infracción a su estado anterior; i) Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución CONASEV Nº 055- 2001-EF/94.10; j) Sociedades agentes: Las sociedades agentes de bolsa autorizadas por CONASEV; y, k) Valores: Valores mobiliarios a que se refi ere el artículo 3º de la Ley del Mercado de Valores. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SUB CAPÍTULO I DE LOS ORGANOS Artículo 3º.- ORGANO INSTRUCTOR La Dirección de Mercados Secundarios, o quien haga sus veces, es el órgano competente para conocer las denuncias interpuestas por los comitentes afectados patrimonialmente por la contravención de las normas del mercado de valores por parte de las sociedades agentes. El órgano instructor podrá realizar indagaciones preliminares, investigaciones, inspecciones, estando facultado para imputar cargos y actuar las pruebas que considere pertinentes. Asimismo, elabora el informe fi nal en el que determina de manera motivada las conductas que constituyen infracción administrativa, la sanción aplicable y la aplicación de medidas de reposición, según corresponda. Corresponde al referido órgano instructor determinar la procedencia de las solicitudes presentadas por los administrados. En ningún supuesto, los administrados podrán exigir el levantamiento de la reserva de identidad.