Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391470 Dirección Regional Sectorial Nº 020-2000-CTAR-LAMB/ DRPE, para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA AUXILIADORA” de matrícula Nº CO-17433-CM. Artículo 4º.- Incorporar a los señores SEGUNDO PERICHE ECA y MARTHA LUCIA ECHE DE PERICHE, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MARIA AUXILIADORA” de matrícula Nº CO-17433-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, literal B) de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-2 Modifican la R.M. Nº 160-96-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de enero del 2009. Visto el escrito de registro Nº 00093667 de fecha 19 de diciembre del 2008 presentado por PESQUERA ASTRID S.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de pesca y su Reglamento, entre otros a PESQUERA ASTRID S,R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MAGNOLIA, con matrícula IO-3702-CM, de 100.00 TM. de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través del Anexo I del Decreto Supremo Nº 008- 97-PE, se ofi cializó entre otras la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MAGNOLIA, de matrícula PT-3702- CM, en 112.00 m3, con autorización para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm). Que la embarcación pesquera MAGNOLIA, de matrícula IO-3702-CM, se encuentra consignada en el Literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, a nombre de PESQUERA ASTRID S.R.L., con 112.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta. Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA ASTRID S.R.L., solicita la modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de código en la matrícula de la embarcación pesquera MAGNOLIA, de matrícula IO- 3702-CM; acreditando la propiedad con el Certifi cado Compendioso de Dominio; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en los escritos, se ha determinado que la empresa PESQUERA ASTRID S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente autorizar la modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de código en la matrícula IO-3702-CM de la embarcación pesquera MAGNOLIA. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 028-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, por cambio de código de matrícula de la embarcación pesquera MAGNOLIA, de 112.00 m3 de capacidad de bodega; la misma que a partir de la fecha será IO-3702-PM. Artículo 2º.- Incorporar la matrícula IO-3702-PM, modifi cada de la embarcación pesquera MAGNOLIA, al Literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE, y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-3 Modifican la R.D. Nº 030-99-PE/DNPP, que otorga licencia de operación a planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de enero del 2009. Visto el escrito con registro Nº. 00058388 del 11 de agosto, 03 de setiembre y 22 de octubre de 2008, presentados por la empresa MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 030-99-PE/ DNPP de fecha 25 de marzo del 1999, se otorgó a la empresa MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, a través de una planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. B, Lote Nº 3, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 12 t/día; Que mediante Resolución Directoral Nº 287-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de mayo de 2008, se otorgó a la empresa MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. “B”, Lote Nº 3, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 12 hasta 50 t/día. Que mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia de operación por incremento de la