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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391547 cumplimiento de la publicación del texto de la misma, en especial del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos del servicio. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de La Victoria, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 035-2009-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 073- 2009/MLV que fi ja los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de La Victoria, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza Nº 073-2009/MLV, así como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 317009-1 Ratifican la Ordenanza Nº 091-MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO N° 052 Lima, 13 de febrero de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2009, el Ofi cio N° 001-090-00005213 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, e Informe N° 004-082-00000967 del 6 de febrero del 2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 091-MDSL que fi ja los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6) y modifi catorias. Que, mediante Ofi cio N° 042-2009-MDSL-SG del 4 de febrero de 2009, la Municipalidad Distrital de San Luis ingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 091- MDSL, a través de la cual establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal N° 004-082- 00000967 de fecha 06.02.2009 con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 091-MDSL, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Luis establece el monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado la Ley de Tributación Municipal. 2. El monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 exigible a los contribuyentes asciende a S/. 5.30; lo cual ha sido determinado de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada, se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 091- MDSL, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.97% de los costos incurridos en la prestación del mismo. 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 091-MDSL se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la misma, en especial del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos del servicio. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo