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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de febrero de 2009 391345 h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La escuela de conductores ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Segundo.-. La escuela de conductores ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Horario de Atención de la Escuela Director Marcos Santiago Ly Kcomt Grado Académico De Lunes a Sábado de 8.00 a 18.00. Instructor Teórico de Tránsito Luis Gilberto Nuñez Campos Título Técnico Instructor Práctico de Manejo Víctor Hugo Everaldo Peña A-III Instructor Teórico – Practico de Mecánica Carlos Omar Uceda Silva Título Técnico Instructor Teórico Practico en Primeros Auxilios Carmen Liliana Trujillo Castañeda Título Técnico Artículo Tercero.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la escuela de conductores ASOCIACIÓN RENACER INTERNATIONAL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 315217-1 VIVIENDA Autorizan suscripción de la Adenda N° 2 del Convenio de Cooperación entre el Ministerio y el PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2009-VIVIENDA Lima, 21 de febrero de 2009 Vistos, el Informe N° 03-2009-DNV/HYL y el Memorándum N° 068-2009-VIVIENDA/VMVU-DNV, ambos de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de octubre de 2007, se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia técnica y profesional para la programación y ejecución de los proyectos “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo”, que conduzcan a la mejora del entorno urbano y rural de las poblaciones de bajos recursos; Que, de acuerdo al numeral 8.1 de la Cláusula Octava del mencionado Convenio, la entrada en vigencia del Convenio fue a partir de la suscripción del mismo y concluyó el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado a solicitud de VIVIENDA y de la correspondiente aceptación del PNUD; Que, con fecha 28 de diciembre de 2007, se suscribió la Adenda N° 1 al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD mediante la cual se amplió la vigencia del referido Convenio hasta el 31 de Diciembre de 2008, la misma que fue aprobada a través de la Resolución Suprema N° 020-2007-VIVIENDA; Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según consta en el Memorándum N° 848-2008/VIVIENDA- OGPP, opina favorablemente respecto a la suscripción de la Adenda N° 2 al Convenio de Cooperación con PNUD; Que, es necesario aprobar la Adenda N° 2 al referido Convenio de Cooperación, mediante la cual se incrementa el monto del aporte (no reembolsable) que fuera señalado en el Convenio, con el objeto de brindar apoyo a la Reconstrucción de las viviendas destruidas e inhabitables como consecuencia de los sismos producidos el 15 de agosto de 2007; Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley N° 29142 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos; dichas modalidades deben contar, previamente con un Informe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; dicho procedimiento se empleará también para el caso de Adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; De conformidad con las Leyes N°s. 27792 y 29142, y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de suscripción de la Adenda N° 2 del Convenio de Cooperación entre VIVIENDA y PNUD Autorizar, con efi cacia anticipada al 30 de junio de 2008, la suscripción de la Adenda N° 2 al Convenio de