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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2009 (07/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de julio de 2009 398721 De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 148º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el fi nanciamiento de pasajes al país de España del Dr. Jesús Edílberto Espinola Gonzales, por el monto de Tres Mil Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,320.00). Artículo 2º.- Para el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la Partida 2.3.21.11, del Presupuesto 2009, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de los Recursos Directamente Recaudados (Secretaria General). Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO F. CASTILLO PICÓN Rector ESMELIN NIQUIN ALAYO Secretario General 368694-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban declaratoria de emergencia de 20 instituciones educativas estatales de la Región Callao y exoneran de procesos de selección la elaboración de estudios y supervisiones así como la realización de obras de infraestructura ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 040 Callao, 18 de junio de 2009 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 18 de Junio de 2009, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: Los Informes Nº 267-2009-GRC-GRI-OC, Nº 062- 2009-GRC/GRI/OC/MVA y Nº 169-2009-GRC-GRI-MUPV de la Gerencia Regional de Infraestructura, y el Informe Nº 605-2009-GRC/GAJ/WVL de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Infraestructura ha venido realizado acciones tendientes a solucionar una situación de peligro presentada en 20 instituciones educativas públicas de la Provincia Constitucional del Callao, las que luego de haber sido inspeccionadas tanto por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, así como por la Gerencia Regional de Salud, su situación ameritó que dichos órganos determinen que resulta indispensable su declaratoria de emergencia, a afectos de priorizar y agilizar todos los procedimientos de índole administrativa que se requieran para lograr superar la situación de riesgo y emergencia, así como exonerar de los correspondientes procesos de selección para la contratación de estudios defi nitivos y supervisiones y ejecución de obras de infraestructura; Que, mediante Informe Nº 267-2009-GRC-GRI-OC, el Jefe de la Ofi cina de Construcción informa al Gerente Regional de Infraestructura que se cuenta con las opinión favorable a efectos de proceder con la declaratoria de emergencia regional de 20 instituciones educativas, y de este modo, adoptar las medidas inmediatas que el caso amerite que permitan superar la situación de riesgo presentada; Que, el artículo 20º literal b) y el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, señalan que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 605-2009-GRC/GAJ/WVL, indica que el tipo de peligro determinado técnicamente no sólo por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través de los informes que sustentan el Memorado Nº 201-2009-GRC-ORDNSCYDC, sino también por la Dirección Regional de Salud, con el Informe Nº 092-2009-GRC/GRS, guarda relación con la descripción prevista en la Ley de Contrataciones del Estado, para poder proseguir con el trámite de exoneración. Sin perjuicio de ello, el segundo párrafo del artículo 23º del mismo cuerpo legal dispone que la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a lo dispuesto en la norma de contrataciones; Que, además lo antes indicado concuerda con lo normado en el artículo 128º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, toda vez que establece que en virtud de situaciones que supongan grave peligro, la entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva; Que, teniendo en cuenta que la naturaleza de las acciones a realizar corresponde a la ejecución de determinadas obras, e incluso a la elaboración de estudios defi nitivos y contratación de supervisiones y que la contratación defi nitiva ha sido determinada en función a las obras a realizar, de conformidad a lo establecido en los informes Nº 267-2009-GRC-GRI-OC, 062-2009-GRC/GRI/ OC/MVA y el Nº 169-2009-GRC-GRI-MUPV de la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que la declaratoria de emergencia solicitada resulta atendible; en los extremos de priorizar y agilizar la adopción de acciones administrativas, así como la exoneración de los correspondientes procesos de selección para la elaboración de estudios defi nitivos y supervisiones en algunos casos, así como la realización de las obras de infraestructura en las 20 instituciones educativas que se encuentran en peligro; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 009-2009-GRC-CSEYC de la Comisión de Salud, Educación y Cultura, que propone la declaratoria de emergencia de 20 Instituciones Educativas Estatales de la Región Callao, cuya relación se adjunta en anexo que forma parte integrante del presente acuerdo. 2. Exonerar de los procesos de selección para la elaboración de estudios defi nitivos y supervisiones, así como la realización de obras de infraestructura según corresponda, en las veinte instituciones educativas declaradas en emergencia. 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente