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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de julio de 2009 398708 Disponen delegar a las procuradurías la representación para iniciar acciones legales e intervenir en procesos que se inicien por ilícitos que se produzcan en agravio del Patrimonio del Estado, de los medios de transporte u otros, o que perturben la tranquilidad pública RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Nº 018-2009-JUS/CDJE Lima, 6 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la defensa jurídica de los intereses y derechos del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y de los abogados a quienes se delega representación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado, basados en los principios de legalidad, especialización, unidad de actuación y continuidad; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el órgano del Ministerio de Justicia encargado de dirigir y supervisar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1068; Que, conforme se señala en el inciso b) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1068, es atribución del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado adoptar las acciones tendientes a evaluar, supervisar y controlar el efi ciente ejercicio de la defensa jurídica del Estado a cargo de los Procuradores Públicos; Que, siendo ello así, y al advertirse la posible ocurrencia de hechos en el territorio nacional que alterarían la paz, el orden y la seguridad pública, y que, en tal caso, confi gurarían conductas delictivas contra bienes públicos, así como posibles comportamientos violentos contra la integridad física de las personas, es necesario que la defensa jurídica del Estado actúe coordinadamente, a fi n de interponer las acciones legales pertinentes en contra de los responsables de estos posibles hechos delictivos; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el Procurador Público Especializado en Delitos de Orden Público delegue representación a los abogados que laboren en las Procuradurías de los diversos Ministerios, de los Organismos Constitucionales Autónomos, y a los Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados para que en representación del Estado interpongan las acciones legales e intervengan en las investigaciones preliminares y/o procesos judiciales que se inicien por los ilícitos que se cometan en los próximos días en agravio del patrimonio del Estado, del normal funcionamiento de los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, así como los posibles hechos delictivos que perturben la tranquilidad pública o ejerzan violencia contra las personas en general, y contra los funcionarios o servidores públicos, en particular. Artículo 2º.- Los abogados delegados quedan obligados a interponer las acciones legales pertinentes, dando cuenta al Procurador Público Especializado de Orden Público de las acciones adoptadas quien a su vez informará al Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta Consejo de Defensa Jurídica del Estado 369104-1 PRODUCE Relación de Embarcaciones Pesqueras cuyos armadores no han cumplido con cancelar adeudos dispuestos por el D.S. Nº 014-2009-PRODUCE o lo hicieron de manera extemporánea y suspenden permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 493-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, publicado el 24 de abril del 2009, tiene como objetivo hacer efectivo el pago de los derechos y la presentación de las declaraciones juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles; Que el artículo 3° del citado Decreto Supremo establece que en caso de incumplimiento del pago de la deuda determinada en el plazo establecido en el Artículo 1° de dicha norma, se suspenderán los permisos de pesca y conjuntamente con el inicio del procedimiento de caducidad de los permisos de pesca correspondientes, se deberán iniciar las acciones que resulten necesarias para hacer efectivo el cobro de las deudas pendientes de pago; Que mediante Resolución Ministerial N° 216-2009- PRODUCE, se dispuso que para el cálculo de los derechos de pesca correspondiente al período 2004 al 2007 se utilicen además de los valores consignados en la Resolución Ministerial N° 616-2008-PRODUCE, aquellos que han sido consignados en la Resolución Directoral N° 200- 2009-PRODUCE/DGEPP, respecto de los desembarques correspondientes a consumo humano indirecto; y en función a los valores de desembarque comunicados por los Establecimientos Industriales Pesqueros en dichos periodos, respecto de los desembarques correspondientes al consumo humano directo; Que, el artículo 3° de la citada Resolución Ministerial señala que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, el no reconocimiento expreso del monto determinado como deuda por concepto de pago de derechos de pesca de acuerdo a la información consignada en el link respectivo, dentro del plazo establecido, implicará la reducción del PMCE asignado mediante pronunciamiento expreso de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, lo cual también será aplicable a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca cancelado, que dieron origen a los PMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente. Que habiéndose verifi cado que existen embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han realizado el pago de derechos de pesca dentro del plazo establecido en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE, y conforme lo señalado en el Artículo 3° del mencionado Decreto Supremo corresponde suspender el permiso de pesca e iniciar el procedimiento de caducidad de dichas embarcaciones. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 711, 761 y 786-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi cado por los Decretos Supremos N° 007 y 011-2002-PRODUCE, del Decreto Supremo N° 014-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 43° del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto supremo N° 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar en Anexo I la “Relación de Embarcaciones Pesqueras cuyos armadores no han