Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398828 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan incorporación de recursos a diversas entidades para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias en el marco del Decreto de Urgencia N° 074- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 152-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 074-2009 se fi ja el Aguinaldo por Fiestas Patrias en el monto de S/.500,00, el mismo que se compone por el monto de S/.200,00 establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y por el monto de S/.300,00, a que se refi ere el inciso b) del artículo 1° del citado Decreto de Urgencia, el cual se fi nancia con cargo a los recursos provenientes de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, para cuyo efecto dichos recursos se incorporan a cada entidad bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, para la transferencia de los recursos a cada entidad pública, se ha utilizado para el cálculo del personal activo y pensionista la información contenida en la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”; Que, asimismo, a efectos de realizar el pago de los aguinaldos por Fiestas Patrias, es necesario modifi car la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del año fi scal 2009, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Categoría del Gasto, a fi n de que las entidades incluyan lo dispuesto por el inciso b) del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 074-2009 en sus planillas de pagos del mes de julio de 2009; Que, adicionalmente, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, se han venido transfi riendo a favor de las Municipalidades incluidas en dicha Plan, la gestión de las instituciones educativas correspondientes a su circunscripción, acción que ha incluido la transferencia de docentes, personal administrativo, infraestructura y recursos, en este sentido, dentro de los recursos que se autorizan por la presente norma al Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales para el pago del aguinaldo por Fiestas Patrias de los docentes del Magisterio Nacional y el personal administrativo de las instituciones educativas, están comprendidos los montos que corresponden ser transferidos a las Municipalidades que ya tienen a su cargo la gestión de sus instituciones educativas; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú y el Decreto de Urgencia Nº 074-2009; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 295 013 600,00), a fi n de fi nanciar lo dispuesto en el artículo 1° inciso b) del Decreto de Urgencia N°074-2009, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos provenientes del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 016-2009) 295 013 600,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 295 013 600,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 91 876 500,00 2.2 Pensionistas y Otras Prestaciones Sociales 51 884 400,00 2.4 Donaciones y Transferencias 369 300,00 --------------------- Sub Total 144 130 200,00 --------------------- SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 112 341 800,00 2.2 Pensionistas y Otras Prestaciones Sociales 38 541 600,00 -------------------- Sub Total 150 883 400,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 295 013 600,00 ============ Artículo 2°.- Detalle de los montos autorizados por el artículo 1° de la presente norma Los recursos incorporados por el artículo precedente se desagregan a nivel de cada entidad pública, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente norma, que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación ofi cial. La Dirección Nacional del Presupuesto Público autoriza de ofi cio las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del año fi scal 2009, como consecuencia de la aplicación de la presente norma. Artículo 3°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Ofi cina correspondiente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Del pago de los aguinaldos por Fiestas Patrias en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa El pliego Ministerio de Educación y los pliegos de los Gobiernos Regionales, en aplicación de la Sexagésima Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el artículo 2° numeral 2.2 del Decreto de Urgencia N° 044-2009, transferirá a las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción en el