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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398829 marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, los recursos que han sido autorizados por la presente norma, para el pago del aguinaldo por Fiestas Patrias del personal docente y personal administrativo correspondiente a las referidas instituciones educativas. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 370665-1 Aprueban Directiva “Preparación y Presentación de Información Contable Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2009-EF/93.01 Lima, 25 de junio de 2009 Visto: El Informe Nº 001-2009-EF/93.16 de la Dirección de Empresas Públicas, referente a la aprobación de la Directiva Nº 001-2009-EF/93.01 “Preparación y presentación de información contable trimestral y semestral por las empresas y entidades de tratamiento empresarial del Estado”. CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribución de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2007- EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 003-2007-EF/93.01 “Preparación y presentación de información contable trimestral por las empresas y entidades del Estado”; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 002- 2009-EF/93.01 prorroga el plazo de presentación de la información presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2009, hasta treinta días hábiles posteriores a la fi nalización del segundo trimestre del año 2009, para las entidades y empresas del Estado del ámbito de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a que se refi ere la Directiva Nº 003-2007-EF/93.01; Que, el Informe de visto fundamenta la sustitución de la Directiva Nº 003-2007-EF/93.01, destacando lo siguiente: en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 045-2008-EF/76.01 que aprueba los nuevos clasificadores de ingresos y gastos a ser utilizados en las diferentes operaciones del sector público, se propone reestructurar los estados presupuestarios de ingresos y gastos aplicables a partir del año 2009; el requerimiento de mayor información financiera que permita una evaluación más completa, por lo PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección Nacional del Presupuesto Público COMUNICADO Nº 019-2009-EF/76.01 AMPLIACIÓN DE LA PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA (PPTM) DEL MES DE JULIO 2009 A LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Se les comunica que la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) del tercer trimestre será incrementada de ofi cio en las genéricas del gasto 1 Personal y Obligaciones Sociales y 2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a efectos de dar cumplimiento al otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año fi scal 2009 conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2009, publicado el 9 de julio del presente. El cálculo de la mencionada estimación considerará la información de número de personas registrado en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01, publicada el 26 de marzo del presente. El Pliego procederá a la ampliación de los correspondientes Calendarios de Compromisos garantizando de esta manera que en las Planillas de Pago del presente mes de julio se incluya el valor del aguinaldo que se precisa en el Decreto de Urgencia antes señalado y se efectúe el registro de la ejecución del gasto en la oportunidad que permita a la respectiva Unidad Ejecutora el adecuado cumplimiento del pago en el plazo establecido en el Cronograma de Pagos aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 006-2009-EF/77.01, publicada el 27 de junio del presente. Lima, 9 de julio de 2009 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO 370662-1