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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398532 b) Condónese el 50% de los Arbitrios Municipales: Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo 2008 y 2009, a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 años, aún cuando no gocen de pensión de cesantía o jubilación, siempre que el predio del que sean titulares: sea de carácter unifamiliar, esté destinado a Casa Habitación, que el Benefi ciario haga vivencia en él, pudiendo aceptarse un solo anexo destinado a comercio o servicio menor. Si el predio tuviera: uso multifamiliar, comercial, industrial o Servicios, con independizaciones tributarias o sin ellas, no gozará del Benefi cio. Para acogerse a este Benefi cio Especial el administrado deberá solicitarlo por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas, la Sub Gerencia de Administración Tributaria verifi cará con la Declaración Jurada de Autoavalúo elevando informe a la Gerencia de Rentas, quien resolverá que el administrado cumple con los requisitos de acogimiento al Benefi cio otorgado en la Presente Ordenanza. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria hará la verifi cación posterior del Predio, en caso de verifi carse falsedad, se declarará la nulidad del Benefi cio. Los Benefi ciarios deberán acreditar el cumplimiento de las “CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS” defi nidas en el Artículo 2º. c) Condónese el Cobro de los Arbitrios Municipales incluido Serenazgo para los predios Rústicos de uso Agrícola y/o uso Pecuario, para todos los períodos, Excepcionalmente este artículo es aplicable a las personas naturales o Jurídicas siempre que cumplan o hayan cumplido con el Pago de sus adeudos por Impuesto Predial. d) Condónese el Cobro por el Arbitrio de Servicio de Barrido de Calles por el Período 2008 y 2009 únicamente a los contribuyentes, cuyos predios se encuentren ubicados en las calles interiores, pasajes o Jirones del Distrito. Siempre que cumplan con las “CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS” defi nidas en el Artículo 2º. e) Para los períodos 2008 y 2009, Condonación del 100% del pago de intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha por los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines,Serenazgo) a todo los contribuyente o responsable Tributarios, que realicen sus pagos por los tributos que adeude sean personas naturales o jurídicas. f) Para los períodos 2008 y 2009, Condónese el Arbitrio de Seguridad Ciudadana en los sectores indicados en el Anexo Nº 1 y el Arbitrio de Parques y Jardines en los sectores indicados en el Anexo Nº 2, los que son parte de la presente Ordenanza, a los contribuyentes personas naturales cuyo predio sea de uso casa habitación, de acuerdo al Informe Nº 164 -2009 GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Siempre que cumplan con las “CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS” defi nidas en el Artículo 2º. g) Mercados que tengan independizaciones por puestos o anexos podrán pagar sus Arbitrios como un solo Predio con las Tasas correspondientes al uso de Mercados Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS: a) Establézcase el Costo Único de S/. 30.00 (treinta soles) para toda Constancias de Posesión otorgada por la Gerencia de Desarrollo Urbano para los Predios de uso casa habitación cuyo tamaño no exceda de 250 m2, lo que incluye el derecho de Trámite y la Inspección Ocular. Para predios de mayor dimensión se regirá de acuerdo al TUPA vigente de la Municipalidad. b) El procedimiento para la tramitación de toda Constancia de Posesión será únicamente en la Sub Gerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural. Una vez otorgada la Constancia de Posesión una copia de ésta será derivada a la Gerencia de Rentas para su Fiscalización Posterior. c) Las Constancias de Posesión emitidas para los Programas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Cooperativas de Vivienda y Urbanizaciones tendrán validez únicamente para la obtención de Servicios Básicos. d) Las Constancias de Posesión podrán ser otorgadas para otros fi nes como Declaraciones Tributarias, Titulación y otros, adicionales al de la Instalación de Servicios Básicos, solamente para los Asentamientos Humanos, y otros que se hayan constituido sobre terrenos del Estado y no sobre propiedad Privada. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA: a) Para convenios hasta en 6 meses: se condonará los Intereses y Ajustes acumulados y los intereses del Fraccionamiento, además de poder acogerse a los Benefi cios respecto a los Arbitrios Municipales establecidos en el Artículo 4º de la Presente Ordenanza, concordante con el inciso b) del Artículo 2º. b) Para Convenios entre 7 y 12 meses: se condonará los Intereses y Ajustes acumulados, pero pagará los intereses del Fraccionamiento. c) Para Convenios de más de 12 meses: Podrá Fraccionarse las Deudas pero no habrá Condonación de Intereses ni reajustes de ningún Tipo. d) El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio de fraccionamiento dará por resuelto dicho convenio, perdiéndose los alcances de este benefi cio y procediéndose a la Cobranza por la Vía Coactiva. CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES FINALES Disposición Primera. - Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamación en cualquiera de las Instancias, para acogerse a los Benefi cios de la Presente Ordenanza deberán desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con declaración jurada simple. Disposición Segunda.- Los Benefi cios de la presente Ordenanza son aplicables a partir del día siguiente de su publicación y no dará derecho de devolución por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. Disposición Tercera.- Déjese sin efecto el Cobro del o los Arbitrios Municipales, a los predios que a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Técnicos de la Sub Gerencia Prestadora del Servicio Público, autorizado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, no se brinde ni esté implementado en lo absoluto el servicio. Del mismo modo Déjese sin efecto el Cobro del o de los Arbitrios Municipales, donde a solicitud del administrado, debidamente sustentado, demuestre Precariedad económica o enfermedad grave, lo cual verifi cado e informado por parte de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, para todos los casos la Gerencia de Rentas emitirá la Resolución correspondiente. Disposición Cuarta.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que por Decreto dicte las Disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, incluso la prórroga de su vigencia total o parcialmente. Disposición Quinta.- Facúltese a la Gerencia de Rentas, a que previo Informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, para casos de Enfermedad grave o precariedad económica pueda extenderse los plazos para los convenios de Fraccionamiento, con los mismos Benefi cios otorgados a los “Convenios de Fraccionamiento de seis meses”. Disposición Sexta.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General su Públicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Disposición Séptima.- Déjese sin efecto las Ordenanzas Nº 128-2007 MDC; 160-2008 MDC y el Artículo 2º inciso 1 de la Ordenanza Nº 116-2006 MDC y toda norma que se oponga mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza. Disposición Octava.- Dispensar de la lectura y de la aprobación del acta, para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde ANEXO 1 SECTORES A CONDONAR ARBITRIOS DE SERENAZGO 2008 -2009 DENOMINACION CENTRO POBLADO AA.HH A. LABARTHE, PEDRO AA.HH ( ASOC. VIV. AUTOGEST.)SAN BENITO C.P.R 05 DE ENERO AA.HH 05 DE ENERO