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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2009 (07/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de julio de 2009 398713 con continuación en la Partida Nº 00001141 del Registro de Predios de Piura, Zona Registral I, Sede Piura, el mismo que tiene una extensión de 83,699.00 m2 según consta en el asiento C-1 de la Partida Registral mencionada; Que, mediante acuerdo adoptado en el acto realizado el 19 de setiembre de 2008, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del Concurso Público citado a la empresa denominada “Consorcio Piura”, integrado por las empresas Contratistas La Unión S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L.; Que el numeral 8.2.6 de las Bases, indica que los postores que deseen reservarse el derecho de impugnar el resultado del Concurso Público, deberán consignarlo en el Acta que levantará el Notario Público y que deberá ser sustentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al otorgamiento de la buena pro, y que de los antecedentes recibidos, se observa que en la referida Acta el postor Consorcio DHMont & CG&M S.A.C. se reservó el derecho de impugnar el proceso; no obstante, al no haber cumplido con sustentar su apelación dentro del plazo señalado en las bases, la Buena Pro quedó consentida, habiéndose realizado la publicación respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano el día 8 de octubre de 2008, conforme con el numeral 8.2.7 de las bases; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., mediante Carta Nº 203-2009-FMV/GC y al amparo de lo establecido en la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, precisado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2002-VIVIENDA, el Estado por Resolución Suprema aprobará la transferencia a título oneroso del terreno objeto del Concurso Público; debiendo consignar expresamente las condiciones de pago del postor ganador y el plazo para la ejecución del proyecto; Que, la adjudicataria de la Buena Pro, “Consorcio Piura”, integrado por las empresas Contratistas La Unión S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L. ofertó la construcción de 600 (seiscientas) viviendas MIHOGAR a un precio unitario de S/. 777.23 (Setecientos setenta y siete y 23/100 Nuevos Soles) por metro cuadrado, y 350 (Trescientos cincuenta) unidades de vivienda Techo Propio, a un precio unitario de S/. 599.23 (Quinientos noventa y nueve y 23/100 Nuevos Soles) a ejecutarse en un plazo de tres (3) años, habiendo elegido efectuar el pago total del terreno, ascendente a la suma de S/. 3’097,047.35 (Tres millones noventa y siete mil cuarenta y siete con 35/100 Nuevos Soles, bajo la modalidad de pago al contado de conformidad con el numeral 4.5 del Anexo A-3 de las Bases; Que, por consiguiente, y de conformidad con la facultad prevista en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título oneroso del terreno denominado Algarrobal, Piura, de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado entre la intersección de las avenidas Chulucanas y Sánchez Cerro, en el distrito, provincia y departamento de Piura, con un área de 83,699.00 m2, e inscrito en la Ficha Nº 1295 con continuación en la Partida Nº 00001141 del Registro de Predios de Piura, Zona Registral I, Sede Piura, a favor del “Consorcio Piura”, integrado por las empresas Contratistas La Unión S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L., en la suma de S/. 3’097,047.35 (Tres millones noventa y siete mil cuarenta y siete con 35/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, se aprueba a efectos de que el “Consorcio Piura”, integrado por las empresas Contratistas La Unión S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L., ejecute sobre el terreno un Proyecto de Construcción de Viviendas Sociales, en el plazo de tres (3) años contados a partir de la obtención de la licencia de habilitación urbana y la licencia de construcción, debiendo cancelar el precio de venta bajo la modalidad de pago al contado según lo señalado en el numeral 4.5 del Anexo A-3 de las Bases del Concurso Público Nº 07-FMV/GC-2008. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, con intervención del Fondo MIVIVIENDA S.A., otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de “Consorcio Piura”, integrado por las empresas Contratistas La Unión S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L., que se inscribirá en el Registro de Predios. Dicho documento de transferencia deberá contener expresamente el plazo para la ejecución del proyecto, el precio del terreno, así como el otorgamiento de las garantías, a fi n de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la propuesta de la empresa adjudicataria; de lo contrario se aplicarán las penalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las bases del Concurso Público Nº 07-FMV/GC-2008. Artículo 4º.- El Fondo MIVIVIENDA S.A. se encargará de verifi car el cumplimiento de la ejecución del Proyecto de Construcción de Viviendas Sociales, a cargo del “Consorcio Piura”, integrado por las empresas Contratistas La Unión S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L., según los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferencia y en su propuesta técnica. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 369105-6 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Sistemas de Información del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 434-2009-INPE/P Lima, 6 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 503-2006- INPE/P de fecha 04 de agosto de 2006, se designó al Ing. Manuel Amador Matos Alvarado, en el cargo público de confi anza de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Informática del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-3; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo para el cual fue designado; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario y designar en su reemplazo al funcionario que ocupe dicho cargo; Que, cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, designándose a la Ofi cina Ejecutiva de Informática como Ofi cina de Sistemas de Información; Contándose con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el Ing. Manuel Amador Matos Alvarado al cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Sistemas de Información, Nivel Remunerativo F-3; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Juan Antonio Lock Oyanguren en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Sistemas de Información del Instituto Nacional Penitenciario, Nivel Remunerativo F-3. Artículo 3º.- Distribuir, copia de la presente Resolución al interesado e instancias pertinentes para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 369013-1