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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2009 (07/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de julio de 2009 398712 SE RESUELVE: Artículo Único.- RENOVAR el reconocimiento del señor ELIAS GRIJALVA ALVARADO, como representante de los asegurados del régimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 369101-2 VIVIENDA Amplía los alcances del artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 149-97-PRES a fin de disponer la reubicación de pobladores de las posesiones informales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2009-VIVIENDA Lima, 6 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, según la Minuta de Entendimiento suscrita el 27 de marzo de 1997 por los representantes del Fondo de Cooperación Económica para Ultramar - OECF del Japón y del Gobierno Peruano, se acordó la adquisición de terrenos para la reubicación del Asentamiento Humano “El Pacífi co de Villa”, como condición para el fi nanciamiento del Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado de la Zona Sur de Lima Metropolitana; Que, por Resolución Suprema Nº 149-97-PRES se autorizó la donación a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI de los terrenos correspondientes a las parcelas G-4 y G-5, inscritas en las fi chas 71510-B y 71512-B del Registro de Predios de Lima, ubicadas en la urbanización Las Palmas del distrito de Pachacámac, para que en dicha área se reubique a los pobladores del Asentamiento Humano “El Pacífi co de Villa” y se proceda a la titulación de los mismos; Que, habiéndose procedido a trasladar a los pobladores del Asentamiento Humano “El Pacífi co de Villa” al Programa de Vivienda Conjunto Residencial “Santísimo Salvador de Las Palmas”, a la fecha existen lotes disponibles; Que, mediante informe elaborado por el Equipo de Proyectos de SEDAPAL, se ha determinado que para continuar con la ejecución del Procedimiento Especial de Selección Nº 0003-2007-SEDAPAL “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema 7mo, 9no. y 10mo. Sector - Distrito de Villa El Salvador”, es necesaria la reubicación de los pobladores de las posesiones informales UPIS Villa Mar, Luis Castañeda Lossio y Villa del Mar, ubicados en la zona denominada Lomo de Corvina, correspondiente al Sector 326 del distrito de Villa El Salvador, por encontrarse en situación de peligro, al estar ubicados en una zona arenosa que no garantiza la sólida cimentación de sus viviendas y al haberse determinado que la construcción de muros de contención no garantiza la seguridad de las mismas; Que, asimismo, se debe considerar que según los informes Nºs. 700-A-INDECI y 712-A-INDECI, emitidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se ha determinado que algunos terrenos ubicados en la zona denominada Lomo de Corvina del distrito de Villa El Salvador, constituyen zona de riesgo, por lo que se recomienda que se ejecuten acciones de reubicación; Que, en tal sentido, existiendo la disponibilidad de lotes en el Programa de Vivienda Conjunto Residencial “Santísimo Salvador de Las Palmas”, ubicado en el distrito de Pachacámac, resulta necesario ampliar los alcances de la Resolución Suprema Nº 149-97-PRES, a fi n de disponer la reubicación de los pobladores de las posesiones informales UPIS Villa Mar, Luis Castañeda Lossio y Villa del Mar, en los lotes disponibles del citado Programa de Vivienda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los alcances del artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 149-97-PRES, a fi n de disponer la reubicación de los pobladores de las posesiones informales UPIS Villa Mar, Luis Castañeda Lossio y Villa del Mar, ubicados en la zona denominada Lomo de Corvina, correspondiente al Sector 326 del distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º.- Autorizar al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI para que, en coordinación con SEDAPAL, efectúe las acciones correspondientes a la reubicación y titulación de los pobladores de las posesiones informales referidas en el artículo anterior, en los lotes disponibles del Programa de Vivienda Conjunto Residencial “Santísimo Salvador de Las Palmas”, ubicado en el distrito de Pachacámac. Artículo 3º.- SEDAPAL proporcionará a COFOPRI el padrón de los benefi ciarios, las actas suscritas con los pobladores y toda la información necesaria para coadyuvar de manera activa con el proceso de reubicación y titulación correspondientes. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 369105-5 Aprueban transferencia a título oneroso de terreno denominado Algarrobal, Piura, de propiedad del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2009-VIVIENDA Lima, 6 de julio de 2009 VISTO: El Expediente Técnico del Concurso Público Nº 07- FMV/GC-2008 convocado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., para la ejecución del “Proyecto Especial de Construcción de Viviendas Sociales en el terreno denominado Algarrobal, Piura”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, modifi cada por los Decretos de Urgencia Nº 091-2000, Nº 020-2001, Nº 072- 2001 y Nº 008-2002 y las Leyes Nº 27089 y Nº 27511, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con la fi nalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, mediante la creación de mecanismos de fi nanciamiento con participación del sector privado; Que, por Ley Nº 28579, se dispuso la conversión del Fondo MIVIVIENDA en una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., la misma que se encuentra regida por dicha Ley y su Estatuto Social, aprobado por Acuerdo del Directorio del FONAFE Nº 004-2005/016-FONAFE, y está adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme con el literal k) del artículo 6º de su Estatuto Social, el Fondo MIVIVIENDA S.A. tiene como función, entre otras, organizar y realizar concursos y subastas de inmuebles de su propiedad o de propiedad de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, para el desarrollo de proyectos inmobiliarios; Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. convocó al Concurso Público Nº 07-FMV/GC-2008, para la ejecución del “Proyecto Especial de Construcción de Viviendas Sociales en el terreno de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, denominado Algarrobal, Piura”, ubicado entre la intersección de las avenidas Chulucanas y Sánchez Cerro, en el distrito, provincia y departamento de Piura, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1295,