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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398597 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 333-2002-MTC/15.03 a RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 2 de octubre de 2017, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 367858-1 Otorgan a Radio Minería de Cerro de Pasco E.I.R.L. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en el distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 223-2009-MTC/03 Lima, 22 de junio de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2008-002456 presentado por la empresa RADIO MINERIA DE CERRO DE PASCO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 231-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Pasco, la misma que incluye al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; Que, con Informe Nº 1208-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO MINERIA DE CERRO DE PASCO E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda Onda Media (OM) para la localidad de Pasco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 231-2005- MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO MINERIA DE CERRO DE PASCO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Pasco, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 1370 kHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCU-4O Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 5 Kw. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Bolognesi Nº 225, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 15’ 14’’ Latitud Sur : 10º 40’ 32’’ Planta Transmisora : Cerro Algayhuachanan, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 15’ 31’’ Latitud Sur : 10º 41’ 24’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la