Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2009 (07/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de MORDAZA de 2009

Disponen delegar a las procuradurias la representacion para iniciar acciones legales e intervenir en procesos que se inicien por ilicitos que se produzcan en agravio del Patrimonio del Estado, de los medios de transporte u otros, o que perturben la tranquilidad publica
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO Nº 018-2009-JUS/CDJE
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, la defensa juridica de los intereses y derechos del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos y de los abogados a quienes se delega representacion; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado, basados en los principios de legalidad, especializacion, unidad de actuacion y continuidad; Que, el Consejo de Defensa Juridica del Estado es el organo del Ministerio de Justicia encargado de dirigir y supervisar el Sistema de Defensa Juridica del Estado conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1068; Que, conforme se senala en el inciso b) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1068, es atribucion del Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado adoptar las acciones tendientes a evaluar, supervisar y controlar el eficiente ejercicio de la defensa juridica del Estado a cargo de los Procuradores Publicos; Que, siendo ello asi, y al advertirse la posible ocurrencia de hechos en el territorio nacional que alterarian la paz, el orden y la seguridad publica, y que, en tal caso, configurarian conductas delictivas contra bienes publicos, asi como posibles comportamientos violentos contra la integridad fisica de las personas, es necesario que la defensa juridica del Estado actue coordinadamente, a fin de interponer las acciones legales pertinentes en contra de los responsables de estos posibles hechos delictivos; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el Procurador Publico Especializado en Delitos de Orden Publico delegue representacion a los abogados que laboren en las Procuradurias de los diversos Ministerios, de los Organismos Constitucionales Autonomos, y a los Procuradores Publicos Anticorrupcion Descentralizados para que en representacion del Estado interpongan las acciones legales e intervengan en las investigaciones preliminares y/o procesos judiciales que se inicien por los ilicitos que se cometan en los proximos dias en agravio del patrimonio del Estado, del normal funcionamiento de los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos, asi como los posibles hechos delictivos que perturben la tranquilidad publica o ejerzan violencia contra las personas en general, y contra los funcionarios o servidores publicos, en particular. Articulo 2º.- Los abogados delegados quedan obligados a interponer las acciones legales pertinentes, dando cuenta al Procurador Publico Especializado de Orden Publico de las acciones adoptadas quien a su vez informara al Consejo de Defensa Juridica del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo de Defensa Juridica del Estado

PRODUCE
Relacion de Embarcaciones Pesqueras cuyos armadores no han cumplido con cancelar adeudos dispuestos por el D.S. Nº 014-2009-PRODUCE o lo hicieron de manera extemporanea y suspenden permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 493-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, publicado el 24 de MORDAZA del 2009, tiene como objetivo hacer efectivo el pago de los derechos y la MORDAZA de las declaraciones juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o juridicas que realizan actividades de explotacion de los recursos hidrobiologicos, dentro del plazo MORDAZA de 30 dias habiles; Que el articulo 3° del citado Decreto Supremo establece que en caso de incumplimiento del pago de la deuda determinada en el plazo establecido en el Articulo 1° de dicha MORDAZA, se suspenderan los permisos de pesca y conjuntamente con el inicio del procedimiento de caducidad de los permisos de pesca correspondientes, se deberan iniciar las acciones que resulten necesarias para hacer efectivo el cobro de las deudas pendientes de pago; Que mediante Resolucion Ministerial N° 216-2009PRODUCE, se dispuso que para el calculo de los derechos de pesca correspondiente al periodo 2004 al 2007 se utilicen ademas de los valores consignados en la Resolucion Ministerial N° 616-2008-PRODUCE, aquellos que han sido consignados en la Resolucion Directoral N° 2002009-PRODUCE/DGEPP, respecto de los desembarques correspondientes a consumo humano indirecto; y en funcion a los valores de desembarque comunicados por los Establecimientos Industriales Pesqueros en dichos periodos, respecto de los desembarques correspondientes al consumo humano directo; Que, el articulo 3° de la citada Resolucion Ministerial senala que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.3 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, el no reconocimiento expreso del monto determinado como deuda por concepto de pago de derechos de pesca de acuerdo a la informacion consignada en el link respectivo, dentro del plazo establecido, implicara la reduccion del PMCE asignado mediante pronunciamiento expreso de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, lo cual tambien sera aplicable a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca cancelado, que dieron origen a los PMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente. Que habiendose verificado que existen embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han realizado el pago de derechos de pesca dentro del plazo establecido en el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, y conforme lo senalado en el Articulo 3° del mencionado Decreto Supremo corresponde suspender el permiso de pesca e iniciar el procedimiento de caducidad de dichas embarcaciones. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 711, 761 y 786-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificado por los Decretos Supremos N° 007 y 011-2002-PRODUCE, del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto supremo N° 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Publicar en Anexo I la "Relacion de Embarcaciones Pesqueras cuyos armadores no han

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