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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398355 Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-936-JUS; señalando de manera taxativa que : “ El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento de ( 30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzca. Solo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentaran la aplicación del presente artículo.”. En el mismo sentido, es de acotar que la norma citada precedentemente, se concuerda con el artículo sesenta y cinco de la “ Ley de Carrera Judicial” inciso tercero, que defi ne al Juez Supernumerario, como aquel que: “ … que no habiendo alcanzado una plaza de Juez Titular acepta incorporarse al registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura a efectos de cubrir las plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la “Ley Orgánica del Poder Judicial” – denominación que será utilizada en adelante al referirse a los Magistrados anteriormente llamados Suplentes. De lo reseñado en los parágrafos que anteceden debemos precisar de manera explícita que el cuerpo de leyes sub exámine, determina o condiciona el nombramiento de Jueces Supernumerarios a que éstos se encuentren el la lista de candidatos hábiles aprobada por el Consejo Nacional de la Magistratura, no obstante dada la reciente entrada en vigencia de la “ Ley de la Carrera Judicial” dicho mecanismo de control se encuentra en plena implementación, lo cual de ninguna manera es óbice para dejar de nombrar aquellos Magistrados que tengan que hacerse cargo de los órganos jurisdiccionales vacantes de este Distrito Judicial, lo contrario devendría en una manifi esta indefensión de los justiciables, frente a la eventualidad que los Despachos Judiciales vacantes no cuenten con Magistrados de reconocida probidad e idoneidad para desempeñar dicho cargo, por situaciones de carácter eminentemente formal. Debe señalarse asimismo, que en atención al cuerpo de leyes materia de análisis – Ley de la Carrera Judicial - queda claramente establecido que la actual denominación de los antes llamados “Jueces Suplentes”, debe ser “Jueces Supernumerarios”; lo que de ninguna manera signifi ca que tales Magistrados necesariamente sean abogados ajenos a la institución judicial, debido a que lo que promueve a la actual gestión de la Corte de Lima, en lo que respecta al capital humano es precisamente la meritocracia de su personal por lo que, tal como ocurre en el caso concreto, el Magistrado designado mediante la presente resolución es trabajador de la Corte de Lima, con probadas cualidades y calidades profesionales para el cargo a desempeñar y cumple con los requisitos establecidos en la ley para ello. Que, en el mismo orden de ideas atendiendo a la recta administración de justicia, celeridad y transparencia que preconiza la actual gestión de la Corte de Lima , resulta necesario que el Presidente de este Distrito Judicial en atención a las prerrogativas que la Ley le otorga proceda a designar al magistrado que se hará cargo del Juez que se hará cargo del Despacho del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima; teniéndose en cuenta para tal efecto, que la designación y promoción de Magistrados cuyos méritos en la carrera judicial, hoja de servicios personales, medidas disciplinarias y participación en actividades académicas, los haga merecedores a tal promoción. Que, estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ARNALDO SÁNCHEZ AYAUCÁN como Juez Supernumerario del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima , a partir del día 01 de Julio del año en curso, expresando las gracias al doctor César Augusto Tuya Jara, por la labor prestada a la Corte de Lima en su actuación como Magistrado. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 366625-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan Asesora II de la Primera Adjuntía y le encargan funciones de Adjunta para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0029-2009/DP Lima, 30 de junio de 2009 VISTO: El Memorando Nº 661-2009-DP/OGRH, que adjunta los memorandos Nº 269-2009-DP/PAD y Nº 405 y 406-2009-DP/OPPRE, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que designe a la Asesora II de la Primera Adjuntía y se le encargue la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante documentos de visto, se solicita designar a la abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón en el cargo de confi anza de Asesora II de la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D7, Plaza 028, a partir del 1º de julio del 2009; y asimismo, se solicita dar por concluida la encargatura de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde y encargar a la mencionada asesora las funciones de titular de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia; Que, el artículo 33º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales; Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confi anza aquellos que laboran con el empleador o con el personal de dirección, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección; Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de confi anza a aquél que desempeña un cargo técnico o político, distinto al de funcionario público; Que, el literal b) del numeral 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, señala que está permitida la