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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391425 dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que emita que resolviera. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa J.P.C. Ingenieros E.I.R.L. por presentar documentación falsa o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales3 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario4. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que, aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Ejecutor se refi ere a la presentación de una copia de la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional de la Municipalidad Provincial de Huancayo, la cual sería falsa. 5. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Ejecutor se refi ere a la presentación de la copia de la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Provincial de fecha 5 de mayo de 2006, en la cual se señaló que la Licencia Provisional de Funcionamiento correspondía a la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. El referido documento, cabe precisar, fue presentado por el Ejecutor como parte de la documentación requerida para la inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 6. En tal sentido, se aprecia que la determinación de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la segunda forma de falsedad anotada en el numeral 3 de la presente Fundamentación (documento que fue válidamente expedido, sin embargo ha sido posteriormente adulterado en su contenido), en razón de que no se ha puesto en tela de juicio su expedición, sino que la falsifi cación radicaría en la adulteración del documento luego de haber sido expedido. 7. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para la confi guración de la infracción imputada, basta acreditar que la documentación falsa o inexacta fue efectivamente presentada, independientemente de las circunstancias que conllevaron a su inexactitud o falsedad. Asimismo, cabe señalar que, en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el Ejecutor se encontraba en la obligación, de manera previa, de verifi car que toda la documentación e información a presentar ante el RNP se ajustara a la realidad pues, conforme al artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos. 8. De la revisión de la documentación obrante en autos se aprecia copia de la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional de fecha 5 de mayo de 2006, presentada por el Ejecutor, en la cual indicó lo siguiente: SOLICITUD – LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Nº 06664 PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO (FORMATO A) DATOS DEL CONTRIBUYENTE: APELLIDOS Y NOMBRES Y/O RAZON SOCIAL R.U.C. MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. 20486424118 DOMICILIO FISCAL: JR./ CALLE / PSJE / AVENIDA/ PROL. Nº, MZA, LOTE, DPTO DISTRITO AREQUIPA 586 HUANCAYO UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN JR./ CALLE / PSJE / AVENIDA/ PROL. NUMERO INTERIOR Nº PISO OFICINA AREQUIPA 586 DATOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD: GIROS DEL NEGOCIO: EMP. CONSTRUCTORA Y VENTA DE CELULARES PERSONA (Marcar con X) TRABAJDORES Y TIPO DE EMPRESA: ACTIVIDAD: (Marcar CON X) TOTAL DE TRABAJADORES Nº COMERCIAL PERSONA NATURAL MICRO EMPRESA (01 A 10 TRABAJADORES) X INDUSTRIAL PERSONA JURIDICA X PEQUEÑA EMPRESA (11 A 40 TRABAJADORES) SERVICIOS X (…) FIRMA: _____________________________ DOC. IDENTIDAD: . 20025248 . APELLIDOS Y NOMBRES: CESAR AUGUSTO MATOS TELLO . HUANCAYO 05 DE MAYO DE 2006 Fecha de expedición 05-05-2006 Fecha de Caducidad 04-05-2007 1 Conforme con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444, la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores (hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por la empresa J.P.C. Ingenieros E.I.R.L. 2 La Cédula de Notifi cación ʋ 27062/2007.TC que comunicaba al Ejecutor el decreto de fecha 11 de setiembre de 2007, fue devuelta a la Secretaría del Tribunal pues en el domicilio señalado por el RNP, era incorrecto, por lo que mediante decreto de fecha 3 de diciembre de 2007 se dispuso publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” el decreto de fecha 11 de setiembre de 2007, a fi n que el Ejecutor pueda ejercer su derecho de defensa. 3 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 4 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.