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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2009 (07/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de julio de 2009 398711 N° de Orden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM 23 RUIZ CORDOVA, ROBERT RAUL 41034719 ----------- 24 SANCHEZ MORALES, MANUEL 43376915 ----------- 25 CHAVEZ MARTINEZ ISRAEL 43144156 ----------- 26 VALDERRAMA BURGOS DANILO 42480554 ----------- 27 VALDIVIESO MILLA GABRIEL ALFREDO 40869232 ----------- 28 MATURANA REVILLA ANGELO ENRIQUE 41458132 ----------- 29 MOALI LOS SANTOS HUBERT ISRAEL ---------- 8069107FF1 30 VILLAR VILLANUEVA WILLIAM JOSEPH 43213472 ----------- Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 369105-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Renuevan el reconocimiento de los representantes de pensionistas y de asegurados del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo de ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2009-TR Lima, 6 de julio de 2009. VISTOS: El Ofi cio Nº 188-P-ARCIJAEL-2009 de la Asociación Regional de Cesantes y Jubilados y Activos del Sector Educación de Lima - ARCIJAEL; el Ofi cio Nº 42- ANPATEP de la Asociación Nacional de Pensionistas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales - D.L. Nº 18846; el Ofi cio Nº 029-2009/ASOC.JUB.PNS.L.19990/ V.E.S del 8 de junio de 2009, de la Asociación de Jubilados de la Ley Nº 19990 IPSS de Villa El Salvador; el Ofi cio Nº 025-AMJUP-IPSS.R.VII.Hyo.2009 de la Asociación Mutual de Jubilados y Pensionistas del IPSS Región VIII Huancayo; el Ofi cio Nº 0089-09 de la Asociación de Jubilados el Huerto Chimbote - Santa - Ancash; el Ofi cio Nº 010-2009/ADJP- PIURA de la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Piura; Carta Nº 041-2009/ADEJUPA de la Asociación de Defensa de Jubilados y Pensionistas de Paramonga y Anexos - ADEJUPA; el Ofi cio Nº 04-A.J.P.D.C-2009 de la Asociación de Jubilados y Pensionistas I.P.S.S. del Distrito de Carabayllo; Ofi cio Nº 003-ASEIPSS-1-HZ-2009 de la Asociación Nacional de Ex Servidores del Instituto Peruano de Seguridad Social - ASEIPSS, Base Huaraz; Ofi cio Nº 09-A.P.J.CN-2009 de la Asociación de Pensionistas y Jubilados del Cono Norte; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2. del artículo 5º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los pensionistas, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, en cumplimiento a la normatividad expuesta, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2007-TR del 3 de julio de 2007, se reconoció al señor Marco Alejandro Ubillus Carrasco, como representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo mandato ha concluido; Que, siendo necesario designar al nuevo representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD, el Despacho Ministerial ha recibido las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas en los documentos de vistos; Que, corresponde al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer a los miembros del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que representan a los pensionistas de entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- RENOVAR el reconocimiento del señor MARCO ALEJANDRO UBILLUS CARRASCO, como representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 369101-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2009-TR Lima, 6 de julio de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 0122 y 0154-2009-CND-CTP de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2. del artículo 5º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral privado, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que mediante Resolución Ministerial Nº 178-2007-TR del 3 de julio de 2007, se reconoció al señor Elías Grijalva Alvarado, como representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada ente el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo mandato ha concluido; Que, siendo necesario designar al nuevo representante de los asegurados de dicho régimen ante el Consejo Directivo de ESSALUD, el Despacho Ministerial ha recibido las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas en los documentos de vistos; Que, corresponde al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer a los miembros del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, que representan a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada de entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias;