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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2009 (01/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398352 respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de junio del 2009 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2008, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información ofi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de junio del 2009, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2009 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 122,62 0,11 0,11 FEBRERO 122,53 -0,07 0,03 MARZO 122,97 0,36 0,39 ABRIL 122,99 0,02 0,41 MAYO 122,94 -0,04 0,37 JUNIO 122,52 -0,34 0,03 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de junio del 2009, documento que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 366744-1 Aprueban Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 180-2009-INEI Lima, 30 de junio del 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de junio del 2009, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de junio del 2009, así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2009 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 195,549204 192,522055 191,563075 190,213283 188,918423 188,201426 -1,51 -1,55 -0,50 -0,70 -0,68 -0,38 -1,51 -3,03 -3,51 -4,19 -4.85 -5.21 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de junio del 2009. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 366744-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran Duelo Judicial laborable por fallecimiento de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 201- 2009 - CE - PJ Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 28 de junio del año en curso, se ha producido el sensible fallecimiento del señor doctor Javier Benjamín Román Santisteban, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; cuyo sepelio se efectuará en la ciudad de Arequipa el día 1 de julio próximo; Segundo: Al respecto, el artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no hay despacho judicial, entre otros, por duelo judicial; Tercero: Asimismo, el artículo 248°, inciso 2, del referido texto legal, señala que son días de duelo judicial en la Capital de la República, los del sepelio de los Vocales Supremos en ejercicio; considerándose la fecha como duelo judicial laborable, conforme lo establece el inciso 6 del mencionado artículo; En consecuencia, de conformidad a lo establecido en la precitada normatividad, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por no reunir el quórum de ley, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en la Capital de la República el día 1 de julio del año en curso, por el sensible fallecimiento del señor doctor Javier Benjamín Román Santisteban, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al señor doctor Javier Benjamín Román Santisteban por los invalorables servicios prestados a la Nación y a la administración de justicia, en todas las instancias de este Poder del Estado; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su señora esposa, hijos, hermanos y demás familiares.