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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2009 (04/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398608 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INCORPORACIÓN DE LOS MECANISMOS Y REGLAS QUE SERÁN UTILIZADOS EN EL PROCESO DE DIFUSIÓN AL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES I. ANTECEDENTES El artículo 1° de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles -Ley N° 28999- establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1° de la referida Ley, señala que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28999. Mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), habiéndose dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final que corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044- 2008-CD/OSIPTEL -publicada en el diario ofi cial El Peruano el 01 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad). Mediante Resolución Viceministerial Nº 784-2008- MTC/03 -publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Plan de Implementación). Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014- 2009-CD/OSIPTEL -publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2009- se modifi có el Reglamento de Portabilidad incorporándose el Régimen Sancionador correspondiente y sustituyéndose la Primera Disposición Final. Acorde con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2009-CD/OSIPTEL, el 08 de mayo de 2009 se publicó en el diario ofi cial el Peruano el Proyecto de Resolución para incorporar los mecanismos y reglas que serán utilizados en el proceso de difusión al mencionado reglamento, habiéndose fi jado un plazo de quince (15) días calendario con la fi nalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto. II. ANÁLISIS 2.1. Proceso de Difusión de la Portabilidad Numérica La portabilidad numérica se ha previsto como un mecanismo de competencia cuyo objetivo es incentivar a las empresas a que mejoren las condiciones contractuales, planes tarifarios o calidad del servicio que ofrecen, entre otros aspectos, por lo que es de vital importancia que los abonados estén debidamente informados sobre las normas aplicables al ejercicio de su derecho a portar su número móvil. En ese sentido, el OSIPTEL viene trabajando en la defi nición del mensaje a través del cual se transmitan las principales ideas fuerza que deben ser consideradas en el proceso de difusión de la portabilidad numérica, el cual será puesto a disposición de los concesionarios móviles antes del 01 de julio de 2009. Cabe agregar que el OSIPTEL pondrá a disposición de los concesionarios móviles un listado de preguntas y respuestas sobre la portabilidad numérica que incluya los cuestionamientos más frecuentes que se espera recibir de los usuarios. Este listado será de uso obligatorio no sólo en los servicios de información y asistencia, sino también en las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta de los concesionarios móviles, incluso, deberá estar ubicado en sus respectivas páginas webs. Para el proceso de difusión de la portabilidad numérica los concesionarios móviles utilizarán como mínimo los siguientes mecanismos: 2.1.1. Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita Estos medios de comunicación masiva cumplen con el objetivo de informar a la mayor cantidad de gente posible respecto de los benefi cios de la portabilidad numérica. Por este motivo, se espera que a través de una adecuada campaña de publicidad en televisión, radio y prensa, este mecanismo de competencia pueda ser aprovechado por la mayor cantidad de usuarios. Para tal efecto, se elaborarán las piezas publicitarias que incluirán el spot televisivo, radial y el diseño gráfi co con el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. El arte fi nal de los volantes y banderolas así como la pauta en medios de comunicación y la fecha de inicio de la campaña serán defi nidas por el OSIPTEL y comunicadas a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles en el mes de setiembre de 2009. Posteriormente, en el mes de octubre de 2009, serán comunicados el spot televisivo, radial y el diseño gráfi co con el contenido para el aviso de prensa. Es importante mencionar que los costos de la pauta en medios de comunicación serán cubiertos por los concesionarios móviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine, lo cual será comunicado a estos concesionarios en el mes de setiembre de 2009. 2.1.2. Volantes informativos Mediante este mecanismo de difusión, los concesionarios móviles informarán respecto de la portabilidad a los abonados postpago. Para tal efecto, se adjuntarán volantes informativos a los recibos emitidos en noviembre de 2009 y enero de 2010. A fi n de evitar que los abonados sean confundidos con diferente tipo de información, se ha optado por que el OSIPTEL entregue a los concesionarios móviles el diseño grafi co con el contenido de los volantes informativos. 2.1.3. Locuciones automáticas Informativas Mediante este mecanismo de difusión los abonados prepago, es decir aquellos abonados a quienes no se les entrega un recibo, podrán también tener la oportunidad de recibir información acerca de la portabilidad. Se está precisando en la norma que los concesionarios móviles tendrán la opción de emitir la locución informativa antes del establecimiento de las llamadas, sin costo alguno para el usuario que la origina. Adicionalmente, se ha previsto que en caso de limitaciones técnicas, los concesionarios móviles podrán utilizar otro tipo de comunicación, siempre que aseguren que sean enviadas a los abonados en la periodicidad señalada para las locuciones automáticas y sean adicionales a las obligaciones establecidas para el envío de mensajes cortos de texto informativos. La propuesta de locución automática informativa será elaborada por los propios concesionarios móviles y deberá estar en línea con el mensaje que se desea transmitir respecto a la portabilidad, el cual será entregado con anterioridad. Esta locución será enviada dos veces por mes, en diciembre de 2009 y enero de 2010. A fi n de verifi car que la locución automática informativa elaborada por los concesionarios móviles es clara, precisa y está acorde con el mensaje que se quiere transmitir sobre la portabilidad, se ha considerado pertinente que sea enviada al OSIPTEL el 01 de setiembre de 2009 para su aprobación por la Gerencia General. 2.1.3. Mensajes cortos de texto informativos Mediante este mecanismo los concesionarios móviles enviarán información respecto de la portabilidad