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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de julio de 2009 398707 369103-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Secretaría General COMUNICADO Con relación a la publicación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 140-2008-CR/GRL, de fecha 23 de octubre de 2008, mediante el cual “Declaran de prioridad y necesidad pública regional el Proyecto Integral de las Pampas de Concón Topará“, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el pasado 27 de junio del año en curso, la Presidencia Regional, órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, a través de su Secretaría General, informa lo siguiente: 1. El Acuerdo Regional Nº 140-2008-CR/GRL se encuentra publicado en la página Web del Gobierno Regional de Lima desde el mes de noviembre del 2008. 2. Con fecha 10 de noviembre de 2008, la Presidencia del Gobierno Regional, mediante Ofi cio Nº 649-2008-GRL/PRES, comunicó al Consejo Regional, que el Acuerdo Regional Nº 140-2008-CR/GRL ES INEJECUTABLE, en atención a lo siguiente: PRIMER ARTÍCULO: “DECLARAR DE PRIORIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, el proyecto integral de las Pampas de Concón Topara, promovidas por el Frente de Defensa de las Organizaciones de Concón Topara” ES INEJECUTABLE en razón que el Proyecto comprende jurisdicciones territoriales de dos Gobiernos Regionales que son los de Lima e Ica; lo que lo hace un proyecto de alcance Nacional. SEGUNDO ARTÍCULO: “SOLICITAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, disponga de inmediato a la Dirección Regional de Agricultura, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, el apoyo técnico especializado para los estudios” ES INEJECUTABLE, ya que el costo de la elaboración de los estudios correspondientes al proyecto, corresponderían al postor que resulte ganador de la buena pro de la Licitación que lleve a cabo PROINVERSIÖN, ello de acuerdo a la Ley de Inversión Privada. EN RELACIÓN AL TERCER ARTÍCULO: “EXHORTAR al Ministerio de Agricultura, Proinversión, el apoyo técnico especializado al Proyecto presentado por el Frente de Defensa de las Organizaciones de Concón Topara”. ES INEJECUTABLE, en razón que las tierras comprendidas en el Proyecto están registradas como propiedad del Ministerio de Agricultura; encontrándose a la fecha dicho proceso en PROINVERSIÓN, para su próxima licitación. Cabe indicar que PROINVERSIÓN ya tomó conocimiento del interés del Frente de Defensa de las Organizaciones de Concón Topara (el FRENTE), de adquirir en forma directa las tierras eriazas y en diversas reuniones sostenidas con el FRENTE y en comunicaciones que le fueron cursadas, PROINVERSIÓN les manifestó que para que pudieran tramitar y evaluar su proyecto de inversión como iniciativa privada, tendría que cumplir con las formalidades, procedimientos y demás requisitos contemplados en la Ley Nº 28059, en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM y en el Decreto Legislativo 1012 – Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y normas para la agilización de los Procesos de la Inversión Privada”. DENIS LUIS SOLÓRZANO PORLES Secretario General