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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2009 (07/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de julio de 2009 398715 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos inexactos, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 6 de julio de 2009 Visto en sesión de fecha 6 de julio de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1162/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNIÓN E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación inexacta ante la Entidad, durante la Licitación Pública Nº 0001-2006- MPSR-PVL, según relación de ítems, convocada por la Municipalidad Provincial de San Román, Región Puno, con el objeto de adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de marzo de 2006 la Municipalidad Provincial de San Román, Región Puno, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 0001-2006-MPSR-PVL, según relación de ítems, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a S/. 2 182 502,00 (Dos millones ciento ochenta y dos mil quinientos dos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, dentro del cual se hallaba el ítem Nº 2, conforme al siguiente detalle: ÍTEM Nº DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR REFERENCIAL EN S/. 2 Hojuelas de cebada enriquecidas 310 367,14 kg 434 514,00 2. El 7 de abril de 2006 se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos, en el cual entregaron ofertas para el ítem Nº 2, entre otros, el Consorcio integrado por las empresas NATURAL ALIMENTOS PROCESADOS E.I.R.L. y MOLINDUSTRIAS PUNO E.I.R.L. y el Consorcio conformado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNIÓN E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C. 3. El 17 de abril de 2006 tuvo lugar el acto público de otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció en cuanto al ítem Nº 2 al Consorcio integrado por las empresas NATURAL ALIMENTOS PROCESADOS E.I.R.L. y MOLINDUSTRIAS PUNO E.I.R.L. 4. El 24 de abril de 2006 el Consorcio conformado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNIÓN E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la buena pro otorgada al Consorcio integrado por las empresas NATURAL ALIMENTOS PROCESADOS E.I.R.L. y MOLINDUSTRIAS PUNO E.I.R.L., en el que solicitó la descalifi cación de la propuesta técnica de dicho adjudicatario por no cumplir con la presentación de documentación obligatoria, así como por haber acompañado documentos falsos o inexactos. 5. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 040-2006- MPSR-ALCA del 5 de mayo de 2006, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación planteado por el Consorcio conformado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNIÓN E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C., descalifi có la propuesta del Consorcio integrado por las empresas NATURAL ALIMENTOS PROCESADOS E.I.R.L. y MOLINDUSTRIAS PUNO E.I.R.L. y adjudicó la buena pro del ítem Nº 2 del proceso de selección a dicho apelante. 6. Mediante escrito presentado el 15 y subsanado el 17 de mayo de 2006, en ambos casos ante la Ofi cina Desconcentrada del CONSUCODE con sede en la ciudad de Arequipa, el Consorcio integrado por las empresas NATURAL ALIMENTOS PROCESADOS E.I.R.L. y MOLINDUSTRIAS PUNO E.I.R.L. interpuso ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, recurso de revisión contra la Resolución de Alcaldía Nº 040-2006-MPSR-ALCA, en el que solicitó la revocatoria de la recurrida, la descalifi cación de la propuesta del Consorcio conformado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNIÓN E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C. y la confi rmación a su favor de la buena pro que le había sido concedida originalmente. 7. Mediante Resolución Nº 620/2006.TC-SU del 24 de agosto de 2006, el Tribunal declaró fundado el recurso de revisión planteado por el Consorcio integrado por las empresas NATURAL ALIMENTOS PROCESADOS E.I.R.L. y MOLINDUSTRIAS PUNO E.I.R.L., a quien le otorgó la buena pro del ítem Nº 2 del proceso de selección, descalifi có la propuesta del Consorcio conformado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNIÓN E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C., en adelante el Consorcio, y dispuso la apertura del expediente de imposición de sanción contra este último por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta como parte de dicha oferta, consistente en las Facturas Nºs. 002-00051, 002-000052 y 002-000053, presumiblemente giradas a favor de la Municipalidad Provincial de Puno. 8. Mediante decreto del 28 de agosto de 2006, notifi cado el 22 de setiembre de aquel año, el Tribunal requirió previamente a la Entidad para que remitiera, entre otros, el informe técnico y/o legal de su órgano competente sobre la responsabilidad del Consorcio en los hechos denunciados. 9. Mediante decreto del 12 de octubre de 2006, notifi cado el 27 del mismo mes y año, se reiteró a la Entidad el requerimiento de información formulado, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 10. Mediante decreto del 10 de noviembre de 2006, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que evaluase la pertinencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio. 11. Mediante decreto del 8 de abril de 2008, atendiendo a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 12. Mediante Acuerdo Nº 473/2008.TC-S3 de fecha 10 de diciembre de 2008, la Tercera Sala del Tribunal dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Consorcio integrado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C. por haber presentado documentos falsos ante la Entidad, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 13. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2008 se inició procedimiento sancionador contra el Consorcio integrado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C. por haber presentado documentos falsos ante la Entidad, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, otorgándole un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento al Consorcio integrado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C., pues no cumplió con presentar sus descargos, remitiéndose el expediente a la Tercera Sala para que resuelva con la documentación obrante en autos. 15. Mediante Memorando Nº 013-2009/V/ se dispuso notifi car a las empresas integrantes del Consorcio a sus domicilios reales a fi n de salvaguardar su derecho de defensa y cumplan en presentar sus descargos. Por lo que mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2009, se dispuso notifi car nuevamente a las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C., otorgándole un plazo de diez (10) días para que presenten sus descargos. 16. Mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2009 se dispuso publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 17 de marzo de 2009 a fi n que la empresa AGRO TRAIDING S.A.C. cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) días, en razón que la Cédula de Notifi cación Nº 1588833/2009.TC que le comunicaba en mencionado decreto fue devuelta a la Secretaría del Tribunal porque la dirección consignada no existía. 17. El 22 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 17 de marzo de 2009.